STSJ Andalucía 1480/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:6871
Número de Recurso935/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1480/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 935/18 -Negociado H Sent. Núm. 1480/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1480/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luisa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 969/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa contra la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE SEVILLA, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/01/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Luisa, ha venido prestando sus servicios como TécnicoEspecialista en Educación Infantil, en las dependencias de la E.I. "Gabriela Mistral" ubicada en la localidad de Osuna (Sevilla) .

A la fecha del cese, 31-08-14, la actora percibía un salario diario a efectos de despido es de 51,73 Euros.

  1. ) La anteriormente referida prestación de servicios se ha realizado bajo la cobertura formal de los siguientes Contratos de Trabajo:

    . Contrato de Trabajo suscrito el 11-01-11, en la modalidad de Sustitución en puesto R.P.T., surgido por causa imprevisible y haciéndose constar, en cuanto a su objeto o causa, "para sustituir al trabajador (...) Sandra de baja a causa de

    INCAPACIDAD TEPORAL (...)" .

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones (folio nº 38) .

    . Contrato de Trabajo suscrito el 14-07-11, en la modalidad de Obra o Servicio Determinado y en el que se hace constar, en cuanto a su objeto o causa, "Se formaliza para atender exigencias coyunturales o acumulación de tareas, consistentes en las

    funciones correspondientes a su categoría. BOJA 139, 28/11/02.

    Desde 01/09/2011 hasta 31/08/2012" .

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones (folio nº 39; también, 79) .

    Este Contrato se encontraba incluido entre los referidos en la Resolución de fecha 08-07-11 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por la que se autorizaba la celebración de noventa contratos laborales temporales por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (folios nº 40 y 41 de las actuaciones) . . Contrato de Trabajo suscrito el 28-08-2013 en la modalidad de Obra o Servicio Determinado y en el que se hace constar, en cuanto a su objeto o causa, "Se formaliza para atender exigencias coyunturales o acumulación de tareas, consistentes en las

    funciones correspondientes a su categoría. BOJA 139, 28/11/02. Desde 01/09/2013 hasta 31/08/2014" . A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones (folio nº 45; también, 80) .

    Este Contrato se encontraba incluido entre los referidos en la Resolución de fecha 05-08-13 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por la que se autorizaba la celebración de diversos contratos laborales temporales por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (folios nº 46 y 47 de las actuaciones) .

  2. ) Con fecha de efectos del 31-08-14, la Delegación Territorial en Sevilla de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la JUNTA DE ANDALUÍCA notifica a la trabajadora demandante su cese por FINALIZACIÓN DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

    (folio nº 81 de las actuaciones) .

  3. ) Con fecha de efectos del 04-05-15 las partes suscriben un nuevo Contrato de Trabajo, en la modalidad de Interinidad y haciéndose constar, en cuanto a su objeto o causa, "para sustituir al trabajador (...) Brigida ausente a

    causa de INCAPACIDAD TEPORAL (...)" . A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las

    actuaciones (folio nº 51) .

  4. ) La demandante, a la fecha del cese, no ostentaba la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la administración demandada.

  5. ) Se presentó la reclamación previa el día 18-09-14, que no consta que fuera resuelta de forma expresa y el día 25-09-14 se presentó la demanda de despido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta por la actora, se alza ésta en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social .

SEGUNDO

sostiene el recurrente que debe procederse a efectuar un nuevo razonamiento jurídico que se ajuste al objeto del debate procesal, así como al art- 15 del ET, RD 2720/98 y jurisprudencia aplicable. Invoca sin embargo, sentencias de Tribunales Superiores de justicia que, al margen de referirse a supuestos no equiparables, no constituyen jurisprudencia; y sentencias del Tribunal Supremo de 13-09-11 (ROJ: STS

6770/2011 ) y 19-12-14 (ROJ: STS 5672/2014 ) referidas a supuestos también distintos, en concreto a los asesores de empleo.

Hace especial invocación a una sentencia de un Juzgado de Málaga, de 7-09-17, en la que se estima la demanda de setenta y nueve monitores escolares despedidos de modo similar a la actora; y se opone a la aplicación que hace la sentencia recurrida del criterio seguido por esta Sala, en sentencia de 16-06-16 (Recurso 1683/15 ).

Se alega que el contrato de la actora había devenido indefinido al estar celebrado en fraude de ley, por cuanto no existía la causa de temporalidad, careciendo de justificación la duración temporal del mismo. Además, faltaba la especificación de las circunstancias justificativas de la misma.

La sentencia recurrida ciñe su criterio al mantenido por esta Sala del TSJA, Sevilla, de 16-06-16, entendiendo que se da una identidad de supuestos, y...

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