STSJ Andalucía 1460/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:6785
Número de Recurso888/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1460/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 888/18 (

  1. Sentencia nº 1460/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1460/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leopoldo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Cádiz, en sus autos núm 596/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leopoldo, contra el Consorcio de Bomberos de la Provincial de Cádiz, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2017 por el referido Juzgado, declarando la falta de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Leopoldo, con DNI núm. NUM000, fue contratado laboralmente por el CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, para prestar servicios como bombero por contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, entre el 15.06.2007 y el 15.09.2007, siendo prorrogado hasta el 15.10.2007 y posteriormente hasta el 15.12.2007.

Posteriormente volvió a ser contratado por el CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ para prestar servicios como bombero desde el 01.11.2008 hasta el 30.04.2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción.

Con fecha 01.11.2009 y hasta el 30.04.2010 volvió a ser contratado por el CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ para prestar servicios como bombero en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción.

SEGUNDO

Con fecha 01.06.2010 D. Leopoldo fue nombrado bombero interino del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, como funcionario interino, en virtud de proceso de selección de personal para ser bombero interino, teniendo en cuenta el art. 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Básico del Empleado Público y que existen plazas vacantes que no es posible su cobertura por funcionarios de carrera.

Fue destinado en un primer momento al Parque de Bomberos de Conil (Benalup), produciéndose una reestructuación de destinos por la que a partir del 1 de octubre de 2012 fue destinado al Parque de Bomberos de Algeciras.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Cádiz se dictó sentencia de fecha

14.11.2010, en sus Autos de Procedimiento Abreviado 205/2010, por la que estimándose el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Provincial del Sindicato CSI-CSIF Andalucía contra las Bases del proceso de selección para bomberos interinos del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, aprobadas por Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 01.02.2010, se declaraba la nulidad de tales bases.

Frente a dicha Sentencia se recurrió en apelación, dictándose Sentencia de 03.12.2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el Consorcio de Bomberos.

CUARTO

Pese al recurso interpuesto frente a las bases del proceso selectivo de bomberos interinos publicado en BOP de 04.02.2010, el proceso selectivo siguió su curso, terminando el mayo de 2010, dando lugar al nombramiento de funcionarios interinos, en número superior a 70, una vez superado el reconocimiento médico y el curso de formación, a partir del 01.06.2010, entre ellos D. Leopoldo .

QUINTO

Por la Presidencia del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz se dictó Resolución de fecha

11.01.2016 en la que tras exponer que se había recibido Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Cádiz de fecha 23.12.2015 por el que se ordenaba la ejecución forzosa de la sentencia de 14.11.2010, y el Consorcio acataba dicha Sentencia, resolvía proceder a la declaración del cese de los 67 funcionarios interinos bomberos que se encuentran a dicha fecha en el Consorcio cuyo nombramiento dimanaba de las Bases declaradas nulas en dicha Sentencia, con efecto de 29.02.2016, entre ellos D. Leopoldo .

La ejecución de tales ceses fue suspendido por Auto de 23.02.2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Cádiz, teniendo efectos dicha suspensión hasta el 29.02.2017, dictándose nuevo Auto de fecha 21.02.2017 por dicho Juzgado por el que se resolvía prorrogar hasta el 30.06.2017 la suspensión de la ejecución del cese de los funcionarios interinos por haberse iniciado los trámites de la convocatoria del Concurso oposición de bomberos OPE 2016 y no haber culminado éste.

SEXTO

D. Leopoldo participó en el nuevo concurso de bomberos interinos, no siendo seleccionado, dictándose Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 10.07.2017 por la que se nombran 72 funcionarios interinos en plaza vacante de bombero con efectos desde 01.07.2017.

SÉPTIMO

En nombre de D. Leopoldo se dirigió en fecha 25.04.2017 reclamación previa frente al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, previa a demanda de reconocimiento de derechos por supuesta contratación en fraude de ley con reclamación de cantidad.

Dicha reclamación fue desestimada por Resolución del Consorcio de fecha 01.06.2017.

OCTAVO

En nombre de D. Leopoldo se ha dirigido en fecha 08.06.2017 demanda ante los Juzgados de lo Social frente al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz en reclamación de derecho consistente en antigüedad de 16 de junio de 2007 y reclamación de cantidad por diferencias salariales adeudadas...

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