AAP Salamanca 58/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2019:246A
Número de Recurso562/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00058/2019

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2013 0009025

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0000503 /2013

Recurrente: ENTIDAD SOBOC S.A.

Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado:

Recurrido: CAIXABAN S.A., ALGUER INVERSIONES DAC, ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, Porfirio

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, ANA MARIA GARCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado:, ALVARO JUAN PEREDO PEREZ, PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA,

A U T O Nº 58/19

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En SALAMANCA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de junio de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó Auto en el Procedimiento de Concurso Ordinario nº 503/13 Sección 1ª, Rollo de Sala Nº 562/2013, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "DENEGAR la modificación de los textos definitivos presentados por la Administración Concursal, en relación al crédito de la cuantía del crédito de CAIXABANK, S.A., manteniéndose su calificación y su cuantía tal como se reflejan en los Textos Definitivos.

  2. - Contra referida Resolución se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de SOBOC S.A., y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar, suplicando dicte resolución por la que se estime la modificación de los Textos Definitivos procediendo minorar el único crédito concursal de Caixabank en las cantidades abonadas en concepto de "gastos de cancelaciones" por 72.879,77 euros al haberse reconocido como crédito con privilegio, dando como resultado que el principal del crédito de Caixabank sea de 550.545,61 euros

    Dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, para presentar escrito de alegaciones, por la representación procesal de CAIXABANK S.A., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar, suplicando, se dicte auto por el que desestime íntegramente el recurso d apelación interpuesto de contrario, con condena en costas a la parte apelante.

    Por la representación procesal de ALGUER INVERSIONES, D.A.C., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, y que se tienen aquí por reproducidas.

    Así mismo por Luis Antonio, Administrador Concursal de SOBOC S.A., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y que se tienen aquí por reproducidas.

    Por las partes se solicitó prueba documental.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se dictó auto con fecha 20 de noviembre de 2018, por la que se admite la prueba documental solicitada por las partes, quedando definitivamente unidas a las actuaciones; y señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 30 de mayo de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar Resolución.

    4 º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del concursado fundamentó su recurso de apelación contra el auto de fecha de 26 de junio de 2018 que deniega la modificación de textos definitivos respecto del crédito de CAIXABANK en el error del informe de la administración concursal desfavorable respecto de las modificaciones pretendidas, así como en el error de derecho del auto recurrido por considerar los gastos de cancelaciones como parte del crédito con privilegio especial y respecto a la modificación por el derecho de retracto de créditos litigiosos ejercitado por las concursada. Asimismo, alegó el error en la valoración de la prueba porque de los datos que constan en el procedimiento concursal debe procederse a la modificación de los textos definitivos solicitados respecto del crédito de CAIXABANK que debe ser minorado en el sentido solicitado. Finalmente alegó la infracción de ley y la vulneración de los derechos esenciales del procedimiento.

La parte apelada, la entidad CAIXABANK se opuso a la admisión del presente recurso de apelación, porque el auto no es apelable, de modo que la causa de inadmisión debe funcionar en este trámite como causa de desestimación. Asimismo, insistió en que el auto apelado es conforme a derecho.

Igualmente, la administración concursal se opuso a dicho recurso de apelación.

SEGUNDO

Como es sabido, en la Ley Concursal se establece un sistema de recursos en el que se distingue con toda claridad entre los recursos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -aplicables con carácter general- y los regulados por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, únicamente para aquellas resoluciones que hayan sido dictadas en asuntos de esa naturaleza.

Así, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, inicia la regulación de los recursos con una remisión genérica a los recursos regulados en la LEC tanto con relación a las resoluciones dictadas por los secretarios judiciales ( art, 197.1 LC ), como del juez, sin más salvedad, en este...

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