SAP Asturias 312/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2019:3269
Número de Recurso334/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución312/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00312/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 264/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 334/19, entre partes, como apelante y demandante DON Dimas, representado por la Procuradora Doña Luisa Villagrá Álvarez y bajo la dirección de la Letrada Doña María Encarnación Suárez Noval, y como apelado y DON Edmundo, representado por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Juan Barthe Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Villagra Álvarez, en nombre y representación de Dimas, frente a Edmundo, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Dimas y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Dimas se promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de 8.600 € frente a Don Edmundo . El presente procedimiento fue precedido de un juicio monitorio en el que ante la oposición del demandado se dictó resolución dando traslado del escrito de oposición al demandante para que en el plazo de un mes presentara demanda de juicio ordinario lo que así hizo aquel, alegando haber concertado un contrato de arrendamiento el l1 de abril de 2.010 con el demandado respecto a un chalet sito en la Fresneda; la renta estipulada fue inicialmente de 700 € y como quiera que el demandado abonaba 600 €, f‌inalmente el actor aceptó reducir la misma a esa cantidad. Se señala que la renta era ingresada en la cuenta titularidad del actor en el Banco Popular Español y que el demandado había venido pagando la renta de forma irregular a partir del año 2.012, de forma que dejó de ingresar la renta algunos meses del año, dejando de abonar el alquiler de 14 mensualidades por lo que a la fecha la presentación de la demanda le adeudaba 8.600 €. Se señala a modo de ejemplo, que en el año 2.012 el demandado no realizó pago alguno en los meses de julio y octubre, realizando dos ingresos en el mes de noviembre y que lo mismo ocurría en los años siguientes en que ingresaba un mes sí y otro no, en una ocasión, en septiembre de 2.013 ingresó 1.200 €, pero la deuda seguía aumentando, manifestando siempre el demandado que iría regularizando la situación y tratando de ponerse al día pero lo único que hizo fue pagar durante el año 2.016, 600 € mensuales hasta la resolución del contrato en febrero de 2.017. Razón por la que interesa la condena en los términos expuestos. Por su parte, el demandado niega la existencia de deuda alguna, y manif‌iesta que las rentas reclamadas son las de febrero y abril de 2.013 y de enero a febrero de 2.017 no son debidas y en cualquier caso concurre la excepción de prescripción no habiendo existido reclamaciones previas a la presente demanda.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda, argumentando, tras exponer los términos del debate, que resulta incomprensible la reclamación realizada por el actor porque con la demanda aporta como documento núm. 3, un cuadro explicativo del contrato a los efectos del abono de la renta donde se reseña la cantidad a abonar en cada mes, así como si se abonó o no y que cantidad, de donde se desprende el que los meses de marzo y abril de 2.013 se abonaron 600 € cada uno, frente a los 700 € que estaban vigentes, igualmente el resto de la cantidad reclamada se alcanza por impago de renta entre enero del año 2.016 y febrero de 2.017 en que no se hizo pago alguno; como documento número cuatro se aporta el extracto de la cuenta bancaria del demandante, pues bien de este extracto se inf‌iere que desde enero de 2.016 a febrero de 2.017 se ha efectuado el pago de todos los meses mediante un ingreso mensual de 600 €, ingreso que efectuó el demandado y en ocasiones la ordenante era su esposa o su hermana, por tanto concluye que el periodo de tiempo que transcurre entre enero del 2.016 a febrero de 2.017 fue abonada, de modo que le resulta incomprensible su reclamación y la única cantidad que observa es la relativa a los meses de marzo y abril de

2.013 en la controversia de si tiene que pagar 700 o 600 euros; en consecuencia estimando pagados 8.400 €, los 200 € restantes nos encontramos con que no hubo reclamación tras el impago de los 100 € que faltaban para alcanzar los 700 € estipulados y, ello resulta más sorprendente si se tiene en cuenta el largo tiempo transcurrido desde entonces, y que el contrato continuó vigente, no constando que a la fecha de la resolución se hiciese ningún tipo de reclamación ni alusión a ello; en cualquier caso, el demandado alega la excepción de prescripción respecto a estas cantidades que vendría amparada por el 1.966 del CC y, como quiera que el plazo establecido en el precepto ha transcurrido, se concluye desestimando la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Frente a esta resolución, interpuso el demandante el presente recurso de apelación en el que se alega error en la valoración de la prueba y se señala que no se reclaman los últimos 14 meses de vigencia del contrato como erróneamente interpretó el Juzgador, af‌irmando, lo que no se había hecho en la demanda, que los meses impagados eran febrero de 2.014, abril de 2.014, noviembre de 2.014 y mayo a noviembre de 2.015 ambos inclusive, lo que se considera por la parte demandada una mutatio libelli. Solicita la apelante que se dicte sentencia en la que se condene al apelado al pago de 8.600 € o subsidiariamente al pago de la cantidad de 6.000 €. La diferencia de ambas cantidades radica en que los 8.600 € sería el resultado de considerar la existencia de imputación de pagos y para el caso de que no se admitiera la imputación referida la reclamación se reduciría a 6.000 € a razón de 600 € durante 10 mensualidades que son las referidas en líneas precedentes

Expuestos los términos del debate debe señalarse que si bien es cierto y la Sala observa que al fol. 3 de la demanda se señala que durante el año 2.016 hasta febrero de 2.017 se habían ingresado distintos euros mensuales por la parte demandada, sin embargo en el documento unilateral confeccionado por el mismo donde se señalaba la renta, lo que se había pagado, y lo que se había debido aparece en los meses de enero a diciembre de 2.016 y enero de febrero de 2.017 como que no se había realizado ningún pago lo cual es abiertamente contradicho por el extracto bancario remitido. Sentado lo anterior, debe asimismo señalarse que corresponde al actor indicar qué meses se había efectuado el pago lo que no se hace en la demanda y, si bien se señala en el recurso de apelación la existencia de imputación de pagos es decir que los pagos que se realizaron en los meses referidos en los que aparece...

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