SAP Granada 376/2019, 6 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:1636
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución376/2019
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 749/17 - AUTOS Nº 492/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE: ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 376/19

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMON RUIZ JIMENEZ.MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la Ciudad de Granada, a seis de Septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo Nº 749/17 - los autos de juicio Ordinario nº 492/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada seguidos en virtud de demanda de Pedro representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochon contra Prudencio, Inmaculada y Sierra Nevada, Papeles y Plasticos S.A., representados por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón en nombre y representación de D. Pedro debo absolver y absuelvo a D. Prudencio, la entidad SIERRA NEVADA PAPELES Y PLASTICOS S.L. y DÑA. Inmaculada de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que por el actor, D. Pedro, se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda, por la que solicitaba la nulidad de las disposiciones realizadas por su padre, D. Prudencio, en ejercicio de las facultades conferidas por medio de mandato representativo otorgado por aquél, mediante

escritura pública de fecha 6 de octubre de 1998. Tales actos dispositivos se extendían, en primer lugar, al otorgamiento de escritura pública de fecha 27 de agosto de 2013, de compraventa de la vivienda sita en la localidad de Ogíjares, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Armilla y participaciones de las sociedades Sierra Nevada Papeles y Plásticos S.L., Lozano Renting S.L. y Cash Sierra Nevada S.L., con objeto de revertir a favor de los demandados, D. Prudencio y Dª Inmaculada, la titularidad de la mencionada finca registral, en los términos previos al otorgamiento de escritura pública de compraventa de fecha 25 de julio de 1994, por parte de éstos, a favor de la entidad Papeles Beltrán S.A., y dado que dicha entidad había otorgado, a su vez, posterior escritura de compraventa de la misma finca a favor del actor, Sr. Pedro, en fecha 9 de septiembre de 1998; en segundo lugar, al otorgamiento de escritura pública de fecha 27 de agosto de 2013, de compraventa de 3.500 participaciones sociales de la entidad Papeles y Plásticos S.L., correspondientes al actor, con objeto de revertir su titularidad a la situación anterior a la escritura 29 de diciembre de 1998, de transmisión de parte de las participaciones de ambos demandados a su hijo, hoy actor; en tercer lugar, al otorgamiento de escritura de fecha 27 de agosto de 2013, de venta de las participaciones sociales del actor sobre la sociedad Lozano Renting S.L., constituida por éste en fecha 30 de mayo de 2001; y, por último, al otorgamiento de escritura de 27 de agosto de 2013, de venta de las participaciones sociales del actor sobre la sociedad Cash Sierra Nevada S.L, constituida por éste el 28 de abril de 2000.Igualmente, se solicitaba en la demanda la declaración de nulidad de los acuerdos de cese por parte del actor en sus respectivos cargos en los órganos de gestión de las citadas sociedades, así como de las correspondientes inscripciones causadas en los registros mercantil y de la propiedad. Por último, y de forma subsidiaria, para caso de desestimación de la acción de nulidad, se solicita se dicte pronunciamiento de condena al pago del precio real en venta de las participaciones sociales a que se refieren las respectivas escrituras de transmisión, según las valoraciones reflejadas en el suplico y en razón a los informes periciales aportados con la demanda. Se da la circunstancia de que en escrituras públicas próximas a las anteriormente mencionadas, las personas físicas demandadas hicieron transmisión de otros bienes inmuebles de su propiedad, así como de las restantes participaciones de la entidad Papeles y Plásticos Sierra Nevada S.L., su hija, Dª Regina . Así como que, en fecha 21 de octubre de 2010, el actor otorgó sendas escrituras de cesión a favor de su padre, D. Prudencio, de 1.000 participaciones de la entidad Papeles y Plásticos Sierra Nevada S.L., al precio de 22 euros por participación, de 600 participaciones de la entidad Lozano Renting S.L., al precio de 6,01 euros por participación y de 200 participaciones de la entidad Cash Sierra Nevada S.L., al precio de 60,10 euros por acción.

