SAP Huelva 374/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2019:565
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 306/2019

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino

Autos de: Procedimiento División de Herencia núm. 276/2017

Apelante: Eufrasia

Apelado: Enrique y Felicidad

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 374

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)

En Huelva a tres de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el proceso de división de herencia nº 276/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por la demandante Eufrasia, siendo parte apelada la demandada Felicidad, y Enrique

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de junio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. María del Pilar Rodríguez Olid, en nombre y representación de Dª Eufrasia frente a Dª. Felicidad y D. Enrique, representados por la procuradora Dª. Ana María Batanero Fleming. Se imponen las costas a la demandante."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que resuelve sobre la formación del inventario en proceso de división de herencia, alegando la recurrente que se ha errado al valorar la prueba documental y entendiendo que las transferencias de 20.000 y 30.000 euros no constituyen donaciones realizadas por la causante hereditaria, al haber sido ordenadas por una de las herederas, señora Felicidad, de manera que tales cantidades han de considerase parte del activo hereditario partible; y que no se ha resuelto sobre los 7.000 euros que identif‌ica la recurrente como una cantidad indebidamente retirada en efectivo por la señora Felicidad que ha de tener iguales efectos legales restitutorios en benef‌icio de la herencia.

SEGUNDO

La particularidad del asunto es que la demandante resulta ser heredera universal de uno de los hermanos Felicidad, esos que que a su vez sucedieron en 1/3 cada uno en la herencia del...

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