AAP Granada 52/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2019:519A |
Número de Recurso | 1000/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 52/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1000/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA
ASUNTO: PIEZA CUESTION INCIDENTAL ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Nº 91.01/16
PONENTE SR. PINAZO TOBES.- A U T O Nº 52
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 6 de junio de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1000/2018, en los autos de pieza cuestión incidental especial pronunciamiento nº 91.01/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caixabank, S.A., representado por la procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y defendido por el letrado don Pedro Hernández-Carrillo Fuentes; contra don Cayetano representado por la procuradora doña Mª Elena Marín Gómez y defendido por el letrado don Carlos Cañavate Guerrero y contra doña Patricia .
Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 3 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente:
"Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dispongo que que debo declarar abusivas las siguientes cláusulas contenidas en la escritura pública de fecha 27 de junio de 2006:
- la pacto sexto que fija un interés de demora al tipo de interés nominal anual del 20,500%.
Las consecuencias del carácter abusivo de las citadas cláusulas determina la procedencia de despachar la ejecución sin su aplicación por lo que firme que sea la presente resolución dése cuenta a fin de dictar la resolución correspondiente " .
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demanda don Cayetano mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que no se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de diciembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 23019 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.-
Nos encontramos en la misma situación que la examinada en nuestro Auto 52/2018 de 10 mayo, de modo que como en aquel caso, aunque el recurso de apelación ha sido admitido a trámite por el Juzgado a quo, este Tribunal debe examinar, con carácter previo, sí efectivamente es procedente en este caso el recurso, ya...
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