SAP Álava 644/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2019:972
Número de Recurso731/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución644/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/009543

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0009543

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 731/2019 - A UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 609/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Genoveva

Procurador/a/ Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS PASCUAL RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: Germán, Gines, Josefa y Julia

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO ANDRES MACIAS HIDALGO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, la siguiente

SENTENCIA Nº 644/19

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 731/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz en Procedimiento Ordinario núm. 609/2017 sobre nulidad de partición hereditaria, y promovido por la demandante, Dª Genoveva en nombre y representación de hija menor de edad dirigida por el Letrado D. Carlos Pascual Ruiz y representada por la Procuradora Dª Covadonga Palacios García, frente a Sentencia núm. 88/19 dictada el veintiocho de marzo, siendo parte apelada los demandados, D. Gines y

D. Germán como herederos de Dª Purif‌icacion, Dª Josefa, y Dª Julia en calidad de albacea, contadorapartidora y administradora general de la herencia de D. Patricio, dirigidos por el Letrado D. Francisco-Andrés Macías Hidalgo y representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Elorza Barrera. Ha sido ponente Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por Genoveva en representación de su hija menor Dª. Zaida contra Dª. Josefa, herederos de Dª. Purif‌icacion y Dª. Julia debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra.

Con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación de la demandante, recurso que se tuvo por interpuesto el seis de mayo, dándose traslado del mismo. Evacuando dicho traslado, la representación de los demandados mostró su oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la UPAD de esta Sección Primera, por resolución de veintisiete de mayo se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado

D. Íñigo Elizburu Aguirre, y en virtud de Acuerdo de doce de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta asume la ponencia la Magistrada suplente Sra. Víñez. Seguidamente, se señaló el veinticinco de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos acreditados son los siguientes.

Ex artículo 465.5, en relación con el art. 456.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la vista de los razonamientos de la Sentencia aquí apelada, así como de las alegaciones que sostienen las partes para esta alzada, la Sala ha realizado un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, examen del que resultan los siguientes hechos acreditados.

  1. )-. Dª Genoveva, nacida en Colombia en 1973, de nacionalidad colombiana, soltera y cuando tenía su domicilio en esta ciudad de Vitoria-Gasteiz dio a luz una niña el NUM000 de 2005 en el HOSPITAL000 de esta ciudad.

    La niña era fruto de una relación sentimental continuada de convivencia de pareja que la madre había mantenido hasta mayo de 2005 con D. Patricio, nacido en DIRECCION000 (La Rioja) en 1948, de nacionalidad española, profesor, soltero y con domicilio en Vitoria-Gasteiz, concretamente en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001 - NUM002, vivienda cuya propiedad había adquirido por compra en 1980.

    Sin embargo, D. Patricio no reconoció ser el padre.

  2. )-. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó Sentencia el 30 de abril de 2008 por la que, estimando la demanda interpuesta por la madre, declaró la paternidad de D. Patricio y estableció a su cargo en favor de su hija una pensión de alimentos por importe de 300 euros mensuales.

    D. Patricio se había negado repetidamente a someterse a las pruebas biológicas de paternidad, lo que se tuvo como un indicio muy cualif‌icado, unido a otros indicios reveladores de la existencia de relaciones íntimas al tiempo de la concepción de la niña (declaraciones juradas no impugnadas de testigos presenciales de las actitudes cariñosas desenvueltas mantenidas entre Dª Genoveva y D. Patricio ; fotografías que demuestran una relación continuada de pareja, tanto en el mismo domicilio que incluye celebraciones familiares, cumpleaños y f‌iestas de Navidad, como a través de viajes a diferentes lugares visitados juntos durante el periodo de convivencia; y el reconocimiento por D. Patricio de haber mantenido una relación sentimental que implica relaciones sexuales, si bien con poca exactitud en cuanto a la situación temporal, aunque sin permitir descartar de manera fehaciente la paternidad).

    D. Patricio cumplió con el pago de la pensión de alimentos en favor de su hija, con las actualizaciones correspondientes. No se estableció régimen de visitas alguno.

  3. )-. Ante notario de esta ciudad D. Patricio otorgó testamento abierto el 18 de septiembre de 2012.

