SAP Castellón 416/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2019:498
Número de Recurso470/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 470 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real Juicio Ordinario número 251 de 2017

SENTENCIA NÚM. 416 de 2019

Ilmo. Sr.: e Ilmas. Sras. Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada suplente:

Doña MARÍA ÁNGELES PÉREZ CEBADERA

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Ilmo. Sr. y con las Ilmas. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2017 y el Auto de no aclaración de 21 de febrero de 2018por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 251 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Luisa Alegre Climent y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Silvia

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Ruiz del Olmo, y como apelados, Don Iván, Don Jacobo, Doña Custodia y Don Joaquín, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Sonia López Roch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Gual Rosell.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Ángeles Pérez Cebadera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Iván, D. Jacobo, Dª Custodia, D. Joaquín contra

BANKIA S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes suscrito, por un importe total de 13.200 euros, condenándose a la mercantil Bankia, S.A. a la restitución de la cantidad invertida, incrementado en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión, mientras que el cliente demandante habrá de devolver la remuneración percibida, con los intereses legales desde la fecha de su recepción. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.- ".

En fecha 21 de febrero de 2018 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "NO HA LUGAR a completar la sentencia de 12-12-2017 conforme solicitaba la Procuradora Sra. ALEGRE.-"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando desestimar íntegramente la demanda, con imposición a la parte demandante de las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el

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Registro General el día 3 de mayo de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de mayo de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 21 de mayo de 2018 se acordó inadmitir la prueba documental aportada por la parte apelante. Y por Providencia de fecha 5 de junio de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 12 de junio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de D. Iván,

D. Jacobo, Dª Custodia, D. Joaquín, formularon demanda de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes, por un importe total de 13.200 euros contra Bankia SA. Se fundamentaba la demanda en la existencia de vicio en el consentimiento prestado para el otorgamiento del contrato por causa de error, con fundamento en los artículos 1261, 1265 y 1266 del Código Civil. En el suplico de la misma solicitaban que a) se declare la nulidad de la suscripción de las preferentes; b) que se declare la nulidad del canje de las participaciones preferentes por acciones; c) que se condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; d) se condene a la entidad demanda a devolver a la actora la cantidad de 13.200 euros, con aplicación del interés legal desde la presentación de la demanda así como el interés legal devengado por la correspondiente cantidad desde el instante en el que se materializaron las distintas órdenes de compra, deduciendo de ello los importes, abonados a la parte actora como intereses durante el periodo de vigencia de las participaciones; e) se declare la extinción de cualquier vínculo contractual entre las partes derivados de aquéllos. Y, f) subsidiariamente, que se declare nulo el canje por acciones

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formalizado el 30 de marzo de 2012, y efectivo ordenado de 9.899,22 euros, y ello con expresa condena a la entidad demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a reintegrar a la actora la cantidad de 13.200 euros correspondientes al capital aportado, más los intereses devengados hasta la fecha del pago. Y, en cualquier caso, con expresa condena a la entidad demandada del pago de las costas.

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes suscrito, por un importe total de 13.200 euros, condenando a la mercantil Bankia, S.A. a la restitución de la cantidad invertida, incrementado en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión, mientras que el cliente demandante habrá de devolver la remuneración percibida, con los intereses legales desde la fecha de su recepción.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la entidad demandada, pidiendo que se aprecie de of‌icio la caducidad de la acción de nulidad, pues a su entender la resolución de instancia ha infringido el art. 1301 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo desarrolla e interpreta. A su entender el dies a quo para el cómputo del plazo de la caducidad comienza el día en el que se suspende el pago de los cupones. Dice que tiene lugar el día 7 de julio de 2012, y aporta un documento, que no se ha admitido como prueba (auto de 21 de mayo de 2018) y que, en caso de no considerar ese momento como el

dies a quo, éste debería estar determinado por la fecha en la que se produjo el canje de las preferentes por acciones, que tuvo lugar el 16 de abril de 2013, y fue publicado en el BOE del día 18.

SEGUNDO

Como recuerda el ATS de 18 de octubre de 2017, la caducidad es apreciable de of‌icio, "pero siempre que se haga respetando que el principio de la identidad del proceso que permite introducir fundamentación jurídica distinta de la alegada en el escrito inicial, si no se alteran los hechos y la pretensión determinante del litigo, es decir, sin modif‌icar los términos del debate procesal."

Pues bien, en este caso, la representación procesal de la parte demandada presentó la contestación a la demanda fuera de plazo, por lo que se tuvo por no presentada. Dictada la sentencia que ahora recurre, solicitó que se complementase la misma, af‌irmando que la sentencia había omitido pronunciarse sobre la pretensión de caducidad, se dictó auto por la

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Juez del Juzgado núm. 5 de Vila-real, el día 21 de febrero de 2018, acordando no haber lugar al complemento de la sentencia. Justif‌icó su decisión manifestando que "en este caso la contestación a la demanda se presentó fuera del plazo legalmente previsto, por lo tanto, se tuvo por no evacuado el trámite. No pueden por tanto ser analizadas las alegaciones en ella contenidas, entendiéndose con esta postura procesal de "rebeldía procesal" que el demandado se opone a las pretensiones de la demanda, siendo deber de la demandante acreditar los hechos que en ella se alegan, cosa que hizo. En conclusión, no procede el complemento solicitado.

Con su escrito de apelación, interesó la práctica en esta alzada de prueba consistente en la unión a los autos de los documentos que adjuntaba a su escrito. Solicitud que fue rechazada con el siguiente argumento "No se indica por la parte en qué norma puede ampararse su petición, lo que no es de extraño, ante la evidencia de que no la tiene en ninguno de ellos supuestos que contempla el art. 460 LEC al regular la prueba en segunda instancia, pues se trata de un documento de 1 de junio de 2012, de un certif‌icado librado por la propia recurrente el 12 de septiembre de 2017, esto es, cuando quiso hacerlo, sobre hechos de los años 2010, 2011 y 2012, que son los relevantes e inhábiles para su prueba en apelación, pudiendo haber sido acreditados en la instancia, el último documento es, sorprendentemente una copia de una resolución publicada en el BOE del 18 de abril de 2013".

En consecuencia, como en esta instancia se puede apreciar de of‌icio de la caducidad, pero sin modif‌icar los términos del debate, nos encontramos que la única prueba que existe en las actuaciones es la propuesta por la parte demandante y a ella nos atendremos.

Pues bien, lo que se pide a esta alzada es que resuelva si ha caducado la acción de declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes por la existencia de vicio en el consentimiento prestado para el otorgamiento del contrato por causa de error.

Como se señalaba en la sentencia de esta Sala núm. 298/2017 de 14 septiembre, se debe de partir " del contenido del artículo 1.301 del Código Civil, en cuanto establece que la acción de nulidad...

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