SAP Asturias 220/2019, 7 de Junio de 2019
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2019:2656 |
Número de Recurso | 198/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 220/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00220/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
Teléfono: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33011 41 1 2018 0000086
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2018
Recurrente: Pedro Miguel
Procurador: GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ
Abogado: JESUS ANTONIO SOLIS FERNANDEZ
Recurrido: Lina, Abilio
Procurador: JORGE AVELLO OTERO, JORGE AVELLO OTERO
Abogado: MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ
NÚMERO 220
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 198/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 73/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por D. Pedro Miguel, demandante en primera instancia, contra Dª. Lina y D. Abilio, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea se dictó Sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. SHMIDT SUÁREZ, en nombre y representación de DON Pedro Miguel, FRENTE a DOÑA Lina y DON Abilio .
Todo lo anterior, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de Mayo de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
El demandante, D. Pedro Miguel, quien se identifica como propietario de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea, formula demanda contra Doña Lina y D. Abilio
, a fin de que se declare la nulidad, por simulación, de la escritura pública otorgada por los demandados el 30 de marzo de 2.017, en la que Lina aporta a la sociedad de gananciales, régimen económico matrimonial existente con el otro litigante, once quinceavas partes de una finca que había adquirido en la liquidación de sociedad de gananciales, manifestación y aceptación de herencia de sus difuntos padres, D. Casiano y Doña Ruth, según escritura pública otorgada el 20 de enero de 2.016 y que describen como:
"Finca de setecientos tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, que consta de una edificación (vivienda, cuadra y almacén) y una edificación auxiliar, un corral, una zona de huerta, un horno y una edificación auxiliar.
La zona de huerta se corresponde en gran parte con la parcela número NUM001 del polígono NUM002, con referencia catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica NUM003, ocupando una superficie de trescientos sesenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados.
La edificación principal se corresponde con la referencia catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana NUM005 y está señalada con el número NUM004, habiendo sido construida en el año mil ochocientos ochenta y rehabilitada y acondicionada como vivienda una parte de la misma entre los años mil novecientos ochenta y cinco y mil novecientos noventa y cinco.
La planta de dicha edificación tiene forma de polígono irregular y se dispone de dos plantas edificadas: Planta Baja que posee un uso como cuadra y almacén y Planta Primera destinada a vivienda; la edificación posee cuatro fachadas diferenciadas, dos con vistas a la vía pública y otras dos a interior de finca en la que está enclavada. Su superficie total construida es de cuatrocientas treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, a razón de doscientos diecinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados por cada planta.
La edificación es de la tipología de la zona, vivienda unifamiliar aislada con cerramiento de fábrica de mampostería cargado y cubierta de pizarra.
La zona de corral tiene una superficie de ciento tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
La edificación auxiliar y el horno ocupan una superficie de dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Linda todo por el Norte con camino y finca NUM006 que es la parcela NUM010 del polígono NUM002 y por el Sur con camino y finca NUM007, de naturaleza urbana y la NUM008, que es la parcela NUM009 del polígono NUM002 de naturaleza rústica, por el Este y por el Oeste comino rural".
Las otras cuatro quinceavas partes de la finca pertenecían ya a la sociedad de gananciales.
En base a esa escritura la finca fue inmatriculada en el Registro de la Propiedad de Cangas de Narcea como finca registral nº NUM011, tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014 . El demandante solicita la cancelación de esa inscripción registral.
Las razones esgrimidas por el demandante, en apoyo de sus pretensiones son, que al describir la finca de los demandados, en sendas escrituras públicas lo han hecho incluyendo en ellos un "camino público", que separaba las fincas de demandante y demandados y por el que accedía a la finca de su propiedad la catastral NUM009 del polígono NUM002 y además un trozo de terreno que identifica como "Martillo", perteneciente a la finca catastral nº NUM009 y que aparece en las "figuras", planos incorporados a los informes periciales de
D. Luis Andrés y D. Luis Francisco y así se recoge en el plano catastral que figura al folio 87...
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ATS, 19 de Enero de 2022
...dictada en segunda instancia, el 7 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 73/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Por la indicada Audiencia Provincial se......