    Cláusula primera. Lega a su hija la legítima estricta que por Ley le corresponda. Faculta a las herederas y a la albacea contadora-partidora para la satisfacción de esta legítima en metálico conforme al art. 841 del Código Civil. Los bienes que la niña reciba, mientras sea menor de edad serán administrados por Dª Julia, sobrina política del testador, con el mismo régimen de facultades y limitaciones que establece el Código Civil para la

    patria potestad, y excluyendo expresamente y en todo caso de esa administración de la herencia a la madre de la niña y a cualquier otro familiar materno.

    Cláusula segunda. Instituye herederas, por partes iguales, a sus hermanas, Dª Josefa y Dª Purif‌icacion, con derecho de sustitución a favor de sus respectivos descendientes.

    Cláusula tercera. Nombra albacea, contadora-partidora y administradora general de la herencia a Dª Julia, con las más amplias facultades, incluso la de entregar legados.

  4. )-. Ante el mismo notario D. Patricio formalizó contrato de compraventa el 6 de noviembre de 2012 en favor de su hermana Dª Purif‌icacion .

    El objeto de compraventa es la citada vivienda con su trastero anejo valorada en 172.600 euros, y la plaza de aparcamiento núm. NUM003 ( NUM004 en solado) con acceso por la CALLE001 núm. NUM005 de VitoriaGasteiz valorada en 12.300 euros.

    La venta se realizó por el precio total de 184.900 euros, libre de cargas y arrendamientos. Las partes manifestaron que el precio se había abonado el 31 de octubre de 2012 mediante transferencia bancaria, con cargo a una cuenta de Dª Purif‌icacion en Kutxabank con núm. terminado en NUM006 y abono en una cuenta de D. Patricio en la misma entidad con núm. terminado en NUM007, incorporando el notario testimonio del justif‌icante de pago.

    La cuenta núm. NUM006 (posteriormente NUM008 ) titularidad de Dª Purif‌icacion (y de sus dos hijos) se había abierto con un ingreso de 215.942,80 euros, siendo el primer movimiento de la cuenta el cargo de la transferencia de los 184.900 euros.

    Dª Purif‌icacion era benef‌iciaria de una pensión de 810,69 euros mensuales cuyo ingreso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social domicilió en dicha cuenta.

    La cuenta núm. NUM007 (posteriormente NUM009 ) titularidad de D. Patricio se había abierto con un saldo 0,00, siendo el primer movimiento de la cuenta el abono de la transferencia de los 184.900 euros.

  5. )-. El notario hizo constar en la escritura de formalización de la compraventa que D. Patricio tenía su domicilio en la vivienda objeto de la compraventa, y Dª Purif‌icacion en la CALLE002 núm. NUM010 - NUM011 de Vitoria-Gasteiz.

    Dª Julia era sobrina política de D. Patricio porque es la esposa de uno de los dos hijos de Dª Purif‌icacion, D. Germán . Dª Julia y D. Germán tienen su domicilio en la CALLE003 núm. NUM012 - NUM013 de Vitoria-Gasteiz.

    El otro hijo de Dª Purif‌icacion es D. Gines, con domicilio también en Vitoria-Gasteiz, en la CALLE004 núm. NUM014 - NUM015 .

    Dª Josefa reside en la localidad riojana de DIRECCION000 .

    Dª Purif‌icacion continuó residiendo en su domicilio de CALLE002 y abonando gastos ordinarios mensuales correspondientes a una única vivienda.

    D. Patricio mantuvo su domicilio en la vivienda objeto de compraventa.

  6. )-. Los siguientes movimientos habidos en la cuenta núm. NUM007 ( NUM009 ) de D. Patricio tras recibir el abono de los 184.900 euros, son un pago al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por importe de 11.017,36 euros el 17 de enero de 2013 y un "cargo metálico" por importe de 170.000 euros el 21 de marzo de 2013.

    El 20 de mayo de 2013 ordenó cargar un traspaso de 2.500 euros, el 28 de mayo de 2013 ingresó en metálico

    10.000 euros, y el 31 de mayo de 2013 ordenó abonar un traspaso de 4.556,25 euros.

  7. )-. El 14 de junio de 2013 D....

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