AAP Huesca 30/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2019:34A
Número de Recurso162/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O 000030/2019

ILMOS. SRES.:

Presidente

GONZALO GUTIERREZ CELMA (Ponente)

Magistrados

ANTONIO ANGOS ULLATE

JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

En Huesca, a seis de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de la Audiencia Provincial de Huesca, seguido como apelación civil 162/2019, la representación procesal de Segismundo interpuso recurso de revisión contra el Decreto nº 11 de fecha 25 de abril de 2019, por el que, por no haberse personado el apelante dentro del término del emplazamiento, se declaró desierto el recurso de apelación y firme la sentencia apelada, con pérdida del depósito formalizado para apelar.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 2 de mayo se tuvo por interpuesto recurso de revisión, que se admitió a trámite y se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días, dentro del cual Bantierra indicó que sólo el tribunal podía confirmar si el apelante se personó o no realmente, como asegura en su recurso de revisión por lo que por diligencia de ordenación de 23 de mayo el recurso quedó pendiente de resolución, uniéndose el pasado 30 de mayo la consulta realizada al Cau, procediéndose en el día de hoy a la deliberación de esta resolución, de la que es ponente el magistrado GONZALO GUTIERREZ CELMA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. 463.1 LEC que, una vez interpuestos los recursos de apelación y presentados los escritos de oposición o impugnación, "el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días". En este caso, el apelante fue emplazado para comparecer ante este Tribunal en el plazo de diez días, siendo realizado dicho emplazamiento al apelante el día 29 de marzo.

Dentro del término de emplazamiento no tuvo entrada en la secretaría de este tribunal escrito alguno de la parte apelante en este asunto, por lo que su recurso, el día 25 de abril, fue declarado desierto por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Audiencia, en principio, correctamente pues, entonces, aquella no podía saber que el 4 de abril de 2019 el recurrente había intentado la presentación de un escrito de personación

en el que no constaba el tipo ni el número de procedimiento por lo que, tal y como ha sido confirmado por el Cau, dicho escrito fue rechazado al día siguiente por ser incorrecto el expediente y no haberse aportado realmente un escrito de personación sino que por equivocación se aportaron dos poderes, no siendo hasta la interposición del presente recurso cuando el recurrente ha subsanado su error inicial y permite constatar que,...

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