SAP Barcelona 708/2019, 4 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2019:12268
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución708/2019
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo: 23/19-C APPEN

P.A.: 165/18

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Manresa

S E N T E N C I A nº 708/2019

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 23/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en el Procedimiento Abreviado número 165/18 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por los delitos de quebrantamiento de condena, amenazas, acoso e injurias siendo parte apelante Constanza, representada por el Procurador don Lluis Prat Scaletti y defendida por la Abogada doña Eva Pous Calvet; y partes apeladas Argimiro, representado por la Procuradora doña Cathy Roncero Vivero y defendido por la Abogada doña Ana María Audera Bardají; y el Ministerio Fiscal (que se adhirió al recurso de apelación).

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 10 de diciembre de 2018 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "Debo condenar y condeno a don Argimiro como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado e el artículo 468.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, a la pena de once meses y siete días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abónese el periodo que Argimiro estuvo privado de libertad por esta causa. Debo absolver y absuelvo a don Argimiro como autor responsable de un delito continuado de amenazas, un delito de acoso y un delito de injurias, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución declarándose de oficio 3/4 partes de las costa procesales. No existiendo pronunciamiento expreso alguno en cuanto al

mantenimiento de la medida cautelar penal acordada y de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, procédase al inmediato alzamiento de la misma. Costas procesales. Se condena a don Argimiro al pago de 1/4 de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Constanza en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación parcial de la sentencia y que se dictara otra en la alzada condenatoria para el acusado por delito de amenazas, acoso e injurias.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se adhirió al recurso y la representación del acusado se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el rollo correspondiente y se señaló día para deliberación y votación, pasando a la Magistrada-Ponente.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que Argimiro, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado, mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa, en sede de Diligencias Urgentes 178/16, como autor de un delito de acoso, de amenazas en el ámbito familiar y por un delito leve de injurias, habiéndosele impuesto la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a Constanza, a una distancia de 1000 metros, por tiempo de 8 meses, por cada uno de los delitos cometidos.

El Sr. Argimiro, teniendo pleno conocimiento de la sentencia, al haber sido oportunamente notificado y requerido de la misma y habiendo sido debidamente advertido de las consecuencias de su incumplimiento, en fecha 24 de septiembre de 2016 acudió al bar La Taberna, sito en la localidad de Suria, en el que se hallaba la Sra. Constanza, haciéndolo el Sr. Argimiro con conocimiento que ésta se encontraba en el interior del mismo.

Consecuencia de ello, en fecha 24 de septiembre de 2016 se dictó Auto, por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa, prohibiendo al Sr. Argimiro acudir o residir en la localidad de Suria.

Asimismo, estando vigente la prohibición de comunicación y teniendo conocimiento de ello, el Sr. Argimiro, entre el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y 28 de octubre de 2016, contactó telefónicamente con la Sra. Constanza, efectuando tanto llamadas al teléfono móvil de Constanza, como al teléfono fijo, siendo varias de estas llamadas contestadas, así como le envió diversos mensajes vía whatsapp, a los que Constanza contestaba.

SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2016 el Sr. Argimiro llamó a la Policía local de Súria, manifestando a los agentes que iría donde estuviera su mujer y la mataría, sin que le importara que le pudieran caer 30 años, así como les dijo "llevo un 38, ahora voy a la taberna, le pego un tiro en la cabeza que le reviento los sesos, dejo la pistola en la mesa y me espero a que lleguéis".

TERCERO

Mediante Auto de fecha 30 de octubre de 2016, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Argimiro . En la misma resolución se indicó que para el supuesto que por cualquier circunstancia el Sr. Argimiro quedara con posterioridad en libertad provisional, se prohibía al Sr. Argimiro que residiera o acudiera al lugar donde residan Doña Nuria y Doña Constanza, así como prohibir al Sr. Argimiro que se acercara a las mismas a menos de 500 metros del lugar donde éstas se encuentren, su domicilio, lugar de residencia, centro de trabajo o cualquier lugar donde puedan hallarse y asimismo se prohibía al Sr. Argimiro que pudiera comunicarse con Doña Nuria y Doña Constanza, de forma escrita, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación, ya sea telefónico, informático o telemático.

La prisión fue ratificada por Auto de fecha 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Manresa.

En fecha 11 de enero de 2017, estando vigente la prohibición de comunicación y hallándose el Sr. Argimiro en centro penitenciario, en cumplimiento de la medida de prisión provisional, remitió una carta a Constanza

, en la que si bien constaban como destinatarias su hijas, la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR