SAP Vizcaya 1347/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:2799
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1347/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/002951

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2015/0002951

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 75/2019 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 408/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HARINAS TORIJA SL

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL RODRIGUEZ FARRAN

Recurrido/a / Errekurritua: HARINO PANADERA S.A., Jose Ignacio - A. CONCURSAL ADIPAN ADITIVOS PARA LA PLANIFICACION y Blanca -A. CONCURSAL DE HARINO PANADERA SAU

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO, LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a/ Abokatua: IRATXE CELAYA ACORDARREMENTERIA, JESUS VERDES LEZANA y MIREN BEGOÑA ARBULU GOIRI

S E N T E N C I A N.º 1347/2019

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 75/2019, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 71 LC nº 406/2017, dimanante del concurso ordinario nº 88/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao. El recurso se plantea por HARINAS TORIJA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, asistido del letrado D. RAFAEL RODRÍGUEZ FARRÁN, frente a la sentencia

de 25 de julio de 2018. Son partes apeladas la Administración Concursal de HARINO PANADERA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, asistida de la letrada Dª MIREN B. ARBULU GOIRI, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADIPAN, ADITIVOS PARA LA PANIFICACIÓN, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LORENA ELÓSEGUI IBARNAVARRO, asistida del letrado D. JESÚS Mª VERDES LEZAMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 71 LC nº 406/2017, del Concurso Ordinario nº 88/2015, sentencia de 25 de julio de 2018, cuyo fallo establece:

    "ESTIMAR la demanda formulada por la Administración Concursal de HARINO PANADERA, S.A., frente a la concursada y HARINAS TORIJAS, S.L., y así:

  2. Declarar la extinción y ordenar la cancelación de la inscripción registral de las siguientes hipotecas:

  3. Hipotecas constituidas por escritura pública de 20.06.2013 sobre:

    - Finca nº 2.918/A inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Bilbao al tomo 483, libro 463, folio 242.

    - Finca nº 37.072 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Bilbao al tomo1303, libro 583, folio 27.

  4. Hipotecas constituidas por escritura pública de 20.06.2013 sobre:

    - Finca nº 19.084 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Bilbao al tomo 1486, libro 752, folio 30.

    - Finca nº 25.850 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Bilbao al tomo 1534, libro 470, folio 63.

    - Finca nº 21.303 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Bilbao al tomo 1579, libro 515, folio 160.

  5. Hipotecas constituidas por escritura pública de 30.10.2013 sobre:

    - Finca nº 2.948/A inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Bilbao al tomo 640, libro 620, folio 25.

    - Finca nº 9.947 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao al tomo 1.546, libro 1.492, folio 74.

    - Finca nº 5.454 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao al tomo 1.453, libro 85, folio 19.

    - Finca nº 18.317/B inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Bilbao al tomo 851, libro 172.

  6. Imponer las costas a HARINAS TORIJA, S.A.

  7. Sin condena en costas a la concursada.

  8. DESESTIMAR la demanda formulada por la Administración Concursal de HARINO PANADERA, S.A., frente a ADIPAN, S.A., ADITIVOS PARA LA PANIFICACIÓN, con imposición de costas a la AC".

  9. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación en primer lugar por la representación de la HARINAS TORIJA, S.L., en el que se alegaba que se impugnaba exclusivamente el pronunciamiento de condena en costas, lo que fundamentaba en:

    2.1.- Incorrecta valoración de la prueba que lleva a considerar no contextual la constitución de las garantías hipotecarias que se han rescindido.

    2.2.- Infracción legal por considerar no destruida la presunción de gratuidad de los actos rescindidos.

    2.3.- Inexistencia de perjuicio patrimonial injustif‌icado que permita soportar la decisión rescisoria adoptada por la sentencia.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de octubre, formulando oposición y la Administración Concursal de HARINO PANADERA, S.A.U., y la Administración Concursal de Adipan, Aditivos para la Panif‌icación, S.A.U, que solicitaron la desestimación del recurso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  10. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de enero de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 75/2018 de Registro, designándose como ponente al magistrado

    D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  11. - En providencia de 23 de enero se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  12. - En resolución de 18 de febrero se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 5 de marzo.

