STSJ Comunidad Valenciana 2217/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2019:6678
Número de Recurso1675/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2217/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1675/2018

Recurso de Suplicación 001675/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Lopez Carbonell

En València, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002217/2019

En el Recurso de Suplicación 001675/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-03-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000413/2017, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Gloria defendida por la Letrado Dª. Maria Carmen Torres Gomis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que son recurrentes Dª. Gloria y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Gloria contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialTesorería General de la Seguridad Social, declarando a la actora afecta de un grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante, nacida el día NUM000 /1960, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el régimen general, siendo su profesión habitual la de personal de limpieza. EL trabajo consiste en limpiar en gasolineras, desplazándose entre ellas en una misma jornada, siendo en todo caso jornadas parciales (folios 62/ss y testifical). SEGUNDO.- A la demandante se le denegó el reconocimiento de incapacidad permanente solicitado por no tener disminuida o anulada su capacidad laboral por las lesiones que presentaba, apareciendo en el informe del EVI de 1/02/2017 los siguientes datos: DETERMINADO EL CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: artritis seronegativa con componente inflamatorio de predominio de manos, espondiloartrosis con discopatía asociada de predominio L1-L2, L2-L3; sde. de Tíeztze; dolor muñeca derecha tras intervención quirúrgica de síndrome de túnel carpiano. Limitada para trabajos con requerimientos de esfuerzos físicos, manipulación manual de cartas y ritmos exigentes (expediente...

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