AAP Guipúzcoa 210/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2019:891A
Número de Recurso3151/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/003246

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2018/0003246

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3151/2019- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 606/2018

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Miguel Ángel

Abogado/a / Abokatua: CARLOS CASTILLO ESCUSOL

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - A U T O N.º 210/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 16 de Septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 07 de Marzo 2019, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

DELITO:

"Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el/los delito/s de Estafa (todos los supuestos), por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr.

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a Miguel Ángel en concepto de encausado/a."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de D. Miguel Ángel se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación y oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 9 de Septiembre de 2019 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega que no concurre el elemento del tipo del engaño bastante toda vez que en la factura se indican las condiciones de la garantía sanitaria y que ello lo vió la denunciante en el enlace a la hora de elegir el animal que compró, como se observa en el documento que se anexa nº 2 y que ya se informó que la garantía no cubria los gastos sanitarios del animal, no se da el engaño antecedente y en aplicación del principio de intervenciòn mínima no estaríamos ante un ilícito penal sino ante, una reclamción de daños y perjuicios competencia de la jurisdicción civil, además, ha de ponerse de manifiesto que el apelante es un mero comercial de la mercantil Guadalajara Can, que el animal estaba en perfectas condiciones como acredita el pasaporte animal, sin que sea culpa del empleado de la empresa que el animal tuviera una enfermedad de evolución y que posteriormente necesitara asistencia sanitaria para ello existía el servicio veterinario ofrecido por la empresa,cosa distinta es que no fuera utilizado por la cliente y por ello, se estime el recurso de apelación.

SEGUNDO

Como antecedentes señalar que por auto de 7 de marzo de 2.019 se acuerda la continuaciòn de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por un delito de estafa, desestimándose el recurso de reforma interpuesto por el hoy apelante por auto de 1 de abril de 2.019.

En el citado auto se diferencia entre el saneamiento por evicción y el tipo penal de la estafa, entendiendo que se da este al vender como sano un gato enfermo y que fue el investigado el que negocio la venta del mismo, consiguiendo que abonara un cantidad por un gato sano.

Es decir, se entiende que los hechos implican la existencia del tipo penal de la estafa como en concreto la modalidad de negocio jurídico criminalizado.

En auto de esta propia Sala de 2 de febrero de 2.005 en un supuesto similar enuncia la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 5 de marzo de 2.004 ha ido perfilando sus caracteres, distinguiendo aquellas actuaciones que se integran en el campo de la estafa de otros que, en la frontera del ilícito penal, se desenvuelven dentro de la esfera puramente civil.

En definitiva, diferenciar entre el dolo civil frente al dolo criminal.

La diferencia entre uno y otro, o la línea de separación entre uno y otro, viene marcada a través de los denominados negocios jurídicos criminalizados y consiste en el dolo típico, pues la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio se halla en la tipicidad, de tal forma que sólo cuando la conducta del agente encuentra acomodo en el precepto en el que conculca, puede hablarse de delito, sin que ello quiera decir que todo incumplimiento contractual signifique la vulneración de la ley penal, porque la norma establece medios suficientes para restablecer el imperio del Derecho ante vicios puramente civiles.

La existencia de estafa en los llamados negocios jurídicos criminalizados que se produce cuando una de las partes tiene el propósito de antemano de no cumplir lo asumido por ella bendiciéndose, con ánimo de lucro, de la prestación de la otra que, cumpliendo lo pactado, realiza un acto de disposición.

La doctrina jurisprudencial caracteriza al delito de estafa con los siguientes elementos:

1) Un engaño precedente o concurrente, plasmado en algunos artificios incorporados a la enumeración que el código efectuaba y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

2) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de lo que constituía la realidad.

4) Un acto de disposición patrimonial con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.

5) Nexo causa entre el engaño del autor y el perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR