SAP Sevilla 135/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2019:929 |
Número de Recurso | 1053/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 135/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
or19-1053
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 792/17 Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla Rollo de Apelación: 1053/19
SENTENCIA Nº 135/19
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 06 de junio de 2019
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 792/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PROJISA,S.A.contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23 de abril de 2018 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2018, que contiene el siguiente
FALLO
" DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por PROJISA SA con Procurador/a D/Dña. JULIO PANEQUE CABALLERO contra Dña. Inmaculada, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
No se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
Asunto.
-
- En el caso que nos ocupa, se solicita por la parte actora-compradora la resolución de un contrato de compraventa, sobre una finca rustica concreta y determinada, pidiendo la devolución de parte del precio pagado, como consecuencia de la frustración de la finalidad para que la había comprado. Porque habiéndola comprado para realizar su actividad empresarial, consistente en un negocio urbanístico residencial, resulto que las expectativas de recalificación del suelo adquirido, de rustico a urbano residencial, se frustraron, al no haberse aprobado el PGOU del municipio de Almensilla donde se encontraba ubicada la finca adquirida y en el que se calificaba provisionalmente, en el momento de la compra, como urbanizable.
Resolución del recurso.
-
- En un supuesto idéntico este mismo Tribunal dicto sentencia desestimando la demanda de resolución, por los mismos argumentos de la sentencia recurrida, al considerar que no estaba condicionada la compraventa de la finca rustica a que fuera calificada de suelo urbanizable residencial, sentencia dictada el 15 de octubre de 2015; sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de septiembre de 2018, entrando excepcionalmente en una cuestión de hecho en un recurso de casación, cual...
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