SJCA nº 1 236/2019, 10 de Septiembre de 2019, de Zamora

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7512
Número de Recurso190/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00236/2019

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA

Modelo: N11600

C/ EL RIEGO, Nº 5

Teléfono: (980) 559489 Fax: (980) 536896

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MEM

N.I.G: 49275 45 3 2019 0000250

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: GENERALI SEGUROS, S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª: ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Contra D./Dª JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Zamora, a 10 de septiembre de 2019.

Vistos por Dª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 190/2019 incoado en virtud del recurso interpuesto por GENERALI SEGUROS SA (representado por la procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistido del letrado Sr. Hernández Figueruelo), contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO, (asistida y representada por el letrado de la Junta) siendo la cuantía del procedimiento 907 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y se declarara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada condenándola al abono de los daños sufridos y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante. Solicitada la tramitación del procedimiento de conformidad con el art. 78.3 LJCA, obrante en autos la contestación a la demanda por escrito de la Administración demandada, el juicio quedó visto para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del procedimiento es la Resolución del Delegado Territorial de la JCyL de 16 de mayo de 2019-exped. NUM000 - que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada como consecuencia del accidente de circulación sufrido el día 1 de enero de 2017 por el vehículo matrícula VI-....-D en la carretera ZA-110, PK 15+800 sentido descendente, causado por la irrupción súbita de un corzo.

La parte demandante solicita la revocación de la resolución recurrida y que se le indemnice en el importe de de los daños ocasionados al vehículo accidentado y ello en aplicación de lo dispuesto en la DA 9ª de la Ley de Tráfico porque el lugar en el que se produjo el atropello del animal no estaba cubierto por señal de peligro P-24 y porque la señal existente no cumple con la normativa prevista en la Orden de Fomento 534/2014.

La parte demandada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por cuanto no concurren los requisitos para exigir responsabilidad a la administración.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 907 euros como importe de reparación del vehículo no impugnado por la Administración demandada.

SEGUNDO

Los elementos de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de sus servicios vienen configurados en los arts. 9 y 106.2 CE y desarrollada en los arts. 32 y sig. Ley 40/15.

En esencia, para su declaración han de concurrir los siguientes elementos: a) una lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor.

A fecha de los hechos el art. 12 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León, en la redacción otorgada por la Ley 13/05, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006, dispone:

  1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.

  2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.

Y la referencia hecha a la legislación estatal ha de entenderse respecto de la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/05, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (redactada por el apartado treinta del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE 8 abril) y que entró en vigor el día 9 de mayo de 2014), que dispone :

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

No resulta aplicable para determinar la responsabilidad patrimonial que tenga su origen en accidentes de tráfico ocurridos a consecuencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR