AAP Granada 113/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución113/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 727/18 AUTOS Nº 173.02/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MOTRIL

ASUNTO: OPOSICION A LA AMPLIACION DE LA EJECUCION

PONENTE SR. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

A U T O N Ú M. 113/2019

ILMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMENEZMAGISTRADOSD. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la Ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo nº 727/18, los autos de número 137.02/15, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de MOTRIL, seguidos en virtud de demanda de Erica . contra Diego

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 10 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se Desestima la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LUISA

PILAR MEDIALDEA VALLECILLOS, en nombre y representación de D. Diego a la ejecución instada por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL

FRANCISCO GARCIA RUANO, en nombre y representación de DÑA. Erica, debiendo continuar la ejecución por sus trámites legales.

Se imponen las costas del presente incidente de ejecución a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria;una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en apelación D. Diego el Auto núm. 150/2018, de 10 de octubre, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 y de Violencia sobre la Mujer de Motril (Granada) que desestimando la oposición a la ampliación de la ejecución formulada por el ahora apelante acordó continuar con la misma, estimando que Dª. Erica estaba activamente legitimada para reclamar la pensión por alimentos acordada en su día a favor del hijo común, en la actualidad mayor de edad.

En el recurso D. Diego insiste en que Dª. Erica carece de legitimación para reclamar la pensión del hijo mayor de edad y que para ello debería haber acreditado tanto la convivencia como la falta de ingresos del hijo mayor de edad, y que al no haberlo hecho debe revocarse el auto recurrido.

Al recurso se opuso Dª. Erica que basándose en una infracción procesal el recurso de apelación ni siquiera debiera haberse admitido, constituyendo el mismo una...

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