SAP Álava 210/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2019:970
Número de Recurso34/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/006924

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0006924

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 34/2019 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1075/2018

Contra / Noren aurka : Pascual

Procurador/a / Prokuradorea : BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua : ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D.Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero Magistrados, ha dictado el día 10 de setpetiembre de 2019 la siguiente

SENTENCIA N.º 210/2019

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1075/2018 Rollo de Sala nº 34/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de abuso sexual menor de 16 años, contra D. Pascual con Nº de Pasaporte NUM001, sin antecedentes penales, nacido en Buenos Aires (Agentina) el día NUM002 /1981, defendido por la letrada Sra. Santiago Hernández y representado por la procuradora Sra. García Rodrigo; con la intervención del Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Elena Cabero Montero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16/07/2019, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado junto con éste presentaron escrito de calificación conjunta de conformidad considerando los hechos como constitutivos de un delito constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal.De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, de acuerdo con

los artículos 27 y 28 del Código Penal.Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en los artículos 21.5ª y 66.1.2ª del Código Penal.Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN de 1 AÑO Y 6 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular o directo con menores de edad por tiempo de 5 años.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.Como penas accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Coral, tanto de ella como de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio, por un tiempo de 3 AÑOS.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 del Código Penal, procede la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN DEL ACUSADO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, CON PROHIBICIÓN DE REGRESAR A ESPAÑA POR UN PLAZO DE 6 AÑOS, acordándose asimismo el archivo de todo procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para trabajar o residir en España. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado deberá indemnizar a Coral en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales ocasionados, cantidad que devengará el correspondiente interés legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Recibido en este Tribunal el escrito de conformidad, en la misma fecha se procedió se señaló para ratificar dicha conformidad el día 10 de septiembre de 2019 a las 10,00 horas, afirmándose y ratificándose en el contenido de dicho escrito el acusado y su defensa.

TERCERO

Realizada tal comparecencia y la ratificación de la conformidad por el acusado y su defensa, la Sala acordó dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - El acusado Pascual, nacional de Argentina, con pasaporte número NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1981 y sin antecedentes penales.

Sobre las 21:30 horas del día 9 de agosto de 2018, tras encontrarse en la PLAZA000 de la localidad de VitoriaGasteiz, el acusado, en compañía de un amigo a quien no afecta el presente procedimiento, propuso a Coral

, menor de 14 años de edad, en cuanto nacida el día NUM003 de 2003, que le acompañase al domicilio en el que se alojaba, a fin de dejar sus pertenencias.

El acusado se encontraba temporalmente en la ciudad, realizando un espectáculo artístico en la PLAZA000 de Vitoria-Gasteiz durante las fiestas de la localidad, espectáculo al que la menor solía acudir con sus amigas y, al finalizar el mismo, el acusado solía aproximarse a Coral y sus amigas para hablar con ellas, por lo que Coral no desconfiaba de él.

Por tal motivo, la menor solicitó a su amiga Isabel, también de 14 años de edad en ese momento, que fuese con ella, accediendo así ambas a acompañar al acusado y su amigo hasta el domicilio en el que se alojaban esos días, sito en la CALLE000, número NUM004, NUM005, de Vitoria-Gasteiz.

Una vez allí, el acusado insistió a las menores para que entrasen al domicilio, afirmando que estarían solo unos minutos, por lo que las menores accedieron a entrar, sentándose en el salón de la vivienda a esperar a que el acusado dejara sus pertenencias.

Mientras se encontraban en el referido salón, en un momento dado, el acusado, con el pretexto de querer enseñarle algo, solicitó a Coral que le acompañase a una de las habitaciones de la vivienda, acudiendo la menor junto con el acusado al interior de la habitación.

Una vez allí, el acusado, a sabiendas de la edad de la menor y con claro ánimo libidinoso, comenzó a besar a Coral en el cuello, le realizó tocamientos en el culo y en la vagina, por encima de la ropa, y trató de desabrocharle el pantalón a fin de introducir su mano por debajo de la ropa de la menor, quien reiteradamente solicitaba al acusado que parase. Asimismo, giró a la menor y trató de colocarla sobre la...

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