  13. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos de la controversia

  1. - La Administración Concursal de HARINO PANADERA, S.A.U., formuló el 16 de mayo de 2017 demanda rescisoria frente a HARINAS TORIJA, S.L., la propia concursada Harino Panadera, S.A.U. y la concursada Adipan, Aditivos para la Panif‌icación, S.A.U., que es directa consecuencia del planteamiento por Harinas Torija, S.L. de un procedimiento de ejecución hipotecaria por importe de 967.774,24 euros, instando la rescisión de diversas hipotecas que se habían constituida a favor de Harinas Torija, S.L., por Harino Panadera, S.A.U., en garantía de una obligación adquirida por Adipan, Aditivos para la Panif‌icación, S.A.U. Entendía la actora que tales garantías otorgadas por la concursada para atender la obligación de Adipan se habían constituido a título gratuito, y en caso de no entenderse así, causando perjuicio patrimonial relevante al patrimonio de la concursada.

  2. - Mientras que la concursada no contestó a la demanda, las otras dos demandadas se opusieron a la pretensión rescisoria. Harinas Torija, S.L. adujo que no concurren los requisitos para que pueda prosperar la acción rescisoria, que Adipan y Harino Panadera eran parte del mismo grupo, que éste se benef‌ició del crédito para la adquisición de harina de la primera que justif‌icaba la constitución de las hipotecas que se pretenden rescindir, que los créditos garantizados no nacieron antes de la constitución de las mismas, que hay que tener en cuenta el contexto en que se realiza el negocio que pretende garantizar la continuidad del concurso de Adipan para que la venta de sus activos permitiera alcanzar un valor razonable, por todo lo cual, y lo demás que alega, solicita la desestimación de la demanda.

  3. - También contestó a la demanda la Administración Concursal de Adipan, Aditivos para la Panif‌icación, S.A.U., que alegó falta de legitimación pasiva por no haber intervenido en el contrato suscrito entre Harino Panadera y Harinas Torija salvo para reconocer, cuando estaba en trance de cumplir convenio con sus acreedores, la existencia de la deuda que se garantizaba, por lo que solicita la desestimación en su caso de la demanda.

  4. - Tras los trámites correspondientes se dicta sentencia cuyo fallo se ha recogido literalmente en §1, acogiendo la falta de legitimación pasiva de Adipan, y en cuanto al fondo, la pretensión rescisoria de la Administración Concursal por entender que la constitución de garantías no fue contextual, y que es apreciable la presunción de perjuicio patrimonial relevante.

  5. - Harinas Torija, S.L. interpuso recurso de apelación en los términos que se han expuesto en §2, recurso al que se oponen tanto la representación de Adipan como la Administración Concursal de la concursada.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos que se declaran expresamente como probados conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), por haber sido considerados en primera instancia como tales sin que en esta alzada se hayan cuestionado, los siguientes que se reproducen literalmente:

13.1.- HARINO PANADERA, S.A.U., y ADIPAN, S.A., Aditivos para la Panif‌icación, están controladas por D. Norberto y D. Pablo . HARINO PANADERA, S.A., está participada en un 100% por HARINO VALORES, S.A., que está participada en un 100% por GRUPO INTERGÉS, S.A., cuyo capital social está distribuido entre D. Norberto (45%), D. Pablo (45%) y D. Ramón (10%). ADIPAN, S.A., está participada en un 99,99% por DELCAN, S.A., y en un 0,01% por D. Norberto . Y DELCAN, S.A., está participada en un 95% por COMERCIAL FÉRRICA, S.A., y en un 5% por D. Sabino . COMERCIAL FÉRRICA, S.A., está integrada por D. Norberto (45%), D. Pablo (45%) y D. Ramón (10%).

13.2.- HARINO PANADERA tiene por actividad el arrendamiento de los locales de su propiedad, entre los que se encuentran locales que están preparados para el despacho de pan, que se arriendan a personas que a su vez celebran contratos de suministro en exclusiva con ZAMUPAN, S.A., participada en un 100% por BREADYS...

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