STSJ Andalucía 2042/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:10460
Número de Recurso549/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2042/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

27 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2042/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 549/2019, interpuesto por D. Juan, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 14 de diciembre de 2018, en Autos núm. 1/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan, en reclamación sobre DESPIDO, contra las empresas ILUNION OUTSOURCING, S.A. y CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A, la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA), el administrador concursal D. Leon y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2018, por la que: " estimando la excepción de falta de competencia objetiva de la jurisdicción social alegada por la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan frente a las empresas CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. e ILUNION OUTSOURCING, S.A. y la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA, sin perjuicio de que el trabajador pueda ejercer la acción de impugnación de la acción extintiva ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid que ha autorizado la extinción colectiva de los contratos de trabajo en el marco del procedimiento concursal que se sigue ante el mismo frente a la empresa concursada CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Juan, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A., en los centros de trabajo de los Puertos de Roquetas de Mar y Garrucha (Almería), con una antigüedad reconocida desde el 1-3-09, con categoría profesional de Of‌icial de Marinería y percibiendo un salario de 1.585,15 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició con la empresa codemandada ILUNION OUTSOURCING, S.A., antes denominada V 2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente: "Prestación del servicio contratado con la EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA, para sus instalaciones en Puerto deportivo de Roquetas, sitas en C/ Puerto pesquero 1, en Almería, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 1-3-09 hasta f‌in de obra o servicio (cláusula tercera).

  3. - El 15-10-15 la empresa ILUNION OUTSOURCING, S.A. comunicó por escrito al demandante la extinción de la relación laboral con efectos del 31-10-15 al haberse adjudicado el servicio que venía prestando a la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA a la mercantil CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. por lo que a partir del 1-11-15 el Sr. Juan pasó a trabajar para esta última empresa que se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenía el actor con la empresa ILUNION OUTSOURCING, S.A.

  4. - La empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2016, siendo su administrador concursal la entidad LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL representada en este procedimiento por D. Leon .

    Por auto de dicho Juzgado de 27 de julio de 2017 se acordó la extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa no afectados por la transmisión de la unidad productiva, entre la que se encontraba el demandante, por causas económicas y productivas.

  5. - La Administración Concursal comunicó al demandante, mediante escrito de 25 de octubre de 2017, la extinción de la relación laboral autorizada por auto de 27 de julio de 2017, con fecha de efectos del día 10 de noviembre de 2017, reconociendo una indemnización por importe de 8.815,42 euros; comunicación que se encuentra unida como documento nº 1 de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - La AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA y la empresa V 2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA concertaron el 5-9-08 un contrato de prestación de servicios de atención al centro de control en las instalaciones portuarias de gestión directa con una duración inicial de 24 meses. Dicho contrato fue prorrogado de común acuerdo por ambas partes los días 1-9-10 y 1-3-11 mediante dos prórrogas de una duración de séis meses cada una de ellas, f‌inalizando la vigencia de dicho contrato el 30-10-11.

    Posteriormente el 31-10-11 las mismas parte f‌irmaron un nuevo contrato de similares características que el anterior con una duración inicial de de dos años (hasta el 30-10-13) y cuya vigencia fue prorrogada de una forma sucesiva hasta en tres ocasiones concluyendo el mismo el día 31-10-15.

  7. - A continuación la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. y la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA suscribieron el 1-11-15 un contrato de prestación de servicios de atención al centro de control en las instalaciones portuarias de gestión directa de iguales características que los anteriores con una duración inicial de dos años, es decir hasta el 30-10-17.

  8. - De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas de este último contrato el actor debía de desarrollar los siguientes trabajos:

    1. Atención telefónica.

    2. Atención a la emisora de banda marina.

    3. Información y atención a usuarios.

    4. Recepción de envío y paquetería.

    5. Atención y gestión sistema de control de acce

    6. Realización de labores auxiliares de administración del puerto (archivo, mailings, emisión de recibos, depósitos, etc.).

    7. Apoyo al personal de administración del puerto.

    8. Colaboración en la cumplimentación de encuestas (entrega y recepción de las mismas), incluso remisión y recepción de encuesta por medios electrónicos.

      Además de lo anterior y como funciones adicionales el demandante desarrollaba de forma ocasional las siguientes:

    9. Gestiones extra of‌icina (asistencia a bancos, correos, localización de usuarios o trabajadores en puerto, etc.).

    10. Control y cobros en rampas o en gasolineras o en aparcamientos, incluso zonas de estacionamiento regulado.

    11. Colaboración en la elaboración de conduces (entrega, observación y recepción de los documentos).

    12. Comprobar la acreditación/autorización/permiso/abono dispuesto por los usuarios que pretendan acceder a la zona acotada.

    13. Facilitar el acceso a los usuarios (previamente autorizados, acreditados/abonados) en los supuestos en los que los servicios estén sujetos a horario o requisitos.

  9. - La empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. contaba con un coordinador para la prestación de los servicios en el centro de trabajo de la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, D Romulo, que comparecía, al menos, una vez al mes en el puerto con el objeto de reunirse con el actor y con el Jefe de Zona y en dichas reuniones se trataba de la actividad que desarrollaba el demandante.

  10. - La empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. facilitó al Sr. Juan como medios necesarios para la prestación del servicio los siguientes:

    1. Transmisor-receptor portátil de radio tipo UN-110 o similar.

    2. Linterna recargable.

    3. Prismáticos.

    4. Megáfono.

  11. - El trabajador prestaba sus servicios Recepción de la Of‌icina del Puerto, toda vez que desarrollaba funciones de atención al público y para el desarrollo de las mismas llevaba un uniforme facilitado por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. que lo identif‌icaba como trabajador de dicha mercantil.

    Su horario de trabajo era f‌ijado por dicha empresa y aunque generalmente coincidía con el de los trabajadores de la AGENCIA tan solo trabajaba 3 días a la semana, debiendo de f‌ichar a la entrada y salida del trabajo a diferencia de los trabajadores de la AGENCIA que no tenían este sistema de control horario.

    Las vacaciones y los permisos eran concedidas al actor por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. tras la correspondiente solicitud por parte del mismo.

    En el desarrollo de su actividad además de los medios facilitados por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. el demandante utilizaba el ordenador, fotocopiadora y teléfonos de titularidad de la AGENCIA, aunque no disponía de un correo electrónico personal como los trabajadores de la AGENCIA sino solo tenía acceso al correo común de la AGENCIA.

  12. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  13. - Presentada papeleta de conciliación frente a la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. y D. Leon el 7-12-17, se celebró el preceptivo acto de conciliación en el CMAC en fecha 3-1-18, concluyendo el mismo con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

  14. - Interpuesta reclamación previa frente a la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA el 11-12-17. dicha entidad contesta a la misma mediante of‌icio de fecha 18- 12-17 en el sentido de no resolver la misma por no ser un trámite previsto en la Ley 39/2015, debiendo formular el trabajador demanda directamente ante el Juzgado competente.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Juan, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la AGENCIA PÚBLICA DE...

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