STSJ Comunidad Valenciana 2202/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:7043
Número de Recurso1841/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2202/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación

Recurso de Suplicación 001841/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002202/2019

En el Recurso de Suplicación 001841/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000142/2017, seguidos sobre Despido, a instancia de Millán, contra Narciso, Obdulio, ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU, Pascual, Lorenzo, Pedro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Millán, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Millán frente a ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA S.A.U. Y LOS MIEMBROS DE LA COMISION LIQUIDADORA D. Pascual, D. Pedro, D. Narciso

. D. Obdulio Y D. Lorenzo absolviendo en consecuencia a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Millán, licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de Valencia en el año 2000, prestaba servicios para la empresa demandada RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA S.A., desde el 10.03.08, con la categoría de guionista, grupo profesional IX, salario mensual con prorrata de pagas extras de

2.231,20 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de elaboración y emisión de programas de televisión, resultando de aplicación en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonomía Valenciana (DOGV

10.02.10). TERCERO.- En fecha 21 y 22 de agosto de 2012 el Consejo de Administración del Grupo adopto de forma unilateral y sin acuerdo el despido colectivo de parte de la plantilla. Impugnada dicha decisión, en fecha 4 de noviembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia nº 2.338/13, la cual declaraba la nulidad de la decisión extintiva de 21 y 22 de agosto de 2012, declarando el derecho a la reincorporación de los trabajadores despedidos. El actor en el

seno de dicho despido colectivo, fue despedido en virtud de carta de fecha 19.12.12 y con efectos desde dicho día, notificado el 8.01.13, siendo impugnado mediante formulación de demanda en fecha 29.01.13 cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo social n.º 3 de Alicante (autos 100/13) que mediante auto de

18.02.13 decretó el archivo provisional al existir demanda de despido colectivo. CUARTO.- Por Ley 4/2013, de 27 de Noviembre de la Generalitat Valenciana se acordó la liquidación y disolución de Radio Televisión Valenciana, S. A. U., acordando en su disposición Adicional Primera el cese de la totalidad de la plantilla y que la Generalitat Valenciana asumiría las consecuencias económicas de dichos ceses. Como consecuencia de dicha Ley se produjo un segundo despido colectivo esta vez con acuerdo, de fecha 23 de marzo de 2014, el cual dada su extensión se da por reproducido. En dicho acuerdo se establece que el salario variable a tomar en cuenta a los efectos de la indemnización por despido sería para los no reincorporados del primer ERE el promedio de los últimos doce meses anteriores a su despido y para el resto, el mayor de los salarios que resulte del promedio de los últimos doce meses anteriores al primer ERE o anteriores a la fecha de su despido efectivo. La indemnización pactada fue de 35 días de salario por año de servicio con el límite de 30 mensualidades y una prestación lineal dependiente del nivel de ingresos, así como una prestación social para los trabajadores incluidos en los colectivos que se enumeran especialmente sensibles. Dicho despido fue declarado ajustado a derecho por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24.01.17 ( autos nº 124/2014), la cual fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 24.10.17 (rec. nº 829/2017). QUINTO.- Mediante correo electrónico de fecha 22.05.14, la COMISION LIQUIDADORA DE RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA S.A.U., comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del despido colectivo, con efectos desde la recepción de la notificación del burofax previamente enviado que fue el día 13.05.14. el actor percibió en concepto de indemnización...

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