SAP Guipúzcoa 462/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:743
Número de Recurso2345/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución462/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/007858

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0007858

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / E_Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer 2345/2019 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia - Zigor- arloko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 93/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amalia y Roque

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA y AMAIA NUÑEZ GABARAIN

S E N T E N C I A N.º 462/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a siete de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 93/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia - UPAD Penal, a instancia de Dª Amalia (apelante - demandante), representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Coello López y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Apesteguia García, y de D. Roque (apelante - demandado), representado por la Procuradora Dª Uriz Martín González y defendido por la Letrada Dª Amaia Núñez Gabarain; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de enero de 2019 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de enero de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"PRIMERO.- Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda de divorcio formulada Doña Amalia frente a D. Roque, ACUERDO:

1) DECRETAR la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 16 de septiembre de 1978 entre Doña Amalia y D. Roque .

2) ADOPTAR las siguientes medidas definitivas derivadas de la disolución del matrimonio por divorcio:

2.1) Se atribuye a Doña Amalia el uso del domicilio familiar sito en CALLE000, nº NUM000, NUM001 de esta ciudad, así como el uso del mobiliario y del ajuar familiar existente en el mismo.

Este uso se atribuye hasta el momento en que se se proceda a la materialización efectiva de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales existente en el matrimonio.

La esposa, como usuaria del domicilio familiar, deberá abonar los gastos relacionados con el uso de éste tales como el coste de los servicios y suministros (agua, gas, electricidad, teléfono-); cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y la tasa municipal de basuras, así como el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por e uso ordinario y común de la vivienda y otros gastos análogos.

Los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda, como el IBI, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios para reparación o mejoras en elementos comunes del inmueble, cuotas mensuales del préstamo hipotecario, seguro de hogar u otros análogos relacionados con la propiedad, se satisfarán por los cónyuges por mitad. Ello no obstante, si uno de los cónyuges abonara íntegramente algunos de estos gastos, tendrá derecho al reconocimiento de un crédito por su importe frente a a la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación de ésta.

El esposo deberá abandonar la vivienda ganancial, previa la recogida de sus enseres y artículos personales, en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de esta sentencia.

2.2) Se establece la obligación de Don Roque de abonar a Doña Amalia, a partir del momento en que se materialice efectivamente la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, la suma de 550 euros al mes, con carácter vitalicio, en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico derivado del divorcio.

Esta suma se abonará por el esposo a la esposa, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe y se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año desde el inicio de su percepción, de conformidad a la variación porcentual que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

2.3) No ha lugar al establecimiento de "litis expensas".

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 3 de junio de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 10 de enero de 2019, en la que acordaba el divorcio del matrimonio formado por Dª Amalia y D. Roque adoptando las medidas reguladoras de dicha situación relacionadas en el primer antecedente de la presente resolución.

Aunque dicha cuestión ya fue resuelta en resolución de fecha 10 de abril de 2019, se reitera que el objeto del presente recurso de apelación se circunscribe única y exclusivamente a los recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes y, por tanto, no comprende la impugnación de la sentencia de instancia formulada por la representación de la Sra. Amalia al oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario con base en las consideraciones ya expuestas en la indicada resolución (doctrinal jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo expuesta en la STS de 27 de abril de 2017 y sentencias que se citan en la misma).

La representación del Sr. Roque interesa en su recurso de apelación la revocación parcial de la sentencia de instancia y, en concreto, el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, solicitando, con carácter principal, que se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida a cargo de su representado y, subsidiariamente, la obligación de abonar la pensión compensatoria a partir de realizar de manera efectiva la liquidación de la sociedad de gananciales por un período máximo de un año y por importe de 250 € mensuales.

Dicha parte alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba de apelación con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Desde hace mucho tiempo los hijos del matrimonio son adultos e independientes. Si la Sra. Amalia no ha trabajado ha sido por su mera voluntad, sin intención, ni deseo, de introducirse en el mercado laboral.

  2. - La estimación del salario que puede llegar a obtener la Sra. Amalia (unos 300 € mensuales) que realiza la juzgadora a quo parte de meras suposiciones que en absoluto están fundamentadas. La Sra. Amalia puede obtener perfectamente unos ingresos de entre 700 y 900 € mensuales. Y en caso de no tener empleo, seguiría siendo beneficiaria de la RGI, teniendo asegurados en todo caso unos ingresos de entre 600-650 € mensuales. Una vez realizada la liquidación de la sociedad de gananciales obtendrá otro tipo de ayudas con respecto a la adquisición de una vivienda, mientras que al Sr. Roque no le concederían ningún tipo de ayuda social. El Sr. Roque padece una enfermedad cardiaca que le supone afrontar unos gastos médicos y personales que con el paso del tiempo irán incrementándose.

  3. - La Sra. Amalia, si bien tiene 57 años, le quedan 10 años por delante para desempeñar un empleo.

  4. - De manera subsidiaria, debería establecerse la pensión compensatoria a favor de la Sra. Amalia con el importe y el límite temporal señalado, que es más que suficiente para reestructurar su economía, teniendo en cuenta el período en que va a permanecer en la vivienda familiar.

La representación de la Sra. Amalia se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesa su desestimación y recurre también la sentencia de instancia solicitando su revocación parcial al objeto de que se declare el derecho de su representada a "litis expensas" .

Dicha parte alega como motivo de recurso la infracción de la doctrina jurisprudencial establecida por la STS nº 184/2012, de 2 de abril . La concesión del beneficio de justicia gratuita y de las "litis expensas" no es incompatible. El único bien común de las partes es la vivienda habitual que tiene una doble carga hipotecaria y no produce rendimiento económico alguno. Las partes carecen de ahorros comunes para hacer frente a los gastos de divorcio. La posición económica de la parte contraria impediría a su representada la obtención del beneficio de justicia gratuita.

La representación del Sr. Roque se opone al recurso de apelación deducido de contrario e interesa su desestimación y la confirmación del pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a la no fijación de "litis expensas" .

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Roque

El art. 97 del Código Civil dispone que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo...

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