Se considera por el Juzgador de instancia, en valoración de la prueba practicada, que la titularidad del actor sobre la vivienda de Ogíjares, así como de las participaciones de la entidad Papeles y Plásticos Sierra Nevada S.L. y de las dos restantes posteriormente constituidas, deviene de un pacto de fiducia "cum amico", orientado a la constitución de una aparente titularidad formal sobre tales bienes y derechos a favor de las personas indicadas, según las titulaciones descritas, ante las dificultades económicas atravesadas por la entidad Sierra Nevada Papeles y Plásticos S.L.; lo que, en razón a la jurisprudencia que cita, le mueve a resolver en orden a la validez y eficacia de tales disposiciones discutidas por efectos del pacto de fiducia proveniente de causa lícita, legítima y no simulada entre las partes.

Por su parte, el apelante plantea, como primer motivo, la incongruencia "extrapetita" por considerar que el Juzgador de instancia, al desestimar su demanda, está resolviendo implícitamente sobre la validez y eficacia de las transmisiones discutidas, sin que esta declaración hubiera sido solicitada expresamente a través de reconvención, la cual se tuvo por no interpuesta en el acto de la audiencia previa. En segundo lugar, y bajo el motivo de error en la valoración de la prueba, contradice las conclusiones del Juzgador de instancia, por la alegada exclusión de medios probatorios, documentales, testificales y periciales, que, a su juicio, determinan la falta de legitimación de los demandados para disponer, en orden a la realidad material de las transmisiones de dominio y titularidad sobre la vivienda y participaciones de la sociedad Sierra Nevada Papeles y Plásticos S.L., así como de las provenientes de la constitución de las dos restantes sociedades ya citadas. Ello, en razón, a la ausencia de valor de los bienes y títulos al tiempo de la constitución y posterior quiebra de la sociedad Sierra Nevada Papeles y Plásticos S.L., cuyo incremento de valor atribuye a la gestión realizada por su parte, desde que, en su condición de administrador, potenció y desarrolló con éxito la expansión de ésta, así como de las posteriormente constituidas, en un esfuerzo que, a su parecer de forma exclusiva, fue desarrollado entre los años 1998 y 2013, en que se produce su salida forzada de los órganos de gestión de las mismas. Asimismo, considera que, en todo caso, la transmisión inicial de la vivienda a favor de la sociedad Papeles Beltrán S.L., obedeció a causa ilícita, compatible con el ánimo defraudatorio de las responsabilidades de sus titulares frente a posibles acreedores resultantes de la situación patrimonial atravesada por la sociedad Sierra Nevada Papeles y Plásticos S.L. Mantiene, asimismo, la realidad de la compraventa por su parte de la vivienda de Ogíjares, según escritura pública otorgada por la entidad Papeles Beltrán S.A., ateniéndose a la validez de la confesión de precio recibido hecha constar en dicho título, así como a la disponibilidad de metálico, a la fecha de otorgamiento, según préstamos realizados a su favor por su abuela, así como por sus propios padres. Se contradice, además, la autenticidad del doc. nº 43 de la contestación a la demanda, consistente en

fotocopia de recibo de pago por sus padres de la suma de 30.000 euros a su favor, si bien limitada a la parte, que considera añadida sin su consentimiento, relativa al reconocimiento de las titularidades mantenidas en su condición de testaferro de sus padres. Se insiste, asimismo, en la pretensión de condena subsidiaria al pago de las cantidades relacionadas en el suplico de la demanda, correspondientes al valor real de las participaciones objeto de transmisión, según las repetidas escrituras de 27 de agosto de 2013. Y, por último, se impugna la imposición a su cargo de las costas de la primera instancia, aún para el caso de mantenerse la desestimación íntegra de la demanda, en atención a las dudas de hecho y de derecho que, considera, han de tenerse por concurrentes en el presente caso.

Segundo

Que, así pues, y por lo que se refiere a la excepción de incongruencia extrapetita, se insiste por la parte apelante en que la alegación en la oposición a la demanda, basada en el sostenimiento de la validez y eficacia del pacto "fiduciae", a que respondería la contratación objeto de la impugnación de la demanda, ha de asimilarse a un caso de reconvención implícita que, conforme al art. 408 de...

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