SAP Jaén 593/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:910
Número de Recurso1373/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución593/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 593

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

SECCION PRIMERA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 4 Y DE LO MERCANTIL DE JAÉN

JUICIO VERBAL Nº 873/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1373/2018

En la Ciudad de Jaén, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Juan Ignacio, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por la Procuradora doña Lourdes Romero Martín y defendido por la Abogada doña Rosa María Espinosa de los Monteros. Es parte apelada la COMUNIAD DE BIENES DIRECCION000, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador don Antonio Cobo Simón y defendida por el Abogado don Fernando Javier Valdivieso Barea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referenciado Juzgado dictó sentencia el día 26 de febrero de 2016 con el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Alfonso y Dª Virtudes, contra D. Juan Ignacio y D. Apolonio, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de 5.753'71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Juan Ignacio en su recurso de apelación que se estime el recurso revocando la sentencia objeto de la alzada con expresa condena en costas. Alega en esencia el apelante error en la valoración de la prueba y sostiene que se ha acreditado que las deudas son anteriores a que la Sociedad Dorapint Jaén, S.L. estuviera incursa en la causa de disolución alegada en la demanda, habiéndose vulnerado el artículo 367 de la Ley de Sociedad de Capital.

La Comunidad de Bienes DIRECCION000, se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita la integra desestimación del recurso, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

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