SAP Granada 292/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteMARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
ECLIES:APGR:2019:1562
Número de Recurso454/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución292/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 454/18- AUTOS Nº 1161/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE ILTMA. SRA. Doña MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 292/19

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZDª. MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a siete de Junio de dos mil diecinuece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 454/18 - los autos de Juicio Ordinario nº 1161/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Ezequiel contra SEGUROS CAIXA SA, Visitacion

, CATALANA OCCIDENTE SA Y Marí Trini .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha TRES de ABRIL de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por D. Ezequiel contra Dª Visitacion, SEGURCAIXA ADESLAS, CATALANA OCCIDENTE SA, Y Dª Marí Trini, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando al actor al abono de las costas del presente procedimiento.

" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada se dictó sentencia el 3 de Abril de 2018, en el ámbito del procedimiento del juicio ordinario 1161/2016, por el que se desestimaba la pretensión de la actora

en la que instaba petición de condena solidaria de los demandados al pago de la cantidad de 414910 euros por pérdida de su vivienda, y a la de 100000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, intereses legales y costas del procedimiento. Se ejercitó acción de responsabilidad contractual derivada de la prestación de servicios al tener encomendada la defensa y representación de sus intereses en procedimiento de ejecución hipotecaria. Se interpuso incidente extraordinario de oposición el 10 de diciembre de 2013 que fue desestimado. Se recurrió en apelación que conf‌irmó la resolución de instancia, en dicha resolución se recogía que cabía recurso de casación en interés de la ley y en su caso, extraordinario por infracción procesal. Considera que al no habérsele informado de dicha posibilidad perdió la ocasión de recurrir, no agotando todas las vías jurisdiccionales. La juzgadora concluye que pese a que la resolución de la Audiencia Provincial aludía a la posibilidad de recurso, el mismo no cabe, al amparo de lo establecido en el artículo 468 de la LEC por lo que desestima la demanda, con expresa condena en costas al actor.

Por la representación procesal de Don Ezequiel, se recurre la resolución de instancia por los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, incongruencia de la sentencia e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción de los artículos 217, 218 LEC y 24 de la CE. Conforme al artículo 468 de la LEC el auto no admite recurso, pero estamos ante una manif‌iesta incongruencia de la sentencia, ya que aprecia negligencia de la Procuradora, para concluir que no tiene porqué llevar aparejado perjuicio para el actor. Concluye interesando la estimación del recurso y que se revoque la sentencia de la instancia, dictando otra por la que se estime la demanda y se condene al abono de las cantidades reclamadas conforme al suplico de la demanda.

Por la representación procesal de las demandadas, Doña Visitacion, Segur Caixa S.A., Catalana Occidente S.A. y Marí Trini, se oponen a la estimación del recurso, al no considerar acreditada negligencia profesional e interesan la conf‌irmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas al recurrente.

SEGUNDO

Como recuerda la jurisprudencia, la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual. Con relación a estas obligaciones del abogado, también declara la jurisprudencia, que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis o reglas del of‌icio, esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perf‌ilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos. La jurisprudencia también ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de este...

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