AAP Barcelona 1456/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIES:APB:2019:8222A
Número de Recurso334/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución1456/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 334/2019

CAUSA: Diligencias Previas 361/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIC

AUTO Nº 1456/19

Ilustrísimas Señorías:

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 12 de septiembre de 2019

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic dictó Auto de fecha 18 de marzo de 2019 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Contra dicha resolución se presentó por la representación procesal de Marina recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 27 de mayo de 2019, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación por escrito de fecha 4 de junio de 2019 al que se opuso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de SPORT ASSITANCE 2000 S.L., que interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, a Marina, y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BELESTÁ SEGURA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el Auto de Sobreseimiento Libre de las actuaciones y el Auto resolviendo el recurso de reforma contra el anterior al considerar que en las diligencias practicadas no compareció la persona de la empresa que había sido citada, la cual en día y hora en que ocurrieron los hechos era quien atendía al público, sino que compareció otra. Además alega que la denunciante no tenía conocimiento de que la cinta de correr estaba en marcha, siendo ello la causa de las lesiones. Igualmente solicita la

continuación de las diligencias para determinar las condiciones impuestas en la concesión administrativa para el funcionamiento del gimnasio.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna la apelación y solicita la confirmación recurrida al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito al no apreciarse ninguna conducta dolosa ni imprudente por parte de la mercantil SPORT ASSISTANCE 2000 S.L. entendiendo por lo tanto que no es necesario practicar ninguna otra diligencia, habiendo señalado en su impugnación del recurso de reforma que la denuncia debería haberse archivado de plano sin practicar ninguna diligencia.

Y la representación de SPORT ASSISTANCE 2000 S.L. razona que las lesiones no son de la suficiente entidad para que puedan considerarse constitutivas de delito.

SEGUNDO

El recurso no debe ser estimado. Conforme dispone el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la finalidad de toda instrucción judicial es realizar el conjunto de actuaciones investigadoras necesarias para preparar -en su caso- el juicio oral, aportando los elementos esenciales para hacer constar la perpetración del/ los delito/s imputado/s, sus presuntos autores, y todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, o bien -en su caso- acreditar su inexistencia. Una vez concluida dicha fase, corresponde al juez de instrucción resolver de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que los hechos indiciariamente acreditados hasta entonces revisten indicios racionales de criminalidad o no, y en el primer supuesto, si existen o no pruebas suficientes para abrir la fase de enjuiciamiento contra persona/s determinada/s, ejerciendo con ello un control de legalidad sobre las pretensiones (legítimas pero obviamente interesadas) de las partes. Y, específicamente en el ámbito de las Diligencias Previas, el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que el Juez Instructor ordene a la Policía Judicial o practique por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. Una vez practicadas las diligencias pertinentes, el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el Juez Instructor resuelva sobre el archivo de las actuaciones si estima que los hechos no son constitutivos de infracción penal, no aparece suficientemente justificada su perpetración o no hubiere autor conocido, en cuyo caso el sobreseimiento será provisional, o bien sobre la continuación del procedimiento mediante los trámites del procedimiento abreviado (o transformación en juicio de delito leve o remisión a otra jurisdicción). El Juez de Instrucción acuerda el sobreseimiento libre tras recabar el informe del médico forense que determina que las lesiones que se produjo la Sra. Marina fueron policontusiones, contusión espalda y brazo izquierdos, contusión muñeca y mano izquierdas, contusión en parrilla costal izquierda y probable fisura de falange distar del segundo dedo de la mano derecha, que precisaron para su sanación de antiinflamatorios y analgésicos, frío local en extramidad y calor local en parrilla costal. Inmovilización de ESE, seguimiento por traumatología y rehabilitación funcional.

TERCERO

La Ley Orgánica 1/2015, de 30...

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