SAP Cádiz 656/2019, 16 de Septiembre de 2019
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2019:1420 |
Número de Recurso | 1765/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 656/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Jose Carlos Ruiz de Velasco y Linares
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de DIRECCION000
Asunto núm 295/2017
Rollo de apelación núm 1765/2018
S E N T E N C I A Nº 656/2019
En Cádiz a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Adrian defendida por el letrado Sr. Don Luis Miguel Pérez Matallana y representado por el procurador Sr. Eduardo Funes Fernández, y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Daniela, defendida por la letrada Sra. Dª Laura María Ariz Lainez y representada por la procuradora Sra. Dª Inmaculada Matilde Pizarro Blanco.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 2 de DIRECCION000 con fecha 12 de junio de 2018 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Inmaculada Pizarro Blanco en nombre y representación de Dª. Daniela debo ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 con fecha 22 de julio de 2015 dictada en los autos de filiación y adopción de medidas número 117/2014, en los siguientes aspectos:
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) La PENSIÓN ALIMENTICIA establecida para el hijo menor queda fijada en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (380,00 €) mensuales, más el doble de dicha cantidad, es decir, SETECIENTOS SESENTA EUROS (760,00 €) en los meses de paga extraordinaria, con las actualizaciones correspondientes del IPC.
Se acuerda la retención de dicha pensión de alimentos directamentede la nómina de DON Adrian, debiendo librarse oficio al Ministerio de Defensa con tal finalidad.
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) El RÉGIMEN DE VISITAS del padre con su hijo menor queda establecido del siguiente modo:
* Los Martes desde 17.00 horas hasta las 20.00 horas durante todo el año.
*Fines de semana alternos desde Sábado a las 11.00 horas a Domingo a las 20.00 horas.
Este régimen estará vigente durante todo el año, sin que se establezcan periodos especiales durante las vacaciones.
* La entrega y recogida del menor se realizará en la puerta de acceso al domicilio materno.
* Durante los periodos que el menor pase con el padre, la madre podrá comunicar con el menor vía telefónica.
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) Se acuerda la ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA sita en la ciudad de DIRECCION000, en la PLAZA000 núm. NUM000 . Piso NUM001, SIN LIMITACIÓN TEMPORAL Y DE LA QUE ES TITULAR DON Adrian AL MENOR DE EDAD- Cristobal Y POR EXTENSIÓN A LA MADRE, DOÑA Daniela .
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. "
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.-...
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