SAP Barcelona 263/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2019:8849
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 49/19

Diligencias Previas núm. 924/18

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA Nº

Ilmas. Señorías:

  1. Jesús Navarro Morales

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª María José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo del año dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 49/19, dimanada de D. Previas núm. 904/18 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat seguidas por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Jaime, nacido el NUM000 de 1.992 en Araguapaz (Brasil), con pasaporte NUM001, carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por razón de la presente causa desde el día. 4 de diciembre del pasado año 2.018.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Alaya Santander y el letrado D. Ramón Niubó Simó en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal, con la concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia del art. 369.1, del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad

criminal, interesando para el acusado la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN y multa de CIENTO VEINTISIETE MIL EUROS y pago de las costas procesales causadas.

En cumplimiento de lo que dispone el art. 374 del Código Penal en relación con el art. 127 del mismo texto, interesó el DECOMISO y DESTRUCCIÓN de las muestras de la totalidad de las sustancias de tráfico ilícito conservadas una vez haya recaído Sentencia Firme así como el DECOMISO del dinero y demás objetos intervenidos, interesando asimismo que, conforme a lo dispuesto en el art. 89.2 del C. Penal, cumpla el acusado la totalidad de la pena de prisión impuesta en territorio español, procediendo la expulsión si antes de la fecha de cumplimiento total de la pena fuere clasificado el penado en tercer grado o accediere a la libertad condicional, tal y como establece el art. 89.2, último inciso del C. Penal . Solicitó asimismo el abono de la prisión preventiva.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del juicio y en idéntico trámite y modificando sus conclusiones provisionales calificó definitivamente los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, a cuya calificación definitiva se adhirió entera y expresamente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Sobre las 08:05 horas del 30 de noviembre de 2018 el acusado, Jaime, mayor de edad, natural de Brasil, con número de pasaporte NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de diciembre de 2018, llegó al aeropuerto de Barcelona - El Prat procedente de SAO PAULO (BRASIL) en el vuelo NUM002 de la compañía LATAM, transportando en su equipaje y en el interior de su cuerpo diversos cilindros de una sustancia polvorienta de color blanco que, tras ser pericialmente analizada, resultó ser cocaína. El acusado llevaba en su maleta 17 cilindros con un peso neto de 184,3 gramos, con una pureza del 71,5%, resultando una cantidad base neta de cocaína de 132 gramos. El acusado portaba dentro de su cuerpo 100 cilindros con un peso neto de 979,2 gramos, con una pureza de 84,6 %, resultando una cantidad base neta de cocaína de 829 gramos. Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 46.281 EUROS de acuerdo con el informe pericial obrante en los folios 130 a 131 de las actuaciones. El acusado llevaba entre sus pertenencias diversa documentación, varías tarjetas de crédito, un teléfono móvil y 640 EUR en efectivo, procedentes de su actividad delictiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

C alificación jurídica de los hechos .

De consuno con la calificación definitiva consensuada por todas las partes en el acto del juicio, los hechos descritos son constitutivos de Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal, con la concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia del art. 369.1, del c. Penal .

Son calificables los hechos enjuiciados conforme a ese precitado ilícito penal al concurrir en la conducta enjuiciada del acusado los requisitos constitutivos de ese acontecer típico, a saber: a) La perpetración por parte de los acusados de una de las modalidades delictivas referidas en el tipo penal, en este caso, introducción en España de...

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