SAP Cádiz 178/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2019:1490
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución178/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20110016012

S E N T E N C I A Nº 178/19

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

MAGISTRADOS:

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

APELACIÓN P.A, ROLLO 55/19-GU

Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado 589/13

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 589/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera; recursos que fueron interpuestos por la entidad Plus Ultra, S.A (antes, Groupama Seguros), representada por la Procuradora Doña Marta Fernández del Riego Soto y asistida del Letrado Don Federico de la Calle Vergara, y por los herederos de Don Maximino

, representados por la Procuradora Doña Eloisa Fontán Orellana y asistidos del Letrado Don Juan Antonio Romero Fernández; siendo parte apelada Don Nicanor, representado por el Procurador Don Fernando Carrasco Muñoz y defendido por la Letrada Doña Mercedes Cuevas Castellano. El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia, el 27 de septiembre de 2018, con los siguientes hechos probados:

"Único:- Queda probado y así se declara que

  1. - Que el día 16 de Noviembre de 2.011, sobre las 8;30 de la mañana en la carretera A-480, en el carril dirección Chipiona-Jerez de la Frontera, a la altura del kilómetro 19,910, el vehículo Citroen C-3, matrícula ....-RVG conducido por Doña Antonia adelantó al automóvil Peugeot 307, matrícula ....-JRG, conducido por Maximino y acompañado por Azucena, Bernarda y Sergio .-Que al perder Antonia visibilidad, por que se empañó el parabrisas y por el deslumbramiento del sol, se aproximó al vehículo peugeot, a un metro escaso, y al intentar apartarse realizó una maniobra de giró, perdiendo el control de su coche cruzándose en el carril derecho de la calzada para terminar empotrándose con la valla quitamiedo.-2.- Una vez producido el accidente, Maximino detuvo su vehículo invadiendo la calzada dejando colocado el vehículo en el centro del carril derecho de la vía, poniéndose el chaleco reflectante, y bajando para interesarse por Antonia .-Tras atender a dicha conductora Maximino se quedó parado en el carril derecho entre el vehículo Peugeot y el Citroen, si bien mas cerca del Peugeot, y encontrándose en dicho lugar apareció el camión Nissan matrícula QE-....-YS, conducido por el acusado Nicanor, mayor de edad y sin antecedentes penales.- Dicho camión es propiedad de la Empresa Construcciones Pedro Ruiz Acosta, SA.-Que el acusado sufrió un deslumbramiento como consecuencia de la baja posición del sol y el cristal delantero se le empaño, accionando el limpia parabrisas y la calefacción tratando de desempañar el cristal, sufriendo una distracción momentánea por tal circunstancia.- Al percatarse del accidente, a unos 100 metros y pese a que conducía a unos 70 u 80 Km/hora, no pudo evitar la colisión con el lateral izquierdo del Peugeot 307, que se encontraba en medio de la calzada y arrolló a Maximino que se encontraba tras dicho vehículo y también en el centro de la calzada.-Como consecuencia del atropello, Maximino salió despedido y su cuerpo quedó tumbado tras la valla quitamiedos falleciendo casi inmediatamente al haber sufrido "Shock" con traumatismos múltiples y sección modular completa.-Así mismo, el automóvil Peugeot también resultó desplazado por el impacto, sufriendo lesiones sus ocupantes, al igual que el conductor del camión Nissan al colisionar con el quitamiedos del margen derecho y volcar.-Como consecuencia de ello, Azucena, de 71 años de edad, esposa del fallecido, sufrió crisis hipertensiva así como cervicalgia y dorsalgia teniendo una artrosis previa.- Para la curación de tales lesiones precisó una primera asistencia facultativa quedándole como secuela una dorsalgia residual que se valora en un punto.-Tardó 60 días en curar, 14 de los cuales fueron de incapacidad.-Sergio de 19 años de edad, sufrió esguince cervical, contusiones en el tobillo derecho y en la zona pectoral izquierda y trastorno psicológico.- Para la curación de dichas lesiones además de una asistencia facultativa preciso tratamiento médico rehabilitador y psicológico.- Las lesiones tardaron en curar 60 días, siendo 30 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.-Los gastos producidos por las sesiones de terapia psicológica necesitada tras el accidente la suma de 1.227.-Euros, ascendiendo los servicios de traslado al Hospital de Jerez de la Frontera en taxi a la suma de 1.351.-Euros.-Bernarda, de 53 años de edad, sufrió un esguince cervical.- Para la curación de dicha lesión sólo precisó una asistencia facultativa y las lesiones tardaron en curar 45 días, siendo 14 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.-Maximino tenía 73 años de edad en el momento de su fallecimiento y de su matrimonio con Azucena tenía 7 hijos, todos mayores de edad.-No se han tasados los daños del vehículo Peugeot matrícula ....-JRG .-El camión conducido por el acusado estaba asegurado en la Compañía GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, SA.-Que en fecha 4 de Diciembre de 2015, se celebró juicio en este Juzgado de lo Penal nº. 1, correspondiente al Procedimiento Abreviado 598/13, en el que el Ministerio Fiscal, quien acusaba por falta de imprudencia con resultado muerte, renunció a proseguir penalmente el juicio y solicitó se resolviera sobre las responsabilidades civiles correspondientes y se dictó sentencia en fecha 20 de Enero de 2016, que no recogió tal pronunciamiento.-Y en cuya parte dispositiva se establece:

