SAP Huelva 308/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2019:754
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución308/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Audiencia 15/19

Procedimiento abreviado Juzgado 3/19, diligencias previas 765/18

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moguer.

SENTENCIA 308/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

En la ciudad de Huelva, a 5 de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 15/19 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moguer, seguido por delito contra la salud pública contra los acusados:

Millán con D.N.I. nº NUM000, nacido en Huelva el NUM001 /87, hijo de Cosme y Delia, vecino de Moguer, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de dicha localidad, sin antecedentes penales vigentes, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Hierro Pazos y defendida por el Letrado D. Óscar Vázquez Rodríguez.

Concepción con D.N.I. nº NUM003, nacida en La Luisiana (Sevilla) el NUM004 /98, hija de Sergio y Elvira

, vecina de Moguer, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de dicha localidad, sin antecedentes penales vigentes, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Patricia Hierro Pazos y defendida por el Letrado D. Óscar Vázquez Rodríguez

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moguer y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escrito de acusación contra Millán y Concepción .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio de los acusados y las demás pruebas admitidas y dar por reproducida la documental, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

Calificando los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Siendo responsable Millán en concepto de autor y Concepción en concepto de cómplice, solicitando las penas, para el primero de 5 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena y multa de 2.553 euros y para la segunda la pena de 1 año y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena y multa de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de arresto sustitutorio.

Que se decrete el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos en los términos preceptuados en el articulo 374 del Código Penal.

CUARTO

La defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que condenara a Millán como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que no causa grave daños a la salud con la apreciación de la atenuante de drogadicción a la pena de 1 año de prisión y la absolución de Concepción, así como que se le devolvieran los objetos intervenidos y se decretara la libertad de Millán .

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- En fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad al mes de octubre de 2018, y como quiera que por parte de Agentes del Puesto le la Guardia Civil de Moguer, se tuviera conocimiento de que Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales al ser los que le constan por tráfico de drogas susceptibles de cancelación, se estaba dedicando a la venta de sustancias estupefacientes por la localidad de Moguer, es por lo que en el mes de Octubre de 2018, dicha unidad inició una serie de investigaciones, apostaderos, seguimientos, sobre la citada persona, su domicilio, el cual comparte con su pareja, Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales y sito en la CALLE000 n° NUM002 de la citada localidad, así como sobre una tienda de ultramarinos y chucherías anexa a la mencionada vivienda y la cual regentan ambos acusados.

Como consecuencia del tal seguimiento y de los apostaderos realizados, los Agentes de la Guardia Civil observaron los días 18 de octubre, 26 de octubre, 3 de noviembre, 7 de noviembre, 22 de noviembre y 1 de diciembre de 2018 a diversas personas que se dirigían y permanecían escasos momentos en la tienda regentada por el acusado y su pareja Concepción, la cual al menos en dos ocasiones estando la misma en el interior del local y Millán en el interior de su domicilio, avisó al mismo, sin que se haya acreditado que lo hiciera con intención de colaborar en la venta, el cual se desplazó del domicilio a la tienda para entrevistarse con dichas personas y venderle así la sustancia. Las visitas por parte de estas personas al local regentado por los acusados duraban escasos minutos, se entrevistaban con el acusado, el cual salía de la tienda, para dirigirse al interior de su domicilio, para momentos después salir del mismo con la mercancía y proceder a su entrega a los comparadores, e incluso en algunas ocasiones, el acusado salía del local acompañado por la persona interesada en la compra de sustancias estupefacientes, ambos se dirigían al domicilio del acusado para salir momentos después. En otras ocasiones, el acusado procedía directamente a llevar a cabo la venta de sustancias dirigiéndose al vehículo ocupado por el comprador y estacionado frente a su tienda y domicilio.

Los Agentes interceptaron momentos después de la venta a las personas que habían adquirido las sustancias estupefacientes del acusado, que incautaron y que resultaron ser 1,5 gramos de hachís fruto del operativo del día 18 de octubre de 2018; 4 gramos de marihuana (cannabis) y 2 cigarros-porros de hachís fruto del operativo del día 26 de octubre de 2018; 0,3 gramos de hachís fruto del operativo 3 de noviembre de 2018; 6 gramos de marihuana (cannabis) ruto del operativo del día 7 de noviembre de 2018; 4 gramos de marihuana cannabis) fruto del operativo del día 22 de noviembre de 2018; y 0,5 gramos de cocaína fruto del operativo del día 1 de diciembre de 2018, no acreditándose que esta cocaína procediera de una venta realizada por Millán . En el mercado ilícito la sustancia de marihuana tiene un valor de 5,04 euros por gramo, el hachís de 5,52 euros por gramo. El valor total de la venta en el mercado ilícito de todas estas sustancias alcanzaría los 31 euros,

sin hacer constar el relativo a los dos cigarros porros incautados el día 26 de octubre de 2018 al no constar detallada la cantidad en gramos interceptada.

Como consecuencia de estas labores de vigilancia, se acordó mediante Auto de fecha 27 de diciembre de 2018 la entrada y registro en el domicilio de los acusados y sus anexos, sito en la CALLE000 n° NUM002 de Moguer. Sobre las 13:00 horas del día 28 de diciembre de 2018, se personaron en el mismo los Agentes de la Guardia Civil, el Letrado de la Administración de Justicia, y estando presente el acusado Millán, el cual además prestó su consentimiento para realizar la entrada y registro, se llevó a cabo la misma y en el interior del domicilio se incautaron los siguientes efectos y sustancias, además de en la tienda donde se incautó una bolsita con marihuana, así, en total:

Sustancia que pericialmente analizada resultó ser 2,52 gramos de cannabis con un principio activo de 0,98% THC, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 5,04 euros por gramo y destinada a la venta a terceros. El valor de la venta en el mercado ilícito de estas sustancias alcanzaría 12,70 euros.

Sustancia que pericialmente analizada resultó ser 113,31 gramas de resina de cannabis (hachís) con un principio activo de 6,92% THC, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 5,52 euros por gramo y destinada a la venta a terceros. El valor de la venta en el mercado ilícito de estas sustancias alcanzaría 625,47 euros.

Sustancia que pericialmente analizada resultó ser 3,02 gramos de polvo cristalino, un envase (MDMA) con un principio activo de 06,69% MDMA, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 10,19 euros por unidad de 250 miligramos y destinada a la venta a terceros. El valor de la venta en el mercado ilícito de estas sustancias alcanzaría 123 euros. No se ha acreditado que la posesión de esta sustancia estuviera preordenada al tráfico.

Balanza de precisión de color verdoso y marca Digital Scale, navaja quemada con restos de hachís, bolsas estancas para fraccionar la sustancia para su venta, librillo de papel de fumar marca OCB, picador de madera para fraccionar marihuana, 15 blister de dos euros y dos botes de cristal con restos de marihuana.

Dinero fraccionado: 4 billetes de 20 euros, 4 billetes de 10 euros, 3 billetes de 5 euros, tres monedas de un euro, 2 monedas de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos.

Una televisión de 40 pulgadas, una video consola Playstation 3, dos reproductores de DVD, 3 teléfonos móviles, dos cámaras de fotos, un trípode para cámara, pulsera de plata con eslabones, dos...

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