SAP Guipúzcoa 179/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución179/2019
Fecha18 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-17/000574

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0000574

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 3002/2017 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GÉNERO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 63/2017

Contra / Noren aurka : Carlos María

Procurador/a / Prokuradorea : UXUE GERRIKO APALATEGI

Abogado/a / Abokatua : MARIA GLORIA REVUELTA GARCIA

Fátima en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON DEL BARRIO SANZ

Procurador/a / Prokuradorea: ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI

SENTENCIA N.º 179/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS:

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa -Sección tercera constituida por los / las Magistrado/ as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 3002/17, dimanante del Sumario 63/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián seguido por un delitos de agresión sexual, maltrato habitual, maltrato no habitual, amenazas e injurias.

Figura como procesado Carlos María, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Uxue Gerriko y defendido por la Letrada Sra. Gloria Revuelta, como Acusación Particular Dª Fátima . representada por la Procuradora Sra. Elisabeth Vertiz y defendida por el Letrado Sr. José Ramón del Barrio y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 63/2017 de las que dimana el presente Procedimiento Sumario fueron incoadas en fecha 22 de enero de 2017, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 3 de abril de 2018. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial y dado traslado a las partes para instrucción, se confirmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calificación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de :

  1. ) Un delito violación del art. 179 CP.

  2. ) Un delito maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 apartado segundo del Código Penal por haberse producido los hechos en el domicilio familiar.

  3. ) Tres delitos de maltrato no habitual en el ámbito familiar, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 CP por haberse producido los hechos en el domicilio familiar.

  4. ) Un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171.4 y 5 apartado segundo del Código Penal por haberse producido los hechos en el domicilio familiar en relación con el art.

    74 CP.

  5. ) Un delito leve continuado de injurias del art. 173.4 CP en relación con el art. 74 CP.

    Considerando responsable en concepto de autor al procesado conforme al artículo 28 del Código Penal.

    Estimó que concurría en el procesado la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP en relación con el delito de violación.

    Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

    - -Por el delito de violación: la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales.

    Y ex artículo art. 57.2 CP la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Fátima una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 20 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 20 años. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 CP la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    - -Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y abono de las costas procesales.

    Y ex artículo art. 57.2 CP la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Fátima una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 y 89.5 CP, se interesa que se sustituya la pena de prisión impuesta al procesado por su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un período de 10 años desde la fecha de la expulsión.

    - -Por cada uno de los tres delitos de maltrato no habitual en el ámbito familiar: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y abono de las costas procesales.

    Y ex artículo art. 57.2 CP la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Fátima una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 3 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

    - -Por el delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y abono de las costas procesales.

    Y ex artículo art. 57.2 CP la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Fátima una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 3 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

    - -Por el delito leve continuado de injurias: la pena de 30 días de localización permanente y abono de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado indemnice a Fátima la cantidad de 150 euros por las lesiones y la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

¿ La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de :

  1. ) Un delito violación del art. 179 CP.

  2. ) Un delito maltrato físico habitual del art. 173.2 apartado segundo del Código Penal (hechos producidos en el domicilio familiar).

  3. ) Tres delitos de maltrato físico no habitual del art. 153.1 y 3 CP (hechos producidos en el domicilio familiar).

  4. ) Un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, del art. 171.4 y 5 apartado segundo del Código Penal (hechos producidos en el domicilio familiar), en relación al art. 74 CP.

  5. ) Un delito continuado leve de injurias en el ámbito familiar, del art. 173.4 CP, en relación al art. 74 CP.

Considerando responsable en concepto de autor al procesado ( art. 28 CP).

Estimó que concurría en el procesado la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el art. 23 CP en relación con el delito de violación.

Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

- -Por el delito de violación: la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.

Así como la prohibición de aproximarse a la perjudicada a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante 20 años, y la prohibición de comunicación con ella por cualquier tipo de medio durante el mismo tiempo ( art. 57.2 y 48.2 CP).

Así como la libertad vigilada durante 10 años ( art. 192 CP).

- -Por el delito de maltrato habitual: 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y costas (153.1 y 3).

Así como la prohibición de aproximarse a la perjudicada a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante 5 años, y la prohibición de comunicación con ella por cualquier tipo de medio durante el mismo tiempo ( art. 57.2 y 48.2 CP).

- -Por cada delito de maltrato no habitual: 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y costas (153.1 y 3).

Así como la prohibición de aproximarse a la perjudicada a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros durante 3 años, y la prohibición de comunicación con ella por cualquier tipo de medio durante el mismo tiempo ( art. 57.2 y 48.2 CP).

- -Por el delito continuado de amenazas: 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y costas 171.4 y 5 CP).

Así como la prohibición de aproximarse a la perjudicada a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una...

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