STSJ Canarias 906/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:3026
Número de Recurso176/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución906/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000176/2019

NIG: 3500444420180000013

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000906/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000019/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: BUENA VENTURA RESORT S.L.; Abogado: JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO

Recurrido: Trinidad ; Abogado: ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrido: FREE OUTSOURCING S.L.

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000176/2019, interpuesto por BUENA VENTURA RESORT S.L., frente a Sentencia 000463/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife de Lanzarote los Autos Nº 0000019/2018-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Trinidad, en reclamación de Derechos siendo demandados FREE OUTSOURCING S.L., BUENA VENTURA RESORT S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Trinidad, mayor de edad, con NIE NUM000, venía trabajando por cuenta y dependencia de Fre Outsourcing S.L, con antigüedad de 23 de febrero de 2016, categoría profesional de limpiadora, centro de trabajo ubicado en el Hotel Vital Class (Costa Teguise - Lanzarote) y un salario mensual prorrateado de

1.040 euros.

(Hecho probado conforme al documento Nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

La prestación de servicios con Fre Outsourcing SL se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar servicios como limpiadora en fecha 23 de febrero de 2016.

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La mercantil Fre Outsourcing S.L., tiene por objeto social "asesoría y consultoría de empresas, prestación de servicios de carácter técnico, económico e industrial relativo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales".

(Hecho probado conforme al documento Nº 10 de la empresa demandada).

CUARTO

Mediante correo electrónico de 23 de octubre de 2014 Fre Outsourcing aceptó la propuesta de Buena Ventura Resorts SL de abonar un euro por cada uno de sus trabajadores que comiera en el el comedor del Hotel. (Hecho probado conforme al documento Nº 9 de la empresa demandada).

SEXTO

Mediante escrito de 11 de enero de 2018 la empresa Fre Outsourcing SL comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 C) del ET por causas económicas, productivas y organizativas.

(Hecho probado conforme al documento Nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas (ITSS) levantó las actas de infracción N.º NUM001, con fecha 15 de junio de 2018, y N.º NUM002, de 27 de junio de 2018 que se dan aquí por reproducidas al estar unida copia de la misma a las presentes actuaciones. En dichos documentos, se concluye que Fre Outsourcing S.L., y Buena Ventura Resorts S.L., cometieron una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente, por lo que se proponía se impusiera a cada una de las indicadas entidades mercantiles una sanción por importe de 25.001 euros.

(Copia del acta de infracción obrante en el expediente administrativo aportada como diligencia final).

OCTAVO

En la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, Fre Outsourcing se encuentra clasificada en el epígrafe correspondiente a la limpieza general de edificios. Y que constituye su objeto social la asesoría y consultoría de empresas, prestación de servicios de carácter técnico, económico e industrial relativo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

(Hecho probado conforme al folio Nº 10 del bloque de documentos Nº 10 de la empresa demandada).

NOVENO

Buena Ventura Resorts S.L., contaba con cinco trabajadores para la limpieza de las zonas comunes. (Hecho probado conforme a la testifical de Doña Celestina ).

DÉCIMO

Fre Outsorcing S.L., disponía de una gobernanta y subgobernanta para la organización de los horarios y distribución de tareas de sus empleados.

(Hecho probado conforme a la testifical de Doña Celestina, Don Jorge y Doña Cristina ).

UNDÉCIMO

Los trabajadores de Fre Outsorcing fichaban en el reloj del Hotel al igual que el resto de empleados.

(Hecho probado conforme a la testifical de Don Jorge y Doña Cristina ).

DUODÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 21 de diciembre de 2017, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en materia de cesión ilegal en fecha 15 de enero de 2018, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad...

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