SAP Vizcaya 90157/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2019:1929
Número de Recurso64/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90157/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/027823

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2015/0027823 Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 64/2019- - 4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 344/2016

Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 - UPAD Penal

Apelante/Apelatzailea: Rebeca

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON CANEDO ARRILLAGA

Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ

Apelante/Apelatzailea: Hilario

Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL RUIZ GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA N.º: 90157/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D. JESÚS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 5 de Junio de 2.019.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 344/16 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito continuado de hurto del artículo 234.1 y 74.1 del Código Penal, habiendo sido parte como acusado Hilario, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hijo de Rosendo y de Araceli, nacido en DIRECCION000 (BIZKAIA) el día NUM001 de 1.981, con domicilio en CALLE000 N.º NUM002, NUM003 NUM004 de DIRECCION000 (BIZKAIA), constando cautelarmente privado

de libertad por esta causa el día 15 de agosto de 2.015, representado por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y asistido por el Letrado JOSÉ MIGUEL RUIZ GARCÍA, como acusada Rebeca, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM005, hija de Carlos Miguel y de Emilia, nacida en DIRECCION000 (BIZKAIA) el día NUM006 de 1.987, con domicilio en CALLE001 N.º NUM007 de DIRECCION001 (BIZKAIA), constando cautelarmente privada de libertad por esta causa el día 15 de agosto de 2.015, 10 y 11 de junio de 2.016, representada por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y asistida por el Letrado JOSÉ RAMÓN CANEDO ARRILLAGA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 ( DIRECCION000 ) de los de dicha clase, se dictó con fecha 11/03/19 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- No se ha probado que entre las 06,20 horas y las 06,40 horas del día 9 de agosto de 2.015, la furgoneta de la marca IVECO, modelo Dayli 29, con matrícula HB-....-HD, se encontrara estacionada en la Avenida de la Libertad Número 19 de DIRECCION000, ni que estuviera estacionada con las llaves colocadas en la puerta delantera izquierda.

La furgoneta indicada es propiedad de Camilo .

La furgoneta indicada tiene un valor de 3.500 euros.

No se ha probado que entre las 06,20 horas y las 06,40 horas del día 9 de agosto de 2.015, Hilario, mayor de edad, y Rebeca, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo en la obtención de un ilícito beneficio patrimonial, se llevaran la furgoneta de la marca IVECO, modelo Dayli 29, con matrícula HB-....-HD .

SEGUNDO

Entre las 15,30 horas del día 14 de agosto de 2.015 y la madrugada del día 15 de agosto de 2.015, Hilario y Rebeca, puestos de común acuerdo en la obtención de un ilícito beneficio patrimonial, arrancaron una cartola del camión de la marca Volvo, con matrícula QA-....-YM, que se encontraba estacionado en el aparcamiento de la Calle Gabriel Aresti de Leioa y se la llevaron.

El vehículo indicado es propiedad de la mercantil Sopres S.L..

La cartola sustraída tiene un valor económico de 200 euros.

El vehículo marca Volvo, con matrícula QA-....-YM, a consecuencia de la sustracción indicada, sufrió unos daños por importe de 90,51 euros.

TERCERO

La mercantil Sopres S.L. reclama por los daños sufridos en el camión.

CUARTO

En fecha y hora no determinada, pero en todo caso, con anterioridad a las 04,45 horas del día 15 de agosto de 2.015, Hilario y Rebeca, puestos de común acuerdo en la obtención de un ilícito beneficio patrimonial, arrancaron tres cartolas del camión de la marca Volvo, modelo FM7, con matrícula ....-FGX, que se encontraba estacionado en el aparcamiento de la Calle Gabriel Aresti de Leioa y se las llevaron.

El vehículo indicado es propiedad de Geronimo .

Cada una de las cartolas sustraídas tienen un valor económico de 200 euros.

El vehículo de la marca Volvo, modelo FM7, con matrícula ....-FGX, no sufrió daños como consecuencia de la sustracción.

QUINTO

Geronimo no reclama.

SEXTO

El día 15 de agosto de 2.015, sobre las 04,45 horas, Hilario y Rebeca circulaban con la furgoneta marca IVECO, modelo Dayli 29, con matrícula HB-....-HD, por la localidad de DIRECCION002, cuando fueron interceptados por Agentes de la Ertzaintza.

Los Agentes de la Ertzaintza actuantes encontraron en el interior de la furgoneta, las cartolas sustraídas en el camión de la marca Volvo, con matrícula QA-....-YM y en el camión de la marca Volvo, modelo FM7, con matrícula ....-FGX .

Las cartolas fueron recuperadas y entregadas a sus propietarios sin menoscabo alguno en las mismas.

La furgoneta de la marca IVECO, modelo Dayli 29, con matrícula HB-....-HD, fue entregada a Camilo, que había denunciado su sustracción previamente.

La furgoneta de la marca IVECO, modelo Dayli 29, con matrícula HB-....-HD, presentaba unos daños consistentes en que la carcasa de la llave estaba rota, le faltaba el radiocasete, el retrovisor izquierdo estaba roto, tenía un golpe en la parte de atrás y el foco trasero derecho estaba roto. No se ha probado que estos daños los causaran Hilario o Rebeca .

SÉPTIMO

Hilario fue condenado por:

  1. - Sentencia de fecha 22 de octubre de 2.002, firme el mismo día, del Juzgado de lo Penal Número 1 de DIRECCION000, dictada en su Procedimiento Abreviado Número 208/2002, por la comisión de un delito de hurto o robo de uso a motor, por el que se le impuso la pena de 12 fines de semana de arresto.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 311/2002 del Juzgado de lo Penal Número 1 de DIRECCION000 .

  2. - Sentencia de fecha 15 de mayo de 2.003, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de DIRECCION000, en su Procedimiento Abreviado Numero 86/2003, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, por el que se le impuso la pena de 2 meses y 22 días de privación de libertad.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 132/2003 del Juzgado de lo Penal Número 2 de DIRECCION000 .

  3. - Sentencia de fecha 11 de junio de 2.003, firme el día 15 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Bilbao, en su Procedimiento Abreviado Número 381/2002, por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo a motor, por el que se le impuso la pena de 6 fines de semana de arresto y 21 meses de prisión de prisión.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 1.606/2003 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Bilbao.

  4. - Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Vitoria/Gasteiz, en su Procedimiento Abreviado Número 294/2002, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, por el que se le impuso la pena de 3 meses de prisión.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 76/2003 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Vitoria/Gasteiz.

  5. - Sentencia de fecha 27 de enero de 2.004, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Bilbao, en su Procedimiento Abreviado Número 353/2003, por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo a motor, por el que se le impuso la pena de 3 meses de multa.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 190104/2001 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Bilbao.

  6. - Sentencia de fecha 30 de marzo de 2.004, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de DIRECCION003, en sus Diligencias Urgentes Número 10/2004, por la comisión de un delito de hurto o robo de uso de vehículo a motor, por el que se le impuso la pena de 14 fines de semana de arresto.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 886/2004.

  7. - Sentencia de fecha 17 de febrero de 2.005, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Bilbao, en su Procedimiento Abreviado Número 351/2004, por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo a motor, por el que se le impuso la pena de 7 meses de multa.

    Esta sentencia dio origen a la Ejecutoria Número 616/2005 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Bilbao.

  8. - Sentencia de fecha 21 de junio de 2.005, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 6 de Bilbao, en su Procedimiento Abreviado Número 96/2005, por la comisión de un delito de robo de uso de vehículos a motor, por el que se le impuso la pena de 97 días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR