STSJ Cataluña 1036/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2019:9561
Número de Recurso269/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1036/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA (REFUERZO)

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) nº. 269/2018

Partes actora: Agapito

Parte demandada: T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1036

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJIA

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

Dª. Mª. LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 269/2018, interpuesto por D. Agapito representado por el Procurador de los Tribunales Dª Joana Mª Miquel Fageda,y asistido por el Letrado

D.Luis Alberto García Alonso; contra T.E.A.R. representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Joana María Miquel Fageda, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución administrativa dictada por el TEARC de fecha 24 de noviembre de 2017, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional del IRPF, ejercicio 2009, al anular la sanción tributaria, pero mantener la liquidación en importe de

6.543'91 euros.

En la mencionada resolución impugnada se razona que entre los gastos deducibles se rechazan aquellos que no están debidamente registrados en los libros registros de compras y gastos, que totalizan 12.018'61 euros, que no son f‌iscalmente deducibles. Se considera que no es procedente el incentivo f‌iscal por creación de empleo, al no incluirse en la declaración del IRPF la totalidad de los rendimientos derivados del desarrollo de la actividad económica desarrollada, por incumplimiento del requisito legalmente previsto de que los rendimientos fuesen declarados por el propio contribuyente y no regularizados por la Of‌icina Gestora, como ocurre en el presente caso.

En la demanda se razona la deducibilidad de gastos no registrados, por cuanto la AEAT comprobó la realidad de los mismos, relacionados con la actividad profesional. Además, alude a que dichos gastos correspondían a ejercicios económicos anteriores, que no habían sido declarados como deducibles en dichos períodos. Por ello, se decidió...

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