SAP Zaragoza 297/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteJESUS IGNACIO PEREZ BURRED
ECLIES:APZ:2019:2040
Número de Recurso131/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000297/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a trece de septiembre del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000131/2019, derivado del Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 0000546/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, la demandada, Dña. Benita, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARIA BEGOÑA MARTINEZ SANCHON; parte apelada, el demandante D Juan Antonio, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARÍA TRINIDAD PAÑO PAÚL. Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 11-01-2019 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar en parte la pretensión de modif‌icación de medidas formulada por D Juan Antonio contra Dª Benita y disponer el establecimiento de las siguientes medidas: 1)Se atribuye la guarda y custodia compartida de lachija común Constanza ambos progenitores (al igual que el ejercicio de la autoridad familiar) por periodos semanales efectuándose el cambio de progenitor custodio los lunes a la salida del centro escolar. Si el lunes fuere festivo el progenitor que f‌inalice el periodo semanal dejará a la hija a las 20 horas en el domicilio de aquel a quien le corresponda iniciar el periodo correspondiente y si es día no lectivo pero no festivo ni vacacional la hora de entrega será las 10 horas de la mañana. Si por razones laborales el cambio no puede efectuarlo el progenitor saliente o tampoco pueda recogerlo el que inicie la semana, ambos podrán asistirse de terceras personas y familiares cercanos a su entorno previa comunicación al otro. Se señala una visita intersemanal

con el progenitor que no tenga en su compañía durante la semana a la menor, única y exclusivamente si tienen disponibilidad y pueden atender a la misma personalmente por la tarde desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas hasta las 20 horas y que podrán f‌ijar de mutuo acuerdo las partes en función

de los horarios y actividades de aquellos, y en su defecto comunicará cada uno al otro con una semana de antelación si puede realizar la visita la semana siguiente y que día concreto. Estas visitas se establecen como posibilidad para ambas partes y no se condicionan a que los dos puedan llevarlas a cabo de manera que tendrán igualmente lugar con independencia de que uno de ellos no las pueda llevar a cabo y el otro sí. En cuanto a los periodos vacacionales se estima necesario f‌ijar un régimen en las de verano, Navidad y Semana Santa (durante los mismos se suspenden las visitas semanales). Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos partes que comprenderán desde la salida del colegio del último día lectivo o en su caso desde las 17 horas hasta el día 30 de Diciembre a las 19 horas de latarde, y desde este hasta el día y hora de reinicio del curso por la mañana alternándose los progenitores en ellos cada año. El día de Reyes el progenitor que en ese momento no ostente la custodia y hasta que cumpla 12 años de edad podrá tenerlos en su compañía desde las 17 horas hasta las 20,30 horas de la tarde. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa estas se dividirán igualmente por mitad, no pudiendo establecerse fechas concretas ya que su f‌ijación anual

depende del calendario escolar dispuesto por el Departamento de Educación y comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo de clase o en su caso desde las 17 horas hasta el día equivalente a la mitad a las 19 horas y desde este hasta el día y hora de inicio nuevamente de las clases por la mañana. En cuanto a las vacaciones de verano se dividirán en periodos que comprenderán, el primero, primera quincena de julio y primera quincena de agosto, y el segundo segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto. Los cambios de quincena tendrán lugar el día 1 de julio a las 10 horas de la mañana, el 15 de julio a las 20 horas de la tarde, el 31 de julio a las 20 horas de la tarde, el 15 de agosto a las 20 horas de la tarde, y el 31 de agosto a las 20 horas de la tarde. De todos estos periodos vacacionales elegirá el progenitor los años impares y la progenitora los pares. Las f‌iestas del Pilar y el puente de la Constitución-Inmaculada entendiendo por los mismos los días festivos más libros no lectivos escolares se repartirán alternativamente cada año para cada progenitor, de manera que en 2019 las primeras corresponderán a la madre y el segundo al padre, al año siguiente viceversa y así sucesivamente. En tanto los periodos vacacionales o de puente o de f‌iestas supondrán una alteración del sistema alterno de custodia, una vez transcurridos los mismos, comenzará el periodo el progenitor que no hubiera tenido a en su compañía y ello desde la salida del colegio del primer día de inicio/reinicio de las clases. Resultará indiferente en estos casos que no se complete un periodo semanal de manera que el cambio de progenitor custodio deberá realizarse siempre el lunes siguiente. El progenitor al que le corresponda la elección deberá comunicarlo al otro con un mes de antelación a la fecha de inicio de este, y transcurrido el plazo sin así haberlo hecho se entenderá que renuncia a este derecho. El día del cumpleaños de la hija o de los progenitores quien no ostente su custodia podrá tenerla en su compañía si es festivo desde las 17 horas hasta las 20'30 horas de la tarde. Si no fuese día festivo y si lectivo normal y no coincida con la visita intersemanal, habrá lugar, además de esta, a una visita para quien no ejerza la custodia desde la salida del colegio hasta las 20 horas de la tarde en que se producirá el retorno al domicilio del progenitor custodio. El progenitor que no tenga a la menor en su compañía podrá comunicar telefónicamente o por cualquier otro medio como el skipe con ella cada día en el horario comprendido entre las 19'30 horas y las 20,30 horas de la tarde siendo obligación del custodio facilitar el...

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