SAP Jaén 574/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:926
Número de Recurso389/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución574/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 574

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia. Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 319 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Único de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 389 del año 2019, a instancia de Debora, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Mola García-Galán, y defendida por el Letrado D. Alejandro José Mola García-Galán; contra D. Raimundo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Cátedra Rascón, y defendido por el Letrado D. Luis Heredia Barragán. También ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Único de DIRECCION000 con fecha 10 de Diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María del Pilar Mola García Galán en representación de DOÑA Debora, contra DON Raimundo, representado por el Procurador doña María del Carmen Cátedra Rascón, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. La disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído entre Debora Y Raimundo en fecha de 19 de Agosto de 2006 en DIRECCION001 ( DIRECCION000 ), con los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando disuelto el régimen económico matrimonial.

  2. Ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los dos hijos menores del matrimonio Paloma y Penélope .

  3. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio Paloma y Penélope con carácter exclusivo a la madre Doña Debora .

  4. - Respecto al régimen de visitas del progenitor no custodio con respecto a los menores se establece el siguiente:

    Durante f‌ines de semana alternos (desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo) y dadas las características de su trabajo durante una tarde semanal a su elección (de 17.00 a 20.00 horas) siempre y cuando no interf‌iera en sus actividades o el padre se encargue de ellas, salvo el periodo de vacaciones escolares en que prevalecerá lo que se regula expresamente después.

    - Los periodos vacacionales se ajustarán a los que establezca de forma of‌icial la administración competente en materia de educación, de tal forma que los mismos se ajustarán de la siguiente manera:

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos. El primero comenzará el día en que se inicien las vacaciones escolares (a las 17.00 horas) y concluirá el día 31 de diciembre (a las 17.00 horas). El segundo periodo comenzará el día 31 de diciembre (a las 17.00 horas) y durará hasta las 20.00 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar.

    Las vacaciones de Semana Santa también se dividirán en dos periodos. El primero, desde el comienzo de las vacaciones (a las 17.00 horas) hasta el Miércoles Santo (a las 17.00 horas) y el segundo periodo se iniciará el Miércoles Santo (a las 17.00 horas) y durará hasta el Domingo de Resurrección (a las 20.00 horas).

    En lo que respecta a las vacaciones de verano, corresponderá a cada uno de los progenitores gozar de la compañía de las menores durante una quincena de julio y otra de agosto, y ello, a f‌in de que las hijas no se vean privadas de la compañía del otro progenitor durante más tiempo. Por esta razón, si la quincena elegida por el progenitor en el mes de julio es la primera, la de agosto será también la primera. Si, por el contrario, se opta por la segunda quincena de julio, en el mes de agosto corresponderá la segunda.

    - La elección de los periodos vacacionales corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

    - En todo caso el padre (o la persona que éste designe) recogerá a las menores en el domicilio materno, al que deberán ser reintegradas. Se deja constancia expresa de que el régimen de visitas a favor del padre incluye que sus hijas pernocten con él.

    - Durante estos periodos vacacionales se permitirán los contactos telefónicos del progenitor que no goce de la compañía de las hijas, siempre y cuando se lleven a cabo de forma moderada y razonable y en horas que no afecten a su descanso.

    - En caso de enfermedad de las hijas cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro permitiendo visitarlas en su domicilio si se trata de enfermedades graves y en todo caso deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos tratamientos hospitales etc., siempre y cuando se trate de decisiones que no sean extremadamente urgentes pero sí relevantes.

    El regimén expresado regirá en defecto de acuerdo entre las partes, las cuales de forma puntual y por escrito podrán modif‌icarlo en interés de los menores.

    - Los padres tienen el derecho y la obligación de informarse mutuamente de todos los aspectos que afecten a sus hijos ya sean de carácter médico, académico o de cualquier otro tipo.

    El progenitor que en ese momento se encuentre con las menores podrá adoptar decisiones de carácter urgente que afecten a estas, debiendo posteriormente informar al otro progenitor. Cada progenitor podrá adoptar respecto de sus hijas las decisiones de carácter rutinario y poco trascendente que en el día a día de los menores pueda producirse.

    - En todo caso ambos progenitores podrán comunicarse directamente con las menores, siempre respetando las actividades escolares y extraescolares y refuerzo de los estudios así como las horas de descanso, estableciéndose, en caso de desacuerdo entre los progenitores, dichas comunicaciones, entre las 19.00 horas y las 20.00 horas de cualquier día.

  5. Se f‌ija la pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores de edad ya indicados y a cargo del progenitor no custodio en 300 euros mensuales por cada hijo, actualizables anualmente conforme al IPC, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe Doña Debora . Los gastos extraordinarios de las menores serán satisfechos por los progenitores por mitad.

    Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados, salvo razones objetivas de urgencia. El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 3 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuáles es el gasto concreto que precise la/s hija/ s y se adjuntara presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide .

  6. Se acuerda la atribución del uso del domicilio familiar a las hijas menores de edad, y a la madre como progenitora custodia. Corresponde a la progenitora custodia abonar los gastos derivados del uso de la vivienda como luz, agua,gas, teléfono, tasa de recogida de basuras y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. Los gastos derivados de la propiedad del inmueble (como pago de las cuotas extraordinarias de la Comunidad de Porpietaros, IBI...) serán satisfechos a 50% por cada progenitor.

  7. No Ha lugar al reconocimiento de pensión compensatoria a favor de Doña Debora

    No ha lugar a la condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Único de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación por la parte demandante, interesando el Ministerio Público la revocación de la resolución recurrida y el régimen de guarda y custodia compartida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Único de DIRECCION000, de 10 de diciembre de 2018, recaída en autos de juicio verbal 319/2018 sobre procedimiento de divorcio contencioso, acordó en su parte dispositiva estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Debora frente a D. Raimundo decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos y adoptando una serie de medidas, sobre las que existe controversia al haber sido denegado el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida entre los progenitores.

Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el motivo del recurso se centra sobre la decisión del otorgamiento de la custodia individual de las menores a favor de la madre, en vez del solicitado de custodia compartida, por quincenas o meses alternos en la casa que constituía el domicilio familiar, fundado sobre el...

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