"FALLO: ABSUELVO a Nicanor de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave por los que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas.-CONDENO A Nicanor, por aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la LO1/2015, con la responsabilidad directa de la entidad GROUPAMA ENTIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y con la responsabilidad civil subsidiaria de EMPRESA CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA, S.A a que indemnicen a los perjudicados en los siguientes términos:

Azucena, por el fallecimiento de su marido Maximino, la suma de 45.715,52.- Euros, debiéndose deducir de dicha suma las cantidades abonadas por la entidad Groupama por tal concepto.-A cada uno de los hijos, herederos de Maximino, Bernarda, Nicolasa, Bruno, Ambrosio, Juan Ramón, Jose Enrique Y Segundo, la suma de 5.079,50.- Euros, debiéndose deducir de dicha suma las cantidades abonadas por la entidad Groupama por tal concepto.-A Sergio por las lesiones sufridas la suma de 1275.- Euros, debiéndose deducir de dicha suma las cantidades abonadas por la entidad Groupama por tal concepto y por los gastos producidos por las sesiones de terapia psicológica necesitada tras el accidente 613,50.- Euros, y por los servicios de traslado al Hospital de Jerez de la Frontera en taxi a la suma de 675,50.- Euros, debiéndose deducir de dicha suma las cantidades abonadas por la entidad Groupama por tal concepto.-A Bernarda por las lesiones sufridas la suma de 848,01.- Euros, debiéndose deducir de dicha suma las cantidades abonadas por la entidad Groupama por tal concepto.-A Azucena, por las lesiones sufridas la suma de 1382,39.- Euros, debiéndose deducir de dicha suma las cantidades abonadas por la entidad Groupama por tal concepto.-Las referidas cantidades devengaran los intereses establecidos en el art. 575 de la LC, no siendo de aplicación la LCS, pues en su momento la entidad aseguradora efectuó las correspondientes consignaciones.-No procede pronunciamiento en materia de costas.-"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Groupama, actualmente Plus Ultra, y admitido se opusieron al mismo la representación de los herederos de Don Maximino y el Ministerio Fiscal. También recurrió en apelación la representación de los herederos de Don Segundo y admitido el recurso se opusieron al mismo la representación de Plus Ultra, la representación de Don Nicanor y el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal se designó Ponente a la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y se añade lo siguiente: "El procedimiento ha estado paralizado desde el día 14 de febrero de 2014, en que se recibieron las actuaciones en el Juzgado de lo Penal, al 18 de febrero de 2.015, en que se proveyó sobre la prueba".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso recurso de apelación por parte de la entidad Plus Ultra, S.A impugnando el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil en favor de los herederos de Don Maximino, por su muerte, que entiende que no procede al concurrir en el caso culpa exclusiva del conductor fallecido y solicitando, alternativamente, se reduzca en un 80% la indemnización...

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