SAP Burgos 175/2019, 3 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución175/2019
Fecha03 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 37/14.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 108/11.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 1. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00175/2019

En Burgos, a tres de Junio de dos mil diecinueve.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos, seguida por delitos continuados de falsedad documental, societario en su modalidad de administración desleal y estafa, así como, alternativamente a los indicados, delitos continuados de apropiación indebida, de falsedad de documento societario y de imposición de acuerdo lesivo, contra Dimas, con DNI. nº. NUM000, hijo de Edmundo y de Bibiana, nacido el NUM001 de 1.964, natural y vecino de Burgos, Carla, con DNI. nº. NUM002, hija de Eutimio y de Celsa, nacida el NUM003 de 1.967, natural de Bilbao y vecina de Burgos, ambos con último domicilio conocido en PASEO000, nº. NUM004, chalet nº. NUM005, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fueron privados en ningún momento, representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Manero Pereda y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García--Gallardo Gil--Fournier, Frida, con DNI. nº. NUM006, hija de Justo y de Isabel, nacida el NUM007 de

1.979, natural de Palencia y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM008

, NUM009, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y defendida por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal, y Milagros, con DNI. nº. NUM010, nacida el NUM011 de 1.975, hija de Prudencio y de Palmira, natural y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE001, nº. NUM012, NUM013, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Sergio Carpio Mateos, y como responsables civiles subsidiarios las entidades ANLLOMAR, M.D. SOLIDEL y PROMOTORA FUENTE CATALINA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. José María Manero Pereda y defendidas por el Letrado D. Juan Manuel García--Gallardo Gil--Fournier, y COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Dña. María Hombría Maté; en la que es parte la acusación pública, las acusaciones particulares ostentadas por la entidad Cooperativa de Viviendas Ciudad del Futbol de Lerma, representada por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner y asistida por el Letrado D. Diego Quintanilla López--Tafall; Luis María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Fernanda

Escudero Alonso y asistido como letrado por sí mismo; y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 108/11 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos están acusados Dimas, Carla, Milagros y Frida y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 37/14, señalándose fechas para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en los artículos 295 (en su redacción anterior a la reforma introducida por LO. 1/15 de 30 de Marzo ) y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º y 2 º y 74 del mismo cuerpo legal, dirigiendo acusación contra Dimas

, Milagros y Frida para los que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales por el delito continuado de administración desleal y la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, multa de once meses con una cuota diaria de veinticinco euros (25,- €.) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, y costas procesales.

Como responsabilidad civil solicitó que los tres acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a la cooperativa Porfincasa (después denominada Ciudad del Futbol) en las siguientes cantidades:

  1. - En 766.620'80,- euros por la compra del suelo de Lerma, debiendo responder subsidiariamente de esta cantidad las mercantiles MD. Solidel SL. y Promotora Fuente Catalina SL.

  2. - En 100.000,- euros por los dos préstamos efectuados por importe de 50.000,- euros cada uno de ellos, los días 31 de Julio y 1 de Agosto de 2.007, debiendo responder subsidiariamente de esta cantidad las mercantiles MD. Solidel SL.

  3. - En 83.000,- euros por los pagos efectuados a Adra Promociones de Viviendas SL., debiendo responder subsidiariamente de esta cantidad las mercantiles MD. Solidel SL. y Adra Promociones de Viviendas SL.

  4. - En 402.099,- euros por la transferencia de 600.000,- euros efectuada el 1 de Febrero de 2.008 a favor de Promotora Fuente Catalina SL., debiendo responder subsidiariamente de esta cantidad las mercantiles MD. Solidel SL. y Promotora Fuente Catalina SL.

  5. - En 177.063'50 euros por las transferencias efectuadas a favor de Solidel entre el 29 de Octubre y el 1 de Noviembre de 2.009, debiendo responder subsidiariamente de esta cantidad las mercantiles MD. Solidel SL.

A estas cantidades deberá añadirse el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular ostentada por la Cooperativa Viviendas Ciudad del Futbol de Lerma (antes Porfincasa), en igual trámite de calificaciones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 295 (en su redacción anterior a la reforma introducida por LO. 1/15 de 30 de Marzo ); de un delito continuado falsedad documental, previsto y penado en el artículo 390; y del Código Penal ; de un delito continuado de estafa, previsto y penado,en los artículos 248 y 250 (bienes de primera necesidad, vivienda), todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Dimas, Carla, Milagros y Frida, para los que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de seis años de prisión por el delito continuado de administración desleal; tres años de prisión por el delito continuado de falsedad en documento mercantil; y seis años de prisión por el delito continuado de estafa. Todo ellos con imposición de las costas procesales causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a la cooperativa Porfincasa, hoy Ciudad del Futbol de Lerma, y a todos sus socios en la cantidad total de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos siete euros con ochenta y tres céntimos (2.684.307'83,-€.), correspondiendo:

  1. 1.002.393'409,- €., por el incremento del precio recibido por Promotora Fuente Catalina SL de Cooperativa Porfincasa por el suelo, correspondiendo 766.620'980,- €. al principal y 235.772'64,- €. a los intereses.

  2. 701.875'63,- €., por los honorarios de gestión recibidos por MD. Solidel SL. en la compraventa del suelo y abonados por Porfincasa, correspondiendo 536.787'68,- €. al principal y 165,087'95,- €. a los intereses.

  3. 510.725'94,- €., por préstamos realizados por Porfincasa el 1 de Febrero de 2.008 a otras cooperativas, correspondiendo 402.099,- €. al principal y 108.626'94,- €. a intereses.

  4. 62.147'51,- €., por préstamo de 31 de julio de 2.008 a cooperativas, correspondiendo 50.000,- €. al principal y 12.147'51,- €. a intereses.

  5. 62.140,- €., por préstamo de 1 de Agosto de 2.008 a cooperativas, correspondiendo 50.000,- €. al principal y 12.2140,- €. a intereses.

  6. 59.185'74,- €., por transferencias no autorizada de 29 de Octubre de 2.009, correspondiendo 50.025,- €. al principal y 9.160'74,- €. a intereses.

  7. 59.180'26,- €., por transferencias no autorizada de 30 de Octubre de 2.009, correspondiendo 50.025,- €. al principal y 9.155'26,- €. a intereses.

  8. 59.145'21,- €., por transferencias no autorizada de 31 de Octubre de 2.009, correspondiendo 50.000,- €. al principal y 9.145'21,- €. a intereses.

  9. 31.411'424,- €., por transferencias no autorizada de 1 de Noviembre de 2.009, correspondiendo 27.013'50,-€. al principal y 4.397'92,- €. a intereses.

  10. 73.415'94.- €., por transferencia, sin mediar negocio causal, a Adra Promoción de Viviendas SL., correspondiendo 58.000,- €. al principal y 15.415'94,- €. a intereses.

  11. 31.070.- €., por transferencia, sin mediar negocio causal, a Adra Promoción de Viviendas SL., correspondiendo 25.000,- €. al principal y 6.070,- €. a intereses.

  12. 31.616'87,- €., por cantidades indebidamente cobradas por Anllomar SL., correspondiendo 26.880'09,- €. Al principal y 4.736'78,- €. a intereses.

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