SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2019:2879
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución302/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000045/2019

NIG: 3800643220180014014

Resolución:Sentencia 000302/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002835/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000

Investigado: Fidela ; Abogado: Silvia Maria Hernandez Delgado

Denunciante: Frida

Perjudicado: Jose Francisco

Perjudicado: Graciela

Procesado: Fidela ; Abogado: Silvia Maria Hernandez Delgado; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    Dña. Esther Nereida García Afonso

    En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de dos mil diecinueve.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 045/19, procedente del Sumario nº 2835/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000, seguido por un delito de ASESINATO en grado de tentativa, contra Fidela, nacida en Yaounde (Camerún) el día NUM000 /1988, hija de "no consta" y de Rosana, con NIE nº NUM001 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, DIRECCION001, del municipio DIRECCION002, en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Navarro Gómez y defendida por la Letrada doña Silvia María Hernández Delgado; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Manuel Ángel Martín Marrero. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 12 de septiembre de 2019, fecha en la que el mismo tuvo lugar ante este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus conclusiones provisionales, sustituyendo el párrafo de su conclusión primera "En el momento en el que tuvieron lugar los hechos el trastorno que padecía la procesada se encontraba en fase aguda por lo que sus capacidades mentales superiores volitivas y cognoscitivas sufrían una merma muy importante, prácticamente total." por el párrafo "La procesada tenía sus capacidades volitivas y cognoscitivas completamente anuladas." y elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 139.1.1ª, con relación a los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, conceptuando responsable penalmente de los mismos a la procesada Fidela, concurriendo en la misma la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal consistente en no poder, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión del artículo 20.1º del Código Penal, interesando que se le impusiera, de conformidad con el artículo 101 del Código Penal, la medida de internamiento para tratamiento médico en un centro adecuado a la alteración psíquica que padece por tiempo de cuatro años por cada uno de los referidos delitos; así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a la menor Graciela, a través de su representante legal, en la cantidad de 3.040 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y en la cantidad de 19.512 euros por las secuelas que le han restado, devengando dichas cantidades el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y el pago de las costas procesales.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 104 y 96.3 del mismo texto legal, interesó que se le impusiera la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo no superior a 10 años, consistente en el cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 106.1, letras e), f) y k), del Código Penal: e) prohibición de aproximarse a Jose Francisco y a Graciela a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos, f) prohibición de comunicarse con Jose Francisco y con Graciela por cualquier medio y k) obligación de seguir tratamiento médico externo en centro adecuado a su patología.

TERCERO

La defensa de la procesada se adhirió a las conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Evacuados los informes por el Ministerio Fiscal y la Defensa, concedido el derecho a la última palabra a la procesada, declarado concluso el acto del juicio oral y al amparo de la facultad concedida en el artículo 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal anticipó "in voce" el fallo condenatorio en lo que se refería a la absolución de la procesada de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los que era acusada, pese a ser autora penalmente de los mismos, al concurrir en su persona la circunstancia eximente de su responsabilidad criminal prevista en el artículo 20.1º del Código Penal, y a la imposición a la misma de la medida de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a la alteración psíquica que padece, libertad vigilada -contenido- y responsabilidad civil penas en los justos términos interesados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas (peticiones a las que previamente se había adherido la defensa).

Conferido posterior traslado, el Ministerio Fiscal y la Defensa manifestaron que no tenían voluntad de recurrir el fallo, y, por ende, la sentencia una vez debidamente documentada, renunciando así al plazo legalmente establecido para ello, por lo que se declaró en el acto su firmeza.

QUINTO

La procesada Fidela, tras su detención policial el día 15 de diciembre de 2018, se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa acordada mediante Auto de 17 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de DIRECCION000 .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La procesada Fidela, mayor de edad como nacida en Camerún el NUM000 de 1988, con NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales, residía en régimen de alquiler desde al menos el mes de abril de 2017 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION001, del término municipal de DIRECCION002 (Santa Cruz de Tenerife), propiedad de Jose Francisco .

SEGUNDO

Sobre las 05:00 horas del día 15 de diciembre de 2018, la procesada, portando un cuchillo de cocina de 19 centímetros de hoja, descendió desde su habitación situada en la planta superior de la vivienda hasta la planta baja, y se encaminó hacia el dormitorio donde se hallaban durmiendo Jose Francisco y su hija de 7 años de edad Graciela . Tras acceder a su interior, y con la intención de acabar con sus vidas, Fidela se dirigió hacia la menor mientras yacía durmiente y le asestó un corte en la cara anterior de hemitórax derecho, entre la 1ª y la 2ª costilla. Acto seguido, y animada por idéntico propósito criminal, se dirigió hacia Jose Francisco, quien se encontraba durmiendo al lado de su hija, y le asestó de forma totalmente imprevista una puñalada en el hemitórax izquierdo. En ese momento Jose Francisco se despertó y al advertir que la procesada portaba un cuchillo comenzó a gritar, se incorporó de la cama y trató de arrebatárselo. Pese a los intentos de Jose Francisco, Fidela no se resistía a cesar en su propósito criminal y le propinó varias puñaladas en el brazo izquierdo, en la pierna derecha y en el tórax.

A consecuencia de los gritos, Julieta, quien residía también en la planta superior de la vivienda, se dirigió rápidamente a la planta baja y, aprovechando el forcejeo que la procesada mantenía con Jose Francisco, consiguió desarmarla. Viéndose sin el cuchillo, Fidela, cegada en su ánimo de acabar con la vida de Jose Francisco, agarró una maceta y se la lanzó a la cabeza de éste mientras le decía "te doy dos minutos para que dejes mi casa" y "si no te marchas te voy a matar". Julieta, ante las heridas que presentaba Jose Francisco, quien debido a la puñalada en el hemitórax se encontraba con dificultades para respirar, procedió a dar aviso al 112 y, tras forcejear de nuevo con la procesada, consiguió echarla fuera de la vivienda. Ya en el exterior, Fidela, que se resistía a cesar en su propósito, golpeó la puerta principal de la vivienda con una piedra de considerable tamaño y permaneció en el lugar hasta la llegada de la Guardia Civil.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión, Jose Francisco, de 36 años de edad, sufrió herida penetrante en tórax con laceración pulmonar izquierda y neumotórax izquierdo, heridas incisas en miembro inferior derecho y superior izquierdo y herida incisa superficial en abdomen. La herida penetrante en tórax ocasionó un riesgo vital para Jose Francisco pues, de no haber recibido asistencia médica de manera urgente, tanto el neumotórax como la laceración pulmonar que sufrió pudieron haber afectado gravemente el pulmón izquierdo, ocasionando su muerte.

Las lesiones sufridas por Jose Francisco precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en cirugía torácica (colocación de tubo de drenaje del neumotórax y retirada posterior) y sutura de las heridas, tardando en curar 28 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 5 días fueron de...

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