SAP Castellón 404/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteMERCEDES BENGOECHEA ESCRIBANO
ECLIES:APCS:2019:655
Número de Recurso719/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución404/2019
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 719 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló Juicio Ordinario número 1497 de 2016

SENTENCIA NÚM. 404 de 2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castelló, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de enero de dos mil dieciocho por la Sra. Juez en prácticas del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1497 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Doroteo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Vicente Alabau Ortega, y como apelado, Don Emiliano, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Emiliano .

Es Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Emiliano frente a D. Doroteo y en consecuencia:

  1. Condenar a D. Doroteo a pagar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (88.353,38€) más los intereses legales desde la interposición de la demanda a D. Emiliano .

  2. Condenar a D. Doroteo al pago de las costas procesales.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Doroteo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del escrito de recurso, con imposición de las costas a la parte contraria. Por un Otrosí Digo solicitaba la practica de prueba documental.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 23 de enero de 2019 se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte apelante. Y por Providencia de fecha 6 de junio de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de julio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La demanda origen de este procedimiento fue formulada por D. Emiliano en reclamación de honorarios devengados por la defensa ejercida en su condición de Abogado respecto del demandado, D. Doroteo, en dos procedimientos judiciales, uno, las Diligencias Previas núm. 654 de 2009 instruidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Vila-real, transformadas en el Procedimiento Abreviado 85 de 2014 que correspondió a la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial y la ulterior ejecutoria, y otro, las Diligencias Previas 1808 de 2014 seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Sagunto. En ambos casos aducía el demandante que el demandado f‌irmó una hoja de encargo profesional, acordando respecto del primero de los procedimientos que los honorarios se calcularían a razón de treinta euros por folio de la causa, y en el segundo a diez euros por folio, ascendiendo la cantidad total generada a 88.353,88 euros que es la reclamada en la demanda.

El demandado se opuso a la estimación de la demanda aduciendo como motivos de oposición el pago de la cantidad reclamada, la teoría del abuso del derecho y del enriquecimiento injusto, además de negar que hubiera f‌irmado las hojas de encargo a las que se refería la parte actora.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda condenando al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 88.353,38 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas, al considerar que en el marco del contrato de arrendamiento de servicios del que dimanaba la reclamación de cantidad, cuya realidad había quedado acreditada, se probó también la existencia de un pacto sobre honorarios, plasmado en las hojas de encargo cuya autenticidad, negada por la parte demandada, resultó acreditada mediante la prueba pericial caligráf‌ica que fue practicada en el acto del juicio, por lo que, habiendo cumplido el demandante las funciones que le fueron encomendadas como Letrado, y teniendo también en cuenta el cumplimiento parcial de la obligación de pago, toda vez que el demandado satisf‌izo un total de 55.000 euros, debía cumplir el compromiso de pago de honorarios asumido en las referidas hojas de encargo procediendo por tanto la estimación de la demanda.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada, comenzando por reiterar los argumentos por los que cree necesaria la admisión de prueba documental - remisión de of‌icio a la Agencia Tributaria- que fue solicitada y denegada en la audiencia previa, y que reprodujo en esta instancia con idéntico resultado denegatorio. Sobre el pronunciamiento de pago de la sentencia, cuya revocación solicita, aduce varios argumentos, infracción del art. 3 de las normas de honorarios profesionales de los abogados; la doctrina del abuso de derecho y enriquecimiento injusto, y la nulidad por abusivo del acuerdo que f‌ija los criterios para calcular los honorarios conforme a la legislación protectora de los consumidores. Y acaba solicitando que con estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte demandante.

La parte demandante y apelada se opone al recurso y solicita su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar debemos centrar los términos del debate habida cuenta la ampliación de las pretensiones formuladas por la parte demandada en el recurso de apelación respecto de su escrito de contestación a la demanda.

Según jurisprudencia constante del Tribunal Supremo la consecuencia jurídica que se deriva de la introducción de elementos de hecho o de derecho nuevos en la segunda instancia, es la imposibilidad de tomarlos en consideración como base de la resolución que ponga f‌in al presente grado jurisdiccional, por impedirlo el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que identif‌ica el objeto del recurso de apelación con el de la primera instancia al señalar que, en virtud del mismo, " podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro uotra favorable al recurrente" . O dicho de otro modo, el conocimiento del proceso en la segunda instancia debe circunscribirse al análisis de aquellos temas que fueron objeto de controversia en el primer grado jurisdiccional, ya que sobrepasar dicho límite implicaría incongruencia y conllevaría indefensión para la parte apelada, que eventualmente podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión sobre la que no pudo f‌ijar su postura en la fase de alegaciones ni articular los medios de prueba que estimara oportunos en período probatorio ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo, 19 de abril, 10 de junio y 4 de diciembre de 2.000, 12 de febrero, 30 de marzo y 31 de mayo de 2.001, 22 de octubre y 29 de noviembre de 2.002, 26 de febrero, 31...

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