SAP Barcelona 662/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:12465
Número de Recurso205/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución662/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiència Provincial de Barcelona

Secció Vint-i-dosena

Rotlle apel·lació penals ràpids núm. 205/2019 - B

Referència de procedència:

JUTJAT PENAL 1 MATARÓ

Procediment Abreujat núm. 25/2019

Data sentència recorreguda: 03/05/19

SENTÈNCIA NÚM. 662/2019

Magistrats/des:

Joan Francesc Uría Martínez

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 205/2019, interposat contra la Sentència pronunciada pel JUTJAT PENAL 1 MATARÓ en data 03/05/19, en procediment Abreujat núm. 25/2019. Han estat parts apel.lant Clemente, i el Ministeri Fiscal. D'aquesta sentència, que expressa l'opinió del Tribunal, ha estat ponent Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, dotze de setembre de dos mil dinou.

Antecedents de fet

Primer

El 3 de maig d'enguany el Jutjat penal núm. 1 de Mataró dictà sentència amb la decisió següent: "Debo condenar y condeno a Clemente, como criminalmente responsable/s en concepto de autor de dos delitos continuados de quebrantamiento de condena en concurso ideal, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y le impongo la pena de prisión de once meses y veinticinco días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente, le condeno al pago de las costas procesales.

Procédase a practicar las anotaciones registrales pertinentes, comunicándose el presente Fallo al Registro Central de Penados y Rebeldes.

No procede la suspensión de la pena.

Dejo sin efecto las medidas cautelares de destierro de la localidad de Mataró que se impusieron a Clemente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Mataró en Auto de 4/4/2019, sin perjuicio de que, una vez

firme la presente sentencia, se proceda a ejecutar la pena impuesta. A tal efecto practíquese las anotaciones de baja de la medida cautelar y comunicaciones correspondientes en el Siraj."

A la sentència es declaren provats els fets següents: "Se declara probado que a Clemente (también Fernando ), mayor de edad, nacido en Dakar (Senegal) en fecha NUM000 /1984, hijo de Gonzalo y de Valle, con núm. de documento de Senegal NUM001 y núm. de NIP en el Registro de central de Penados: NUM002 ( en Sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de Justicia le consta el núm. de NIP: NUM003 ; en el Registro en MMEE el núm. de SIP: NUM004 y en el Cuerpo Nacional de Policía el número de registro: NUM005 ), se encuentra en situación irregular en el estado español y tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al constar ejecutoriamente condenado por sentencia de este juzgado de 19/2/2019 (notificada y firme ese mismo día), por delito de quebrantamiento de condena y delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, habiéndosele impuesto, entre otras y respectivamente: pena de prisión de seis meses y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como prohibición de aproximación a la víctima por dos años.

En virtud de sentencia firme de fecha 15/03/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2, en el marco del procedimiento abreviado 1012/2018 por delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, se impuso, entre otras penas, prohibiciones de acercamiento y de comunicación respecto de la sra. Flora, hallándose vigente las citadas prohibiciones hasta el 10/04/2020.

Y en virtud de sentencia firme de fecha 19/02/2019, dictada por este juzgado en el marco del Juicio Rápido 8/2019 por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y delito de quebrantamiento, se impuso, entre otras penas, prohibiciones de acercamiento y de comunicación respecto de la sra. Flora, hallándose vigente las citadas prohibiciones hasta el 20/01/2021.

Ambas sentencias fueron notificadas personalmente al acusado el mismo día en que se dictaron, y en ambos procedimientos fue debidamente requerido de cumplimiento de las prohibiciones impuesta y fue advertido expresamente de que el incumplimiento constituiría delito de quebrantamiento de condena, con la responsabilidad penal que ello podría conllevar.

El sr. Clemente con pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas, con intención de no cumplirlas y siendo conocedor de las consecuencias el incumplimiento, acudió el 2 de abril de 2019, sobre las 09:30 horas, al domicilio de Flora, sito en el PASAJE000 núm. NUM006 - NUM007 de la localidad de Mataró y, tras llamar repetidamente al telefonillo de la puerta de su domicilio, le dejó una regalo en el buzón. Y el día 3 de abril de 2019, con el mismo ánimo, le dejó una nota en el buzón en la que le decía a aquélla: "Quiero verte por fa, hoy he estado ora vez en los MMEE"; así mismo le dirigió diversas llamadas telefónicas desde el 5 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019.

El acusado ha reconocido no sólo dichas comunicaciones y acercamientos, sino también otros encuentros con la sra. Flora, propiciados por ésta, y verificados alguno de ellos en el domicilio de la sra. Flora por invitación de la misma.

Por Auto de 4/4/2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Mataró acordó de oficio orden de protección a favor de Flora, imponiendo al acusado la prohibición de entrar en el municipio de Mataró durante el tiempo en que durara la tramitación de la presente causa."

Segon

Formulat recurs d'apel·lació per la representació processal de Clemente, el Jutjat l'admeté a tràmit, li'n donà curs i finalment va remetre les actuacions a aquest Tribunal per a la decisió. Al recurs s'oposà el Ministeri fiscal.

Fets provats

S'accepta el relat de fets declarats provats en la sentència recorreguda.

Fonaments de dret

Primer

L'apel·lant combat la sentència dictada en primera instància enumerant quatre motius d'impugnació: 1) " por quebrantamiento de normas y garantías procesales ", en el que no està clar si es queixa de que a la resolució impugnada no s'apreciés " un error de prohibición vencible ", predica que " no se cumplen todos los requisitos del tipo penal " o senzillament sosté que " no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia ";

2) el que denomina " evolución jurisprudencial " sobre la " valoración del consentimiento de la víctima "; 3) " error en la apreciación de las pruebas "; i 4) per al cas de mantenir-se la condemna, " de forma subsidiaria entraría la aplicación de una atenuante analógica muy cualificada por la provocación o consentimiento de la víctima ".

Òbviament no pot ser aquest l'ordre en què s'han d'examinar els motius del recurs, perquè primer cal assentar la base...

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