STSJ Cataluña 512/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2019:11379
Número de Recurso261/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 261/2018

Parte apelante: Alfredo

Parte apelada: HOSPITAL DE SANT CELONI, SERVEI CATALA DE LA SALUT y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

S E N T E N C I A Nº 512 /2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADAS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Albert Rambla Fabregas, y asistido por la Letrada Dª Montserrat Vinyets Pagès contra la sentencia nº 123/2018, de fecha 30 de mayo de 2018, recaída en el Recurso ordinario nº 194/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, al que se opone el HOSPITAL DE SANT CELONI, representado por el Procurador D. Joaquin Ruiz Bilbao, y defendido por la Letrada Dª Elvira Ruiz García, SERVEI CATALA DE LA SALUT,representado por la Procuradora Dª Montserrat Pallas Garcia y defendido por la Letrada Dª Rosa Villanueva Ibáñez, Y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, y defendido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30/05/2018 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 194/2015, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra

la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabiliad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 10 de Barcelona, de fecha 30 de mayo de 2018, que desestimó la acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria al recurrente, por parte del Hospital de Sant Celoni y por lo que se reclama la cantidad indemnizatoria de 379.794 euros.

En la sentencia se exponen con detalle los antecedentes clínicos y fácticos, todas las pruebas y exploraciones realizadas, con expresa mención de las distintas entradas en el Servicio de Urgencias, la incontinencia urinaria, el preceptivo sondeo de la vejiga urinaria y su resultado, hasta que se descubrió mielitis aguda e inicio del tratamiento correspondiente. Se destaca que el día 28 de octubre de 2011 recibió el alta hospitalaria, con determinación de las secuelas padecidas, f‌isioterapia domiciliaria y necesidad de mantener la sonda vesical. El día 7 de septiembre de 2012, se emitió informe de asistencia del Servicio de Neurología que determinó el estado y entidad de las secuelas: secuelas secundarias a mielitis postinfecciosa, paraparesia y transtorno sensitivo que interf‌iere actividades ampliamente, alteraciones esf‌interianas y dolor neuropático . Y se añade: debido al tiempo de evolución de la lesión probablemente estos déf‌icits serán def‌initivos y le impedirán realizar las tareas que previamente realizaba (folio 138 del expdeinte administrativo) El día 10 de mayo de 2013 el INSS le reconoció una incapacidad permanente total. Se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SCS el día 18 de abril de 2014. Se razona, a la vista de las fechas anteriores, la existencia de prescripción de la acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, pues el dies ad quo debe considerarse el 28 de octubre de 2011, o lo máximo el 7 de septiembre de 2012.

En el recurso de apelación se denuncia infracción de las normas procesales según el artículo 209.2 de la LEC y artículos 24.2 y 120.3 de la Constitución. Añade que ninguno de los litigantes solicitaron el pleito a prueba para determinar la existencia o no de la prescripción, sino de mala praxis sanitaria. Se denuncia también la existencia de error en la valoración de la prueba en la determinación del dies ad quo, pues los daños merecen la consideración de daños continuados y no daños permanentes. Para ello, se remite a los informes que constan en autos que hacen referencia a recuperación y continuidad en el tratamiento sanitario, tratamiento de rehabilitación domiciliaria, constatación de mejoría deambulatoria, necesidad de continuación de controles médicos. Todo ello enerva la fecha elegida por la sentencia para concluir que la acción ha prescrito, a lo que se añade que no está motivada, pues todavía sigue el paciente con tratamiento médico. Por lo tanto, los daños son continuados en el tiempo hasta que se produzca el resultado def‌initivo. Se añade la renuncia a la prescripción por parte del SCS y la aseguradora Zurich, ante el silencio sobre esta cuestión, pues el Hospital de Sant Celoni no alegó la existencia de prescripción, que no puede apreciarse de of‌icio y no poder ir la Administración Pública en contra de sus propios actos, ya que esta jurisdicción contencioso-administrativa debe juzgar dentro de las pretensiones de las partes litigantes.

En el escrito de oposición al recurso de apelación por parte del Servei Català de la Salut, se alega la inexistencia de nulidad en la sentencia. Se destaca la existencia de prescripción con referencia a la fecha 28 de octubre de 2011 en que fue dado de alta en el Hospital de Granollers por estabilización de secuelas (folios 221 y 222 del expediente administrativo), mientras que la reclamación por responsabilidad patrimonial se interpuso el día 18 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR