STSJ Comunidad Valenciana 2214/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:6888
Número de Recurso3786/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2214/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3786/18

Recurso de Suplicación 003786/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002214/2019

En el Recurso de Suplicación 003786/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 001245/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Raimunda asistida por la letrada Dª Mª Esther García Sanchis, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Raimunda, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Rosaura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por Raimunda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condeno al organismo demandado a que abone a dicha trabajadora, por el concepto reclamado en la demanda, la cantidad de 1.493,13 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante Raimunda, con DNI n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALSAMA XATIVA, S.L., dedicada a la actividad de ortopedia, con la categoría profesional de técnico ortopedia y salario bruto mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.029,95 euros, en el centro de trabajo sito en Xativa (Valencia). 2.- El iter contractual de la actora ha sido la siguiente:.- Prestó servicios para la empresa ORTOPROTÉSICA XATIVA, S.L., en el centro de trabajo sito en Xativa (Valencia) desde 23/09/1991 hasta el 31/07/1999..- Prestó servicios para la empresa ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS ORTOPÉDICOS TOTALES, S.L., como técnico de ortopedia, en el centro de trabajo sito en Valencia desde 01/08/1999 hasta el 21/12/2007, quien le reconoció en nómina la antigüedad de 23/09/1991..- En fecha 01/01/2008 suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa ALSAMA XATIVA, S.L., que por obrar en autos se da por íntegramente reproducido, y donde la mercantil reconoció la antigüedad que tenía en su anterior empresa.3.- La empresa ALSAMA XATIVA, S.L., notificó por escrito a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 31-07-2011, mediante carta cuyo contenido se da

por reproducido, cuantificando la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio en

24.575,45€ y abonando a la actora en concepto del 60% de dicha indemnización la cantidad de 14.745,27€ e indicándole que podía reclamar el 40% restante al FGS.4.- La demandante solicitó del Fogasa el abono de las prestaciones de garantía por la indemnización por...

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