STSJ Comunidad Valenciana 2220/2019, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL |
ECLI | ES:TSJCV:2019:6814 |
Número de Recurso | 2893/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2220/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 2893/2018
Recurso de Suplicación 2893/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En València, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2220/2019
En el Recurso de Suplicación 002893/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000763/2017, seguidos sobre Cantidad, a instancia de LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES SAU, asistido por el letrado
D. Feliciano, contra Dª Felicisima, asistida por la letrada Dª MARIA CARMEN BREVA CALATAYUD, y en los que son recurrentes LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES SAU y Dª Felicisima, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Levantina y Asociados de Minerales SAU frente a Dª Felicisima condenando a la demandada a abonar a la empresa la cantidad de 6.766,66 euros.
ESTIMAR la reconvención formulada por Dª Felicisima frente a Levantina y Asociados de Minerales SAU condenado a la empresa a abonar a la Sra. Felicisima la cantidad de 14.201,09 euros.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª Felicisima prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Levantina y Asociados de Minerales SAU dedicada a la actividad de extracción, fabricación, transformación y comercialización de piedra natural. Asimismo la empresa fabrica y comercializa un producto porcelánico denominado Techlam que es un producto de gran formato y fino espesor entre 3 y 5 milímetros (no controvertido, dic. 7 de la actora y testifical del Sr. Maximiliano ).SEGUNDO.- La Sra. Felicisima y Levantina y Asociados de Minerales SAU suscribieron contrato de trabajo el día 16 de julio de 2012 por el que la Sra. Felicisima presta servicios con categoría de Area Manager y un retribución fija de 30.000 euros brutos al año y una retribución variable bruta anual del 20% de la retribución fija en función del cumplimiento de objetivos (folio 59). Junto con la firma del contrato ambas partes convinieron y firmaron un anexo de esa misma fecha (folios 59 y ss cuyo exacto contenido se dan por
reproducido) en el que se acuerda un pacto de no competencia por el cual la Sra. Felicisima se obliga a no prestar servicios por cuenta propia o ajena una vez terminada la relación laboral para otras empresas que puedan entrar en competencia con la actividad de la empresa. El pacto tendrá una duración de un año desde la fecha de extinción del contrato. La empresa se obliga a compensar a la trabajadora que anualmente percibirá la cantidad fija bruta del 15% de su salario fijo anual bruto prorrateado en doce meses, cantidad que ya se incluye en la remuneración fija pactada. En caso de incumplimiento de la obligación de no competencia por la actora ésta deberá devolver a la empresa las cantidades recibidas desde el momento de la percepción de esas cantidades y ello sin perjuicio de indemnizar a la empresa por daños y perjuicios que proceda reclamar. TERCERO.- En fecha 20 de enero de 2016 ambas partes suscriben nuevo contrato de trabajo que sustituye al anterior en el que consta que la actora con efectos de 1 de febrero de 2016 deja de prestar sus servicios como Área Manager y pasa a prestarlos como Sales Manager con flexibilidad de jornada y pactan como retribución fija anula la cantidad de 42.000 euros brutos (20% de esta cantidad en concepto de compensación de pacto de no competencia) y como variable la cantidad de el 40% del fijo en función del cumplimiento de objetivos comprometiéndose las partes a revisar e incrementar en seis meses estas cuantías. (folio 62). Junto con la firma del contrato ambas partes convinieron y firmaron en el que se acuerda un pacto de no competencia por el cual la Sra. Felicisima se obliga a no prestar servicios por cuenta propia o ajena una vez terminada la relación laboral para otras empresas que puedan entrar en competencia con la actividad de la empresa y en concreto que comercialicen productos cerámicos con la marca Techlam. El pacto tendrá una duración de un año desde la fecha de extinción del contrato. La empresa se obliga a compensar a la trabajadora que anualmente percibirá la cantidad fija bruta del 20% de su salario fijo anual bruto prorrateado en doce meses, cantidad que ya se incluye en la remuneración fija pactada. En caso de incumplimiento de la obligación de no competencia por la actora ésta deberá devolver a la empresa las cantidades recibidas desde el momento de la percepción de esas cantidades y ello sin perjuicio de indemnizar a la empresa por daños y perjuicios que proceda reclamar. (Folio 63).CUARTO.- En fecha 18 de julio de 2016 la Sra. Felicisima remitió escrito a la empresa comunicando su baja voluntaria en la empresa con efectos de 18 de octubre (folio 70 y hecho no controvertido), procediendo la empresa a darle de baja en la Seguridad Social en esa fecha. QUINTO.- La Sra. Felicisima ha percibido durante la relación laboral las siguientes cantidades en conceptos de pacto de no competencia en sus nóminas, según el desglose que obra a folios 8 dándose por reproducidos: en el año 2012
2.075 euros, en el año 2013 4.500 euros, en el año 2014 4.500 euros, en el año 2015 4.725 euros y en 2016
6.766,66 euros (total 22.566,66 euros, hecho no controvertido, nóminas aportadas). La empresa adeuda a la Sra. Felicisima por salario variable del año 2016 la cantidad de 14.201,09 euros (no controvertido).SEXTO.-En fecha 24 de octubre de 2016 la actora suscribió contrato indefinido de trabajo con la empresa Baldocer con categoría de Directora de Proyecto y salario bruto mensual de 4.827,59 euros comenzando a prestar servicios para esta empresa (folios 98 y ss). La empresa Baldocer SA se dedica a la fabricación y comercialización de productos cerámicos en pasta roja, pasta blanca y pasta porcelánica de varios formatos, espesores y acabados, contando con el producto Bplus de características similares al Techlam que comercializa Levantina y Asociados de Minerales SAU (catálogos aportados y testifical de los Sres. Maximiliano y Jose Luis ), y ambas empresas concurren a la feria Cevisama y Cersaie (testificales). La Sra. Felicisima en la empresa Levantina y Asociados de Minerales como Sales Manager realizaba labores de comercial cualificada, conocía el producto Techlam y sus características, contactaba con clientes en el extranjero (China o República Checa) acudía a las ferias, ofrecía el producto y gestionaba las ventas coordinando a los comerciales (Testifical del St. Maximiliano y del Sr. Jose Luis ). En la empresa Baldocer la Sra. Felicisima como Directora de Proyecto realiza labores de análisis comercial, actividad del mercado y competidores, gestión de proyecto, colaboración con el departamento técnico, con el departamento de marketing, preparación de ferias, diseño de webs gestión de prensa e imagen externa de la empresa, análisis de información de mercado y búsqueda de sinergias comerciales y nuevos negocios. (Folio 67). SÉPTIMO.- La Sra. Felicisima acudió a la Feria Cevisama como Directora de Proyecto en el stand destinado al efecto por la empresa Baldocer en la que también se encontraba personal de Levantina y Asociados de Minerales SAU (testifical de los Sres. Jose Luis y Maximiliano ) y tomó contacto para ofrecer producto cerámico de Baldocer con la empresa Instabaleares, cliente de Levantina y Asociados de Minerales SAU (testifical Sr. Juan Ramón y Sr. Jose Luis )...
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