STSJ Canarias 551/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:4377
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución551/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000049/2018

NIG: 3501633320180000051

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000551/2019

Demandante: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS; Procurador: MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO

Demandado: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

SENTENCIA

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2019.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 49/2018, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO y dirigido por el abogado D. JOSE FRANCISCO PERERA GARCIA.

Ha intervenido como demandado la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, representada y defendida por la Sra Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobó el Decreto 255/2017, de 26 de diciembre por el que se modif‌icó puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare:

a.- nulo y sin efecto el referido Decreto 255/2017, de 26 de diciembre por falta de negociación colectiva.-b.- Alternativa y subsidiariamente, nulo y sin efecto del citado Decreto 255/2017 los siguientes extremos:

  1. - Formas de provisión de los puestos NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 que deberán ser provistos por la forma general de concurso. Además, en cuanto a la administración de procedencia, los puestos NUM006, NUM000, NUM001 y NUM007 deberá ser la Comunidad Autónoma Canaria

  1. Condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de Recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del Decreto 255/2017, de 26 de diciembre por el que se modif‌icó puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

La demandante sostiene que no ha existido negociación colectiva.

Marco legislativo de de aplicación al caso:

- Art. 16 bis de la Ley 2/97 de 30 de marzo de la Función Pública Canarias.

  1. A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planif‌icación y Presupuesto, y a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y en materia presupuestaria, compete al Gobierno la aprobación de las modif‌icaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

    No obstante lo anterior, corresponderá su aprobación al consejero competente en materia de función pública cuando las modif‌icaciones de las relaciones de puestos de trabajo tengan su causa en los supuestos y conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

  2. Las modif‌icaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos deberán presentarse a la Comisión de la Función Pública, previa su negociación en los ámbitos sectoriales correspondientes, para su tramitación y ulterior aprobación.

    El Decreto 62/1985, de 15 de Marzo, por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno de Canarias y la Orden de 26 de junio de 1985 de desarrollo del Decreto 62/1985, de 15 de Marzo, por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno de Canarias.

    E, igualmente, el artículo 10.2 del Reglamento de la Mesa General de Negociación, publicado en virtud de Resolución de 24 de febrero de 2010, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Funcionarios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias( BOC46, de 8 de marzo de

    2010) en el que se dispone que las convocatorias salvo cuando sean acordadas o f‌ijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de seis días hábiles, debiendo en este caso ser formuladas por correo electrónico. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles. Se deberá aportar toda la documentación necesaria al menos junto con la correspondiente convocatoria

    Circunstancias fácticas concurrentes en la negociación.

  3. - Se convocó a reunión el 14 de diciembre de 2017, incumpliendo el plazo de los 6 días hábiles, además de no entregar la documentación necesaria omitiendo el informe preceptivo de la Dirección General de Planif‌icación y Presupuesto de la Consejería de...

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