AAP Valencia 261/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2019:4775A
Número de Recurso413/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución261/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº413/2.019

AUTO Nº 261

Ilmos Sres:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio de Ejecución de Título Judicial nº 897/2.011 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 de VALENCIA, como demandante-apelante PLATAFORMA LEGAL S.L. representada por la procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR y dirigido por el letrado D. RUBEN PASTOR VILLARUBIA y como demandanteapelado VOLKSWAGEN FINANCE S.A.EFC., no comparecido en esta alzada.

Es Ponente DÑA. MARIA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:" ACUERDO: Archivar las presentes actuaciones, levantándose en su caso los embargos practicados f‌irme que sea la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día nueve de Septiembre de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta ejecución se instó por parte de Volkswagen Finance S.A. y fue despachada ejecución por auto de 7 de Junio de 2.011, y en fecha 27 de abril de 2.018 se presentó escrito por parte de Plataforma Legal comunicando al juzgado la sucesión procesal y solicitaba también que se le tuviera por comparecida y parte, aportando certif‌icación acreditativa de la cesión del crédito.

Por Diligencia de Ordenación de 1 de junio de 2.018 se le requirió para que acreditara el precio pagado por la cesión y para que aportara el documento original de la cesión.

Aportado el testimonio original de la cesión del crédito, se dictó la resolución ahora apelada archivando las actuaciones al no haber subsanado la falta de acreditación del precio pagado por el crédito cedido y no haber recurrido la diligencia de ordenación que así le requería.

Interpone recurso de apelación Plataforma Legal negando el carácter litigioso del crédito y la vulneración de los arts 17 y 450 de la LEC.

SEGUNDO

Esta Sala ha mantenido el criterio que ref‌leja en el auto en diversas resoluciones, pero como ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 6 del 10 de octubre de 2018 (ROJ: AAP V 3490/2018 -ECLI:ES:APV:2018:3490A):

la sentencia TJUE, Sala Quinta, de 7 de agosto de 2018 ha resuelto la cuestión prejudicial planteada, asunto C-96/16, por los jueces de primera instancia de Vigoy de Barcelona, preguntando sobre sí:

a) ¿Es conforme con el Derecho de la Unión[,] y en concreto con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [...] y los artículos 4 TFUE, apartado 2, 12 TFUE y 169 TFUE, apartado 1, la práctica empresarial de cesión o compra de los créditos sin ofrecer la posibilidad al consumidor de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario?

b) ¿Es compatible con los principios que se postulan en la Directiva [93/13], y por extensión con el principio de efectividad y con sus artículos 3, apartado 1, y 7, apartado 1, dicha práctica empresarial de compra de la deuda del consumidor por un precio exiguo sin su consentimiento ni conocimiento, que omite su plasmación como condición general o cláusula abusiva impuesta en el contrato, y sin [dar] oportunidad de...

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