SAP Sevilla 355/2019, 4 de Septiembre de 2019

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2019:1706
Número de Recurso9046/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución355/2019
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4102443P20130002288

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 9046/2018

Ejecutoria:

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 7/2014

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CARMONA

Contra: Baldomero y Basilio

Procurador: FERNANDO MARTINEZ NOSTI y CARMEN SAUCEDO PRADAS

Abogado: JUAN MANUEL PEREZ GARCIA y MANUEL SAUCEDO PRADAS

- S E N T E N C I A Nº 355 / 2019 - ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito contra la salud pública contra Baldomero, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977, hijo de Constancio y de Gema, D.N.I. NUM001, natural y vecino de El Viso del Alcor (Sevilla), con domicilio en la CALLE000, número NUM002, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad desde el día 2 de abril de 2013 hasta el día 3 de abril de 2013, representado por el Procurador D. Fernando Martínez Nosti y asistido por el Letrado D. José Estanislao López Gutiérrez, y contra Basilio, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1982, hijo de Fermín y de Marcelina, D.N.I. NUM004, natural y vecino de El Viso del Alcor (Sevilla), con domicilio en la CALLE001 número NUM005, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad desde el día 2 de abril de 2013 hasta el día 3 de abril

de 2013, representado por la Procuradora Dª Carmen Saucedo Pradas y defendido por el Letrado D. Manuel Saucedo Pradas, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil del Puesto de Los Alcores (Sevilla) de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número NUM006 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal, considerando autores a los acusados Baldomero y Basilio conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así como comiso del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa de Basilio interesó al inicio del Juicio la nulidad de lo actuado al no haberse notificado al mismo las diligencias practicadas; haberse destruido las sustancias intervenidas sin haber dado traslado a la defensa; ruptura de la cadena de custodia y no haberse admitido la prueba propuesta de identificación de todos los que intervinieron en la aprehensión y custodia de las sustancias, elevando a definitiva su solicitud formulada en conclusiones provisionales de libre absolución.

La defensa de Baldomero, si bien al inicio del Juicio se adhirió a la solicitud de nulidad del otro acusado, en el trámite de conclusiones definitivas las modificó en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado y penado en el artículo 368 párrafo segundo, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del artículo

31.6 del Código Penal y de toxicomanía del 21.2, o alternativamente la atenuante analógica del número 7 del mismo artículo 21, considerando que la pena a imponer es la nueves de prisión y multa de 334,34 euros.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, testifical de los Funcionarios de la Guardia Civil, pericial de una Técnico Superior Farmacéutica del Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno de esta Ciudad, y documental, con el resultado que consta en autos.

- HECHOS PROBADOS - ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que como consecuencia de un seguimiento que por parte de Funcionarios de la Guardia Civil estaban efectuando de Baldomero, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, pudieron observar el día 2 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las catorce horas, como desde el vehículo de su propiedad, que estaba detenido en las inmediaciones del Bar Sansón de la localidad de El Viso del Alcor (Sevilla), llevó a efecto un intercambio con una persona que se aproximó al referido vehículo marchándose después, por lo que se continuó el seguimiento hasta interceptarlo en la Avenida de la República de Nicaragua de esa localidad, pudiendo también observar como, al detectar la presencia de la Guardia Civil, se arrojó desde el interior una bolsa de color blanca. Recuperada la bolsa y registrado el vehículo se intervinieron un envoltorio, con un peso de 6,83 gramos, que posteriormente analizada ha resultado ser cocaína con un porcentaje de principio activo del 40,1%, y otros cuatro envoltorios, con un peso de 1,1613 gramos también de cocaína y con un porcentaje de principio activo del 20,69 %, que Baldomero destinaba a su venta a terceras personas, ascendiendo el valor de dichas sustancias a 654,93 euros. Asimismo en la guantera del vehículo fue localizada una navaja y a Baldomero treinta euros en billetes de 10 euros.

Dentro del vehículo se encontraba también Basilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, al que le fue intervenido 1,14 gramos de cannabis con un porcentaje de principio activo del 3,63%, y un valor de 11,74 euros que destinaba a su propio consumo, sin que conste su participación en la venta de sustancias antes mencionada.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de las cuestiones planteadas por la defensa de Basilio en las que sustenta la solicitud de nulidad, con independencia de lo que después se resolverá respecto al mismo, deben ser

abordadas al haberse adherido a dicha petición la defensa de Baldomero, resultando conveniente para ello efectuar una relación de los acontecimientos procesales más relevantes:

  1. - Las actuaciones tienen su origen en investigaciones efectuadas sobre Baldomero que culminan al ser detectada su presencia conduciendo un vehículo de su propiedad en las inmediaciones de un establecimiento y la posterior intervención de sustancias estupefacientes por haber sido arrojadas desde el vehículo y encontrase otras en su interior (Folios 4 a 6).

  2. - Entre las diligencias practicadas se acordó verificar el peso de las sustancias intervenidas (Folio 7), lo que se llevó a efecto en la Farmacia que estaba de Guardia en la localidad de El Viso del Alcor utilizando una báscula electrónica de precisión, resultando los pesos en bruto con envoltorios de plástico de 11,11 gramos que luego resultó ser cocaína, y 2,34 gramos de Cannabis Sativa, poniéndose de manifiesto que "... tanto el grado de pureza de las sustancias intervenida, como su composición será analizado por el Servicio de Restricción de Estupefacientes del área de sanidad de la Subdelegación de Gobierno de la capital Hispalense, donde serán remitidas por esta Unidad para pesaje, análisis y depósito, y cuyo informe será remitido directamente a ese Juzgado..." (Folio 17).

  3. - Tanto el investigado Basilio como Baldomero manifestaron en las dependencias de la Guardia Civil su deseo de ser asistidos por un Letrado de oficio (Folios 24 y 25), personándose el Letrado D. José Manuel Piñero Fernández designado para la defensa de ambos (Folios 27 y 28), ofreciéndose en su presencia, previa instrucción de sus derechos, la posibilidad que rehusaron de prestar declaración (Folios 10, 11,29 y 30).

    4-. Puestos a disposición del Juzgado de Instrucción se les designó para la defensa de ambos investigados como nuevo profesional de oficio al Letrado D. Jorge Alberto Garrido Ciria en cuya presencia, y con su asistencia, prestaron declaración (Folios 54 y 58). Si bien con fecha 12 de julio de 2013 se presentó un escrito por dicho Letrado relativo a un vehículo propiedad del investigado Baldomero (Folio 77), ello no implica que no haya continuado siendo el Letrado de ambos investigados hasta que por los mismos se ha procedido a designar otros de su elección (Folios 100 y 125).

  4. - Acordada su puesta en libertad por resolución de 3 de abril de 2013 (Folio 60), la misma fue notificada a los dos investigados y a su Letrado D. Jorge Alberto Garrido Ciria, y a este último también el auto acordando la inhibición atendidas las normas de reparto (Folios 66 y 68).

  5. - El día 2 de abril de 2013 por parte de Funcionarios del Puesto de la Guardia Civil de Los Alcores se hace entrega en la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, Área de Sanidad, las sustancias intervenidas a los investigados, consignándose como pesos brutos de las recibidas 11,11 de cocaína y 2,34 de marihuana (Folios 72 y 74), que después de eliminar la partes farmacológicamente no activas arrojaron unos pesos netos de "... Nº 1 Polvo blanco (4 Env.) 1,613 g; Nº 2 Polvo blanco (1 Env.) 6,83 g; Nº 3 Planta 1,14 g...", y como consecuencia de su análisis el Nº 1 un resultado de cocaína con el 20,69% de principio activo; el Nº 2 un resultado de cocaína...

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