SAP Barcelona 458/2019, 5 de Junio de 2019

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2019:16614
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución458/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPRA nº 54/2019-Z.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO nº 1/2019.

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de VILANOVA I LA GELTRÚ.

S E N T E N C I A nº /2019.

Ilmos. Sres:

D. José Grau Gassó,

D. Pablo Diez Noval,

D. Enrique Rovira del Canto.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 54/2019-Z, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº 1/2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i La Geltrú, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra don Onesimo, autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada el ocho de marzo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "1.- Condeno a Onesimo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de 4 meses y 15 días de prisión, que comportará, de conformidad con el art. 56.2 CP, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o de la posibilidad de su obtención, por tiempo de 3 años, lo cual comportará la pérdida definitiva del permiso o licencia de acuerdo con el art. 47.III CP.

  1. - Condeno al encausado al pago de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la procuradora doña Jennifer García Matero, en representación del acusado don Onesimo . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no

siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El motivo único de apelación denuncia un supuesto error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, que no habría tenido en consideración que, además del índice de alcoholemia, la jurisprudencia exige que se acredite una influencia de la ingesta alcohólica en la calidad de la conducción, lo que en el caso no se habría producido, porque no existen síntomas relevantes y porque la infracción de tráfico cometida es muy leve, lo que lleva, considera el apelante, a una sentencia condenatoria que, en cambio, no motiva en absoluto la existencia de una influencia del consumo de alcohol en la conducción del vehículo de motor que desarrollaba el ahora apelante.

  1. - Estudiados los argumentos del apelante, analizada la prueba practicada y dada la normativa aplicable, el recurso no puede prosperar. A pesar de que se expone en la sentencia apelada, el recurrente no tiene en cuenta la modificación operada en la redacción del art. 379.2 del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de modificación del Código Penal en materia de seguridad vial. Esta modificación supuso una revisión plena de la hasta entonces vigente regulación de los delitos contra la seguridad del tráfico, que pasaron a denominarse "De los delitos contra la seguridad vial". En concreto, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas pasó a ser regulado en el apartado segundo del artículo 379 CP y se le añadió un nuevo inciso, de modo que su redacción quedó así: "Con las mismas penas (que las señaladas en el apartado primero) será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."

    Los argumentos que esgrime la parte apelante entroncan con la jurisprudencia desarrollada con base en la anterior redacción, que había sido objeto de diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Así, el Tribunal Constitucional, en STC 68/2004, de 19 de abril, y 137/2.005, de 23 de mayo, en relación con el art. 379, ha significado que "se trata de un tipo...

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