SAP Salamanca 433/2019, 16 de Septiembre de 2019
Ponente | FERNANDO CARBAJO CASCON |
ECLI | ES:APSA:2019:557 |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 433/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00433/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 43 1 2015 0042451
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000018 /2018
Recurrente: Guillerma
Procurador: ALICIA TERESA GONZALEZ MOLINERO
Abogado: MARIA DEL PILAR SAMANIEGO DE TIEDRA
Recurrido: Luis Angel
Procurador: MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ
Abogado: RUTH LUQUE TABERNERO
S E N T E N C I A nº 433/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 18/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 3/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DON Luis Angel, representado por la Procuradora Doña PURIFICACION PEIX SANCHEZ, bajo la dirección de la Letrada Doña RUTH LUQUE TABERNERO y; como demandada apelante DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora Doña ALICIA GONZALEZ MOLINERO, bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA DEL PILAR SAMANIEGO DE TIEDRA.
-
- El día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peix Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Angel contra Dña. Guillerma, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANACIALES que regía el matrimonio formado por las partes, está constituido por las partidas indicadas en la demanda, con la EXCLUSIÓN en el PASIVO, del apartado c) "Deuda de la sociedad de gananciales por el precio abonado para la compra de la vivienda inventariada como número dos del activo".
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
-
- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se estime la presente apelación. Y en su día se dicte resolución por la que revoque parcialmente la sentencia nº14/2018 del Juzgado de Instrucción nº3 de Salamanca de fecha 26 de octubre de 2018 y declare que:
Debe excluirse del activo del haber ganancial, la letra D del Apartado 2 (Bienes Muebles) de la propuesta de inventario, titulada "Fondo de Comercio de la Empresa Limpiezas Asun".
Condenando expresamente en costas a la contraparte, en base al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación formulado de contrario, con imposición de las costas a la apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de julio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado...
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