SAP Sevilla 248/2019, 4 de Junio de 2019

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2019:1327
Número de Recurso727/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución248/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109543P20110012956

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 727/2019

Autos de: Procedimiento Abreviado 27/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA

Negociado: MJ

Contra: Maribel

Procurador: MANUEL RODRIGUEZ CABELLO

Abogado: ESTHER MARIA DOMINGUEZ MONTAÑO

Acusador Particular: Laureano,

Procurador: JOAQUIN RAMOS CORPAS,

Abogado: FRANCISCO JAVIER LEON CAMACHO,

Responsable civil subsidiario: BANESTO

Procurador: ANTONIO LEON ROCA

Letrado: JOSE RAMON GARCIA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 248 /2019

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

MAGISTRADOS:

Dª PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente.

D. RAFAEL DIAZ ROCA.

En la Ciudad de Sevilla a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por presunto delito de apropiación indebida, contra Maribel, nacida en Utrera (Sevilla) el NUM000 de 1966, hija de Ovidio y Sandra, con DNI NUM001, con domicilio en CALLE000

, NUM002 de Utrera (Sevilla) sin antecedentes penales, sin acreditar su insolvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Manuel Rodríguez Cabello y defendida por la Letrada Dª. Esther María Domínguez Montaño. Y en calidad de responsable civil Subsidiario, la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representado por el Procurador D. Antonio León Roca y defendido por el Letrado D. José Ramón García García, sustituido por la Letrada Dª. Irene González Ángel.

La Acusación Particular ejercida por Laureano, representado por el Procurador D. Joaquín Ramos Corpas y defendido por el Letrado D. Francisco Javier León Camacho, habiendo sido parte en representación de la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Arcadio Martínez Henares, y ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Hernández Peña en comisión de servicio por reasignación, que expresa el parecer de la Sala, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos dimanan del Procedimiento Abreviado nº 27/2017, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Utrera (Sevilla), en el cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la antes referida, al igual que la Acusación Particular.

Abierto el juicio oral se dio traslado a la defensa y a la responsable civil subsidiaria quienes solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Por la defensa se interesa la libre absolución de su representado.

Abierto el juicio oral se dio traslado a la defensa quien solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento correspondió a esta Sección, dictándose auto sobre admisión de las pruebas y señalando día para el juicio, que ha tenido lugar el pasado 23 de mayo de 2019, con la asistencia del Ministerio Fiscal, el Letrado de la Acusación Particular, la acusada, su Letrada defensora y la Letrada de la responsable civil subsidiaria, tal como consta en el soporte de la grabación y el acta levantada al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia.-

TERCERO

Al inicio del acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, eleva a definitivas las conclusiones provisionales modificadas, en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida del art.252 en relación con el art. 250.1.4º, y , todos ellos del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, considerando autora responsable a la acusada Maribel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 6 meses de a razón de 4 euros de cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma ( art. 53 del CP). Costas. La acusada en concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a los herederos de Laureano personados en la presente causa en la cantidad de 298.000 euros por la cantidad ilícitamente obtenida por la acusada.

La entidad bancaria BANESTO será responsable civil subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 del Código Penal, dado que la acusada era empleada de la referida entidad a la fecha de los hechos, actuando como empleada de la misma en la comisión de los hechos delictivos.

La Acusación Particular sostenida por Laureano, califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1.4º, , y , todos ellos del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, considerando autora responsable del mismo la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se adhirió a la misma pena solicitada por el Ministerio Fiscal en dicho acto, solicitando se condene a la acusada a los intereses y costas incluidas expresamente la de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil en cuanto a la cuantía se adhirió a la petición realizada por el Ministerio Fiscal.

De dicha cantidad responderá la entidad bancaria Banesto, actualmente Banco de Santander, como responsable civil subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 del Código Penal dado que la acusada era empleada de la referida entidad a la fecha de los hechos, actuando como empleada de la misma en la comisión de los hechos delictivos.

Por la Letrada de la Defensa, con la conformidad de la acusada, solicitó de la Sala que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía la pena de mayor gravedad, seguidamente, la acusada se le informó de las consecuencias de la conformidad, una vez verificado lo anterior, se le requirió por el Presidente de la Sala si presta conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias mostrando la acusada su conformidad libremente con los hechos, calificación jurídica y demás extremos de los escritos de acusación elevados a definitivas contra ella pedidas.

Por la Letrada de la Defensa de la responsable civil subsidiaria, eleva a definitivas su libre absolución oponiéndose a su condena como responsable civil subsidiaria.

CUARTO

A la vista de la conformidad mostrada en el aspecto penal, se procedió a continuar el acto del juicio para debatir la petición de responsabilidad civil de la RCS, practicándose las pruebas que fueron solicitadas y no renunciadas por las partes.

Practicadas todas las pruebas se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales por las acusaciones pública y particular, al igual que la Defensa de la acusada se adhirió a las peticiones de las acusaciones. Por la defensa de la responsable civil subsidiaria emitió informe en el sentido de oponerse a la responsabilidad civil interesada por las acusaciones.

La acusada volvió a reiterar su conformidad con las acusaciones en su calificación jurídica, los hechos, pena y responsabilidad civil. - QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes, salvo el plazo para dictarla dado el cúmulo de asuntos pendientes de estudio y resolución.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES EXPRESA Y TERMINANTEMENTE DECLARAMOS PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

En fecha 27 de abril de 2006, la acusada Maribel, con DNI NUM001, mayor de edad por haber nacido en fecha NUM000 de 1966 y sin antecedentes penales, actuando en calidad de empleada de la entidad bancaria BANESTO, concretamente como apoderada de la referida entidad en la oficina sucursal, sita en la calle Fuente Vieja nº 1 de la Localidad de Utrera (Sevilla), realizó contrato de imposición a plazo fijo a Laureano, a la sazón suegro suyo, por virtud del cual éste depósito la cantidad de 298.000 euros en la cuenta número NUM003 de su titularidad donde además tenía domiciliada su nómina-pensión y en la que se debían ir liquidando los correspondientes intereses de la cantidad principal depositada a plazo fijo. Dicha cantidad depositada correspondía a la venta de la vivienda del Sr. Laureano .

La acusada, guiada de ánimo de hacer suyas cosas de ajena pertenencia y aprovechándose no sólo de la confianza depositada en ella por parte de Laureano dada la relación familiar existente entre ambos, sino también de la facilidad para acceder a los datos bancarios de la familia, incorporó dicha cantidad a su patrimonio y ello a través del cobro indebido de recibos propios, mediante la realización de transferencias indebidas a su propia cuenta y realizando diversos cargos por uso de tarjetas de créditos o contratadas por el perjudicado y sin su consentimiento, sino de titularidad de Maribel .

El perjudicado Laureano no recuperó la cantidad de su propiedad que hizo suya la acusada de la forma referida, lo que motivó que interpusiera denuncia por ello en fecha 15 de diciembre de 2011.

Con motivo de su fallecimiento el 25 de diciembre de 2013, habiendo fallecido la esposa Jacinta, suceden procesalmente a su fallecimiento herederos que se personan en fecha 6 de febrero de 2014, en concreto, Laureano, como hijo del denunciante y su esposa y en interés de los herederos de ambos sucede que reclama dicha cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La llamada conformidad de la acusada en el proceso penal es una institución en virtud de la cual la parte pasiva, es decir, la acusada y su defensor reconoce los hechos imputados o acepta la pena solicitada por la acusación, o la más grave de las solicitadas si hubieren varias, procediéndose a dictar sentencia inmediatamente, al hacerse innecesaria la vista. La conformidad es la representación del principio de oportunidad en...

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