AAP Barcelona 178/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:4031A |
Número de Recurso | 964/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 178/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 964/2018 -B
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 901/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS
Abogado/a: Francisco Clavé Serés
Parte recurrida: Rodrigo, Lorenza
Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL
Abogado/a: Jordi Ricart Rigart
AUTO Nº 178/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany Presidente)
Mireia Borguño Ventura (Ponente)
Antonio Gomez Canal
Barcelona, 6 de junio de 2019
En fecha 7 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 901/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Auto de fecha 24/09/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de Rodrigo, Lorenza .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Declaro la improcedencia de la ejecución despachada a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. Contra Rodrigo y Lorenza y ACUERDO por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA, dejándola sin efecto y mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/06/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de BANCO SANTANDER S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en autos de Ejecución Hipotecaria nº 901/2017 seguidos contra D. Rodrigo y Dª Lorenza . Por el Juzgado se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y tras ser evacuadas por ambas partes litigantes, la referida resolución recurrida declaró la abusividad de la misma y acordó el sobreseimiento de las actuaciones.
La ejecutante recurre en apelación aduciendo el error en la valoración de la condición de consumidores de los deudores, ya que el crédito objeto de ejecución se formalizó al amparo del contrato de financiación suscrito entre el ICO y el Banco correspondiente a la LÍNEA "ICO-INVERSIÓN SOSTENIBLE 2011" cuya finalidad era financiar la realización de nuevas inversiones en activos fijos productivos dentro de sectores ligados a la sostenibilidad (Medioambiental, Conocimiento e Innovación Social. Por ello defiende que no es aplicable la legislación tuitiva de consumidores y procede, por tanto, el despacho de ejecución en los términos solicitados en su demanda. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.
La protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas estaba garantizada inicialmente por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fue modificada por la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que adaptó al Derecho interno la Directiva 13/1993, de 5 abril 1993, de Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. La Ley 26/1984 fue sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El art. 82 define el concepto de cláusulas abusivas como "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". El art. 83 establece las consecuencias de la calificación como abusiva de una cláusula de un contrato celebrado con consumidores, declarándolas nulas de pleno derecho y...
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