SAP Castellón 399/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteMERCEDES BENGOECHEA ESCRIBANO
ECLIES:APCS:2019:528
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución399/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 249 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs Juicio Ordinario número 583 de 2017

SENTENCIA NÚM. 399 DE 2019

Ilmos. Sres.e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrada Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castellón, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil diecisiete por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 583 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Natalia, Doña Nuria, Don Cornelio, Don David,

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Don Eladio, Don Enrique y Don Ernesto, representados por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendidos por el Letrado Don Jeremías José Colom Centelles, y como apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n.º NUM000 de Peñíscola, representada por la Procuradora Doña Mónica Flor Martínez y defendida por el Letrado Don Juan Javier Pérez Martín.

Es Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que apreciando la excepción de caducidad de la acción alegada, debo absolver y absuelvo en la instancia a parte demandada de la pretensión frente a la misma formulada, imponiendo a la actora las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Natalia, Doña Nuria, Don Cornelio, Don David, Don Eladio, Don Enrique y Don Ernesto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda con imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de junio de 2019 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 12 de junio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve conforme a los siguientes:

PRIMERO

Doña Nuria, Don Ernesto, Don Enrique, Don Eladio, Don David, Don Cornelio y Doña Natalia formularon demanda contra la comunidad de propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Peñíscola sobre impugnación de acuerdos comunitarios, interesando se declarase la nulidad del adoptado en la Junta celebrada en fecha 14 de abril de 2014, concretamente el punto 2 sobre modif‌icación de los coef‌icientes de los gastos generales que hasta entonces se abonaban separadamente según se fuera o no propietario de vivienda, trastero y plaza de aparcamiento, mientras que con el nuevo sistema las cuotas deberían abonarse según el coef‌iciente de participación de la vivienda, de manera que todos los propietarios deben pagar cuotas por plaza de aparcamiento y/o trastero pese a que no se tenga ninguno de estos elementos en propiedad, como era el caso de los actores; y por extensión solicitaba la nulidad de los acuerdos de la Junta de 2013 apartados 3 y 4 que aprobaban las cuentas de los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014 respectivamente, que no se aprobaron por unanimidad por cuanto no hubo votación, aduciendo la contravención de los arts 5 y 9 de la Ley de propiedad Horizontal (en adelante LPH), y los preceptos del Código Civil relativos a la participación en los benef‌icios y cargas de todas la comunidad de propietarios, y arts 392 a 395 del C.C. Y suplicaba que se condenase a la demandada a reintegrar a los actores las cantidades indebidamente satisfechas por las partidas de gastos computables en los presupuestos generales consecuencia de la aplicación de los acuerdos impugnados, que cuantif‌icó mediante escrito de fecha 6 de julio de 2015.

La comunidad demandada se opuso a la demanda oponiendo la excepción de falta de representación, falta de legitimación activa, defecto legal en el modo de proponer la demanda y caducidad de la acción, y en cuanto al fondo del asunto se opuso a la declaración de nulidad solicitada por la parte actora al considerar que los acuerdos adoptados eran válidos por cuanto ni la escritura de declaración de obra nueva ni los Estatutos de la comunidad de propietarios establecían el sistema de reparto de los gastos comunitarios en la forma pretendida por la parte demandante, debiendo acudir al coef‌iciente de participación

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especif‌icado en el título constitutivo para cada elemento, como se acordó en la Junta de 13 de agosto de 2012, solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa al haberse subsanando las def‌iciencias relativas a la representación de la parte actora y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y entrando en el fondo estimó la caducidad opuesta considerando que la acción ejercitada